Primera parte: Fundamentos jurídicos de los riesgos laborales - El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950976839

Primera parte: Fundamentos jurídicos de los riesgos laborales

Páginas15-30
15
primera parte
fundamentos jurídicos de los riesgos laborales
En la actividad laboral, el trabajador se halla sometido a
una serie de contingencias derivadas del trabajo que poten-
cialmente pueden causarle daños a su organismo e incluso
la muerte. Los riesgos laborales están latentes dentro de la
zona del trabajo, son comunes a todos los trabajadores o
individuales para un trabajador, se originan por los elemen-
tos utilizados en el trabajo, o surgen del lugar de trabajo y
no es posible sustraerse de estos sin una infraestructura de
prevención y protección que los elimine o que aminore su
efecto sobre la salud de los trabajadores.
De allí que surja la inquietud sobre quién es el respon-
sable de reparar la lesión sufrida por el trabajador como
consecuencia de un accidente de trabajo o de una enferme-
dad profesional: ¿el trabajador, porque al aceptar ejecutar
su labor por una remuneración debe saber que existe la
posibilidad del daño y, por consiguiente, en caso de sufrir
una lesión debe asumirla por su cuenta y tomar las medidas
idóneas de protección para impedir el suceso o para obtener
una reparación del daño sufrido? ¿O el empleador, por ser la
persona o la empresa que organiza la actividad productora
del riesgo ocupacional que origina la lesión del trabajador?
Desde el derecho romano arcaico se estableció la regla
general según la cual todo aquel que causa un daño está
obligado a repararlo y por la cual se determina que el
lesionado tiene la carga de la prueba del daño y el nexo
16
causal entre el daño y el autor de este para determinar la
imputabilidad del hecho y la obligación de repararlo. En
los riesgos laborales no es fácil sindicar al empleador como
autor del daño, porque directamente no lo hace ni tiene la
intención o la culpa en su ocurrencia. El daño simplemente
ocurre porque la actividad desempeñada por el trabajador
es peligrosa y contiene en sí la posibilidad de causarse. En
consecuencia, estructurar la responsabilidad del empleador
sobre la base romana no significa una solución favorable
al trabajador, por la dificultad que implica demostrar el
vínculo de causalidad entre el siniestro ocupacional, el daño
sufrido por el trabajador y la conducta patronal causante
del siniestro.
El principio de la carga de la prueba que recae en el tra-
bajador tuvo vigencia en materia de accidentes de trabajo
durante mucho tiempo. Los trabajadores se encontraban en
situación de indefensión procesal, pues al tener la carga de
la prueba de los tres elementos fundamentales del daño y la
reparación se hacía imposible obtener una indemnización,
dada la dificultad que tenía el trabajador para acreditar
la culpa de su patrono frente a la lesión sufrida durante la
jornada de trabajo y el principio de que no se responde por
un daño mientras no se compruebe su autoría.
El giro sobre la responsabilidad de la propia conducta
se presenta en la legislación civil. En efecto, allí se prevé
que una persona responde por sus propios actos y además
por los actos de las personas bajo su cargo, los animales de
su propiedad o bajo su cuidado y de las cosas inanimadas
propias o bajo su guarda. De esta manera, el hecho propio
no es lo exclusivo de la responsabilidad, y esta noción, por
medio de los doctrinantes, amplía su accionar para incluir
los riesgos laborales. En la conferencia “La evolución de la
responsabilidad”, Louis Josserand afirma:
La responsabilidad tiende a objetivizarse; el riesgo se opone a
la culpa y la rechaza. No quiere esto decir que la antigua teoría

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR