La prueba de testigos - La prueba de testigos en el proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 940109351

La prueba de testigos

AutorInmaculada Coromoto Fonseca Granadillo, Pedro Jesús Fonseca Granadillo
Páginas95-156
C II
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Sumario: 2.1 Antecedentes, 2.2 La pr ueba testimonial, 2.3 Marco
constitucional de la pr ueba testimonial, 2.4 Naturaleza jurídica
de la prueba testimonial, 2.5 La entrevist a indiciaria como medio
para obtener el testi monio, 2.6 Obligación de rendir testimonio, 2.7
Caracteres de la pr ueba testimonial, 2.8 Concepto de testigo, 2.9
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testigos, 2.14 El testigo con reserva de identidad, 2.15 Objeto de la
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de la prueba de testigos, 2.18 Prueba de testigo en el Código Procesal
Penal de Chi le.
1. ANTECEDENTES
Señala  que la prueba por testigos no surgió al mismo
tiempo que el proceso penal; se requirió cierto desarrollo de éste para
diferenciarse un tanto del proceso civil, de manera tal que las partes no
fueran factores predominantes de prueba, y que el formalismo cediera
terreno como criterio dominante, como método prevaleciente, es decir,
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que una vez superadas las primeras fases del proceso penal, la prueba
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acompaña en todas sus vicisitudes, se convierte en elemento integrante
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Para conocer el testimonio desde sus antecedentes, miremos como
lo describe : “Si se recorriese la historia de los tribunales
para destacar todas las prácticas establecidas en perjuicio de la
verdad y para ruina del verdadero derecho y de la inocencia, nos
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encontraríamos con un cuadro desolador. En muchos casos ha habido
mala fe, pues al seguir el camino contrario a los intereses de la justicia
se creía servirla”. Si las conjeturas que dice , ocur rieron en
la Inglaterra en sus mejores años, no es difícil imaginar qué no habrá
sucedido y sucede en el foro judicial, tomando en cuenta esa odiosa
característica de la llamada viveza caribeña.
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en su trabajo sobre la prueba testimonial, se puede decir que la evolución
histórica de esta última se estudia con base en la construcción de tres
grandes etapas:
a) La etapa de la presunción de veracidad: Las primeras referencias
a la prueba testimonial pueden encontrarse en el Código de
Manú (12 siglos AC), que estatuye reglas que posteriormente
fueron acogidas por los romanos. Esta primera fase del desarrollo
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testimonial, pues en aquella época se partía de la presunción
de que el hombre siempre decía la verdad. Sin embargo, se
establecían algunas limitaciones en cuanto a quienes podían ser
admitidos como testigos (v. gr. se excluían los esclavos, impúberes
e incluso a las mujeres), limitación que tenía un trasfondo social y
político, pues las declaraciones de los nobles eran preferidas sobre
los que no fueran considerados “moralmente aptos”, estimación
que dependía de la clase social, trabajo y títulos de cada persona.
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para limitar la recepción de testimonios de quienes no se
estimaban dignos de credibilidad, prohibiendo la declaración de
los que no tenían status de ciudadanos romanos. Posteriormente,
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canónico fueron catalogados como “sospechosos” los testigos
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primeros escritos dedicados al análisis de las circunstancias
que rodean la recepción y valoración del testimonio, que
mostraron las enormes imprecisiones que suele contener una
declaración judicial y los autores se preocuparon más por
señalar inconvenientes que por señalar formas de evitarlos
y disminuirlos, lo que generó la edición de catálogos de
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“defectos” que contribuyeron a mermar la credibilidad del
testimonio; se abandonó la presunción de veracidad por una
de “mendacidad”, para de esta forma centrarse en el análisis
de pruebas técnicas que por no ser personales ofrecían mayor
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una revisión más detenida de los medios probatorios, empezando
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lógica judicial que facilitaron el planteamiento de verdaderas
reglas para la recepción y valoración de la prueba testimonial,
de manera que su estudio dejó de depender de consideraciones
puramente empíricas, pasando su valor a depender del análisis
lógico y psicológico que hagan de las diferentes circunstancias
que rodean cada declaración individualmente considerada y
no de una arbitraria presunción.
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De acuerdo a Gabriel Alfredo   en su obra Derecho
Probatorio1, indica que la prueba testimonial es un medio probatorio
que implica el aporte de una declaración que emana de una persona
natural, y que versa sobre hechos pasados en los cuales tiene
conocimiento personal y que son objetos de controversia en un proceso
judicial. Por tanto un testimonio es toda declaración que rinde una
persona en un proceso, lo que sucede es que usualmente cuando ese
testimonio proviene de quien es parte en el proceso recibe el nombre
de confesión cuando le es adverso de quien lo realizó, o de declaración
de parte cuando no hay confesión, y cuando proviene de un tercero
simplemente conserva la denominación genérica de testimonio.
Humber to    ha sostenido: “La prueba de testigo la
podemos considerar como la declaración que hace un tercero, ajeno
a la relación sustancial controvertida, por lo cual eleva al órgano
jurisdiccional, el conocimiento de un hecho pertinente al proceso y
que ha obtenido por intermedio de sus sentidos”.
1  Gabriel Alfredo. Derecho Probatorio compendio. Caracas
Venezuela: Vadell hermanos editor es, 2014.

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