Proceso de única instancia
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La demanda y la contestación de la demanda en el proceso ordinario laboral de única instancia deben cumplir los requisitos que señalan los arts. 25 y 31 del Código Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social. (Decreto-Ley 2158 de 1948) No obstante, por razón de la cuantía y ya que este proceso implica que la misma es inferior o igual a 20 SMLMV, la ley contempla la posibilidad de que la demanda se formule de manera oral, dejando constancia el despacho judicial de los datos generales de quien la formula, el demandado, los hechos y pretensiones.
En la misma oportunidad en que se extiende el acta de presentación de la demanda, se fijará fecha y hora para la celebración de audiencia en la cual se llevará a cabo la contestación de la demanda por parte del demandado.
El trámite de estos proceso corresponderá a los jueces municipales de pequeñas causas conforme a lo previsto en
Notificación del auto admisorio“(…) el inciso 3° del art. 46 de la Ley 1395 de 2010, que modificó el art. 12 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que los Jueces Municipales de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple en la jurisdicción laboral, “conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, siendo de conocimiento de los Jueces Laborales del Circuito todo aquel proceso cuya cuantía supere el nuevo límite económico trazado en la norma en comento.” (Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala laboral nº 31122 de 21 de Enero de 2013 Tutela de Corte Suprema de Justicia - Sala laboral nº 31122 de 21 de Enero de 2013 [j 1])
Como quiera que se trata de la notificación del auto admisorio, esta se regirá por las reglas de la notificación personal o por aviso cuando sea el caso, conforme lo hemos expuesto previamente. En todo caso, la ley no prevé en sentido estricto un término de traslado al demandado, como quiera que esta da respuesta a la demanda en audiencia.
Tramite del procesoConforme a lo previsto en el art. 72, C. P del T y de la S. S.:
“En el día y hora señalados, el juez oirá a las partes y dará aplicación a lo previsto en el art. 77 en lo pertinente. Si fracasare la conciliación, el juez examinará los testigos que presenten las partes y se...
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