Prólogo - - - Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 950165502

Prólogo

AutorJorge Enrique Manrique Villanueva/Carlos Espinosa Martínez
Cargo del AutorDirector del Departamento de Derecho Laboral Universidad Externado de Colombia/Profesor de Derecho Administrativo Laboral Departamento de Derecho Laboral Universidad Externado de Colombia
Páginas25-30
2
prlogo
El modelo constitucional adoptado en 11 permitió soñar con un salto tras-
cendental en materia iuslaboral. Esta reconfiguración, sustancial en lo cuanti-
tativo y en lo cualitativo, permitió a los denominados servidores públicos –de
manera concreta a los empleados públicos– tener el asidero constitucional para
reivindicar garantías laborales que durante muchos años les fueron extrañas;
en efecto, temas como la garantía del fuero sindical para los empleados públi-
cos, el derecho a la huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos
expresamente por el legislador, la aplicación de los principios del derecho la-
boral a todo el universo de los trabajadores, dentro de los cuales se ubican los
trabajadores y empleados al servicio del Estado, la preeminencia superlativa de
la carrera administrativa y del mérito como instrumento basilar de administra-
ción del personal y vinculación con el Estado, entre otros, fueron adquiriendo
desde entonces aplicación real para los empleados públicos gracias al trabajo
constante de la jurisprudencia y de las sucesivas reformas, con giros más o
menos tortuosos, que desde 11 hasta nuestros días se han introducido en el
ordenamiento laboral aplicable a los empleados públicos.
A ese elenco de novedades, sin embargo, deben adicionarse dos hechos
trascendentales que están determinando la reconfiguración estructural del
entramado jurídico en torno al tratamiento que en materia de derecho laboral
colectivo viene a ser aplicable a los empleados públicos. El primero, con arreglo
a la disposición  constitucional, relacionado con el derecho a la negociación
colectiva que servirá, en los términos de la ley, como instrumento para regular
las relaciones laborales en general, derecho que está coligado con la concerta-
ción y demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de
trabajo. El segundo, referente a la incorporación en el ordenamiento, mediante
el bloque de constitucionalidad, disposiciones 3 y 3, de los tratados sobre
derechos humanos en general, y en particular los relacionados con el trabajo.
Ese camino ya empezó a recorrerse con la aprobación, mediante las leyes 411
de 17 y 24 de 1, de los convenios 11 y 14 de la oit sobre la protección
del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones
de empleo en la administración pública y el fomento de la negociación colectiva,
respectivamente. Pero el camino recién comenzó y encontramos una evolución
normativa respecto de la negociación colectiva de los empleados públicos que se
especificó inicialmente en el Decreto 102 de 2012, y ahora en el Decreto 160

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