Segunda parte Los riesgos laborales: accidente de trabajo y enfermedad laboral - El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950976840

Segunda parte Los riesgos laborales: accidente de trabajo y enfermedad laboral

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segunda parte
los riesgos laborales: accidente de trabajo
y enfermedad laboral
El artículo 8.º del Decreto 1295 de 1994 no consagra una defi-
nición de riesgos laborales, pero en él se clasifican los siniestros
ocupacionales en “accidentes de trabajo” y “enfermedades
laborales”. Dada la necesidad de conceptualizar el riesgo la-
boral u ocupacional y delimitar su accionar, pueden tomarse
las siguientes definiciones que sobre este tema contiene el
Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo:
[...] d) Medidas de prevención: Las acciones que se adoptan
con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del tra-
bajo, dirigidas a proteger la salud de los trabajadores contra
aquellas condiciones de trabajo que generan daños que sean
consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el
cumplimiento de sus labores, medidas cuya implementación
constituye una obligación y deber de parte de los empleadores.
e) Riesgo laboral: Probabilidad de que la exposición a un factor
ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión.
f) Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo:
Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la
causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión
o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de
actividades calificadas como de alto riesgo será establecida
por la legislación nacional de cada País Miembro.
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g) Lugar de trabajo: Todo sitio o área donde los trabajadores
permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que
acudir por razón del mismo.
h) Condiciones y medio ambiente de trabajo: Aquellos elemen-
tos, agentes o factores que tienen influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y salud de los traba-
jadores. Quedan específicamente incluidos en esta definición:
i. las características generales de los locales, instalaciones,
equipos, productos y demás útiles existentes en el lugar
de trabajo;
ii. la naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos
presentes en el ambiente de trabajo, y sus correspondientes
intensidades, concentraciones o niveles de presencia;
iii. los procedimientos para la utilización de los agentes
citados en el apartado anterior, que influyan en la genera-
ción de riesgos para los trabajadores; y
iv. la organización y ordenamiento de las labores, incluidos
los factores ergonómicos y psicosociales.
[...] o) Procesos, actividades, operaciones, equipos o produc-
tos peligrosos: Aquellos elementos, factores o agentes físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están
presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y
parámetros que establezca la legislación nacional, que originen
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los
desarrollen o utilicen.
[...] r) Peligro: amenaza de accidente o daño para la salud.
s) Salud ocupacional: Rama de la salud pública que tiene como
finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar
físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupacio-
nes; prevenir todo daño a la salud causado por las condiciones
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de trabajo y por los factores de riesgo; y adecuar el trabajo al
trabajador, atendiendo a sus aptitudes y capacidades9.
De lo anterior se puede tener por “condiciones de trabajo”
las características del lugar de trabajo donde los trabajadores
desarrollan la actividad pactada en el contrato de trabajo,
tales como:
— Las condiciones de higiene, seguridad y ambiente
de trabajo.
— La organización del trabajo.
— La jornada de trabajo y el descanso.
— La remuneración como contraprestación por la labor.
El entorno de trabajo que pueda ser influyente en la
generación del riesgo ocupacional.
A su vez, el Manual de prevención de riesgos laborales (2000),
de la mutual española Ibermutuamur, contiene las siguientes
consideraciones respecto a los riesgos laborales:
— Se entiende por condiciones de trabajo las características
del lugar donde los trabajadores desarrollan la actividad
pactada en el contrato de trabajo.
— Se entiende por riesgo laboral la posibilidad de que
un trabajador sufra un determinado daño derivado del
trabajo, como también la combinación de la frecuencia o la
probabilidad con que pueda derivarse el daño de la mate-
rialización de un peligro. En este sentido, conviene recordar
que peligro es la fuente o situación con capacidad de daño
desde el punto de vista de lesiones, daños a la propiedad,
daños al medio ambiente o una combinación de ambos.
— Un factor de riesgo es una característica del trabajo
que puede incrementar la posibilidad de que se produzcan
accidentes o afecciones para la salud de los trabajadores.
9 Decisión 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, cap.
I, art. 1.

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