El Proceso Penal - La prueba de testigos en el proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 940109350

El Proceso Penal

AutorInmaculada Coromoto Fonseca Granadillo, Pedro Jesús Fonseca Granadillo
Páginas19-94
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Sumario: 1.1 Planteamiento del tema, 1.2 El proceso, 1.3 El
derecho, 1.4 El proceso y derecho, 1.5 El debido proceso, 1.6
Doctrina Colombiana sobr e el debido proceso, 1.7 Debido proceso
y su relación en el proceso penal de Colombia, 1.8 Principio
de legalidad como elemento esencial del debido proceso, 1.9
Concepto del derecho a la defensa, 1.10 El derecho a la defensa en
Colombia, 1.11 Derecho a la defensa en España, 1.12 Los derechos
al debido proceso, a la defensa y de acceso a la ad ministración de
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Leg is la dor, 1.13 Contenido del derecho a la defensa en España,
1.14 Jurisprudencia de Colombia sobre el debido proceso, 1.15
El proceso penal de Chile, 1.16 Garantismo Constitucional, 1.17
Evolución histórica de los derechos fundame ntales, 1.18 Derechos
fundament ales, 1.19 Jurisprude ncia del Tribunal Constitucional de
Chile sobre el debido proceso.
1. PLANT EAMIENTO DE L TEMA
En el presente trabajo hemos decidido desarrollar las reglas que
deben cumplir las partes durante el inter rogatorio de testigos durante
el juicio oral, tema que surge con ocasión de la implementación de la
oralidad en el sistema acusatorio penal. Los juicios orales suponen un
reto para aquellos abogados que no están familiarizados con este tipo
de procedimientos y para aquellos que no manejan adecuadamente el
lenguaje o las distintas habilidades de comunicación necesarias para
desempeñar correctamente sus funciones.
La importante labor que realiza el abogado en el ejercicio de
su profesión demanda un proceso de constante de actualización
informativa, y es por esto que no sorprende pronosticar que abogados
con poca experiencia en los procedimientos orales, conscientes de la
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transcendencia de sus actos y deseosos de mejorar sus habilidades,
busquen las herramientas necesarias para lograrlo. En esta monografía
ofrecemos nuestra vasta experiencia como Juez y como abogados en
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en el desempeño del juicio oral en materia penal.
Lo que se busca en una incursión por el campo de la oratoria
forense con la muy sana intención de ilustrar a los litigantes sobre el
mejor modo de realizar su trabajo en el debate oral. La oralidad es una
cualidad del ser humano que se asocia con la palabra dicha de viva
voz. Los profesores Julio   Mario  y
Alfredo   señalan que: “...el procedimiento oral es
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inmediación, es decir, el contacto directo y simultaneo de los sujetos
procesales con los medios de prueba en que deben basarse la discusión
plena de las partes y la decisión del juzgador ...el habla no es apetecible
por su naturaleza sino por otros motivos: por sus virtudes intrínseca,

posibilidad de su empleo lujoso y también por la inmediación personal
a que obliga, con sus consecuencias que es el aprovechamiento del
lenguaje de acción...se dicen más cosas cuando se habla que cuando
se escribe, se abundan más en detalles que ayudan a la comprensión
y es más completa la transmisión del pensamiento”.
La labor de las partes a través de la prueba de testigos será trasladar
ante el juez los hechos producidos a objeto de su reproducción
histórica, la cual se hará por medio de los principios procesales de
contradicción, publicidad, concentración, inmediación y oralidad
que permitirán que el juez entre en contacto directo con la prueba
producida en el juicio oral, es un proceso cimentado sobre las garantías
del individuo consagradas por parte del estado, es un procedimiento

Esa efectividad de la transmisión de los sucesos históricos al juez
por parte del testigo dependerá no sólo del control judicial sino de los
conocimientos que posean los abogados representantes de las partes
que actúan en el proceso.
A través del interrogatorio y el contrainterrogatorio efectuados en

de la verdad sobre los hechos, sino que podrá evaluar la credibilidad
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o sospecha respecto del testigo, su capacidad perceptiva, prejuicios,
interés, creencia, veracidad o mendacidad.
El procedimiento penal se destaca, principalmente por ciertos
rasgos como los bienes jurídicos que se encuentran en el medio de
la disputa tales como vida, salud, integridad, libertad, entre otros,
este importante rasgo característico pone en claro la importancia
de la capacitación del abogado, teniendo esto claro, existen así
múltiples aspectos a tomar en cuenta, uno de estos aspectos es
el medio testimonial como instrumento, ya que se ha mostrado y
particularmente en el procedimiento penal; como una prueba clave
dentro del procedimiento que en muchos casos tiene un rol decisivo.
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resulta en último término, un in strumento para cumplir los objetivos
del Estado: imponer a los particulares una conducta jurídica, adecuada
al derecho, y, a la vez, brindar a estas tutelas jurídicas. El vocablo
proceso (processus) viene de “pro”: para adelante, y “cederé”: caer
caminar. Implica un desenvolvimiento, una sucesión, una continuidad
dinámica. Es como todos los procesos una sucesión de actos que
 
un conjunto de actos mediante los cuales se realiza la función
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En ciertas épocas se le confundió con la simple sucesión de actos
de procedimientos, pero luego se penetró más a fondo en su estructura
y naturaleza, comprendiendo que detrás de esos actos estaba aquel
 

El proceso es el medio adecuado que tiene el estado para resolver el
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actos para una correcta prestación de la actividad jurisd iccional. Que
se pone en marcha normalmente cuando una de las partes ejerce su
derecho poder de acción. La constitución expresa que la ley establecerá
el orden y las formalidades de los juicios. Esto es, el procedimiento,
que obligatoriamente debe tener un carácter legal, lo que se entiende
como una garantía esencial (principio del debido proceso).

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