Introducción. Distinciones y precisiones conceptuales básicas - - - Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 950165504

Introducción. Distinciones y precisiones conceptuales básicas

AutorJairo Villegas Arbeláez
Páginas35-53
3
introdccin
distinciones y precisiones conceptales bsicas
1.ª dos clases de vnclos laborales:
el contractal y el legal/reglamentario
En el universo laboral existen dos tipos de vínculos: el contractual y el legal/
reglamentario.
1.1. El vínculo laboral contractual o de contrato1, caracterizado porque
las propias partes en la relación laboral pueden autocomponer o autoconvenir
o pactar por trato o contrato, con margen de autonomía de la voluntad, las
condiciones de trabajo, a partir de un mínimo señalado en la ley2. El contrato
acordado por las partes es la ley de las partes o para las partes.
El vínculo del contrato se expresa en los campos individual y colectivo. En
lo individual, es el contrato individual de trabajo3. En lo colectivo, es el contrato
colectivo o convención colectiva de trabajo “para fijar las condiciones que regirán
los contratos de trabajo”4. Repitamos, la convención colectiva es una expresión
propia del vínculo contractual, en el campo del contrato colectivo para “fijar
las condiciones que regirán los contratos”. Convención o contrato colectivo
de trabajo es la forma contractual colectiva o sindical de regular y mejorar los
contratos individuales. El contrato colectivo o convención colectiva solo existe
y se aplica en el vínculo contractual. Es un contrasentido pensar que el contrato
colectivo o convención colectiva de trabajo para “fijar las condiciones que regirán
los contratos” se pueda predicar cuando no hay vínculo contractual, cuando
no hay contrato, o a un tipo de vínculo laboral distinto del contractual: al legal
y reglamentario de los empleados públicos.
El vínculo contractual es el de los trabajadores privados y de los trabaja-
dores oficiales6.
1.2. El vínculo laboral legal y reglamentario, en el que, como su propia
denominación lo indica, todas las condiciones de empleo están previamente
determinadas o se determinan en la ley y el reglamento. Por ello se denomina
1 Código Civil, art. 1602; cst, art. 22 y dr 2147/4, art. 22.
2 cst, art. 13 y dr 2127/4, art. 1; y, por ejemplo, cn art. 0, num. 10, lit. f) en materia prestacional.
3 cst, arts. 3.º y 4.º.
4 cst, art. 467.
cst, arts. 3 y 22.
6 cst, art. 4.º y dr 2127/4, arts. 1.º, 2.º y 3.º.
Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos
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vínculo laboral legal y reglamentario o estatutario, dado que la ley y el regla-
mento integran un estatuto de determinación de las condiciones de empleo.
Es el escenario de la función pública, de la función administrativa, del empleo
público, regulado por el Derecho Público o de la fijación mediante la ley y el
reglamento, por mandato constitucional.
La Constitución Política regula el empleo público: su naturaleza, forma de
provisión, régimen de carrera, funciones, requisitos, posesión, régimen salarial,
fijación de asignaciones básicas mensuales, régimen prestacional, plantas de
empleo, calificación del desempeño, retiro7.
Es la Constitución Política la que consagra el empleo público y su regulación
legal y reglamentaria.
El vínculo laboral legal y reglamentario, por mandato constitucional, es
el de las categorías laborales de los funcionarios políticos8 y de los empleados
públicos o administrativos.
En el vínculo laboral legal y reglamentario, la Constitución Política tiene
asignadas y distribuidas unas competencias, entre autoridades públicas, para
fijar las condiciones de empleo, las condiciones laborales. Por ejemplo, la
Constitución le asigna la competencia al presidente de la República, para fijar
las prestaciones sociales10, el régimen salarial11, las plantas de empleo12; a los
gobernadores y alcaldes, la fijación de emolumentos, con sujeción a la ordenanza
o acuerdo de presupuesto, y las plantas de empleo13.
Entonces, insistamos en lo evidente: son dos los vínculos laborales:
1Vínculo laboral contractual o de trato o contrato, con autonomía de la
voluntad, como ley de las partes, expresado en el campo individual del contrato
individual y en el campo colectivo del contrato o convención colectiva para
regular o mejorar el contrato individual, propio de los trabajadores privados y
los trabajadores oficiales, y
2Vínculo laboral legal y reglamentario, en el que, por mandato constitu-
cional, las condiciones de empleo se determinan mediante ley y reglamento, por
las autoridades públicas, aunque el contenido sustantivo puede ser previamente
7 cn, arts. 122, 12, 10 num. 1, lit. e); 18 num. 14; 30 num. 7.º y 31 num. 7.º.
8 Presidente de la República, ministros, gobernadores, directores de departamento, alcaldes, secretarios
de despacho, por ejemplo, los funcionarios de naturaleza política o de gobierno, los de origen político,
los de libre nombramiento y remoción, como regla general.
De naturaleza técnica y administrativa, los de carrera administrativa.
10 cn, art. 10, num. 1, lit. e).
11 Ídem.
12 En el orden nacional, en general, cn art. 18, num. 14.
13 cn, art. 30, num. 7.º y 31, num. 7.º.

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