Tercera parte: Estructura del sistema general de riesgos laborales - El Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 950976841

Tercera parte: Estructura del sistema general de riesgos laborales

Páginas109-124
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tercera parte
estructura del sistema general
de riesgos laborales
I. dIreccIóN y admINIStracIóN del SIStema
geNeral de rIeSgoS laBoraleS
La dirección, vigilancia y el control de los riesgos laborales
se encuentran a cargo del Consejo Nacional de Riesgos La-
borales del Ministerio de Trabajo; la administración, por otra
parte, a cargo de las administradoras de riesgos laborales.
El Consejo Nacional de Riesgos Laborales es un orga-
nismo de carácter permanente que se encuentra adscrito al
Ministerio de Trabajo. Cuenta con una Secretaría Técnica,
cuyas funciones le han sido asignadas a la Dirección Ge-
neral de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo. La
Secretaría Técnica tiene a su cargo la presentación de los
estudios técnicos y proyectos destinados a la protección de
los riesgos laborales.
A. De las funciones del Consejo
Nacional de Riesgos Laborales
Según el artículo 70 del Decreto 1295 de 1994, el Consejo Na-
cional de Riesgos Laborales cumple las siguientes funciones:
a. Recomendar la formulación de las estrategias y programas
para el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo
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con los planes y programas de desarrollo económico, social y
ambiental que apruebe el Congreso de la República.
b. Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que
regulan el control de los factores de riesgo.
c. Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre
las actividades de promoción y prevención para las entidades
administradoras de riesgos laborales.
d. Recomendar la reglamentación sobre la recolección, trans-
ferencia y difusión de la información sobre riesgos laborales.
e. Recomendar al Gobierno nacional las modificaciones que
considere necesarias a la tabla de clasificación de enfermeda-
des profesionales81.
f. Recomendar las normas y procedimientos que le permitan
vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas.
g. Recomendar el Plan Nacional de Salud Ocupacional.
h. Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo de
Riesgos Laborales, presentado por el Secretario Técnico del
Consejo.
B. Dirección General, direcciones territoriales de
trabajo y Subdirección de Riesgos Profesionales
Las funciones de la Dirección General de Riesgos Laborales
estaban determinadas en el artículo 16 del Decreto 1128 de
1999, derogado por el artículo 30 del Decreto 205 de 2003,
81 Los parágrafos 1.º y 2.º del artículo 4.º de la Ley 1562 de 2012 establecen que
para la revisión periódica de la Tabla Oficial de Enfermedades Laborales, el
Consejo debe conceptuar sobre qué enfermedades se consideran laborales,
con fundamento en estudios técnicos financiados por el Fondo de Riesgos
Laborales.

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