A quienes trabajan por que - - - Negociación colectiva y sindicatos de empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 950165501

A quienes trabajan por que

AutorJairo Villegas Arbeláez
Páginas7-7
A quienes trabajan por que
– la política de la imposición, del unilateralismo y del autoritarismo sea dese-
chada al museo del totalitarismo;
algunos funcionarios gubernamentales logren salir de las tinieblas de la
Constitución de 1886 y del derogado derecho de petición de imposición
unilateral de los artículos 414.4 y 416 del Código Sustantivo del Trabajo;
– se profundice el ar raigo de la cultura de la Constitución de 11: la partici-
pación social, el diálogo laboral y la negociación colectiva;
se comprenda la “concordancia armónica” y la “delimitación proporcional”
de las normas constitucionales en conflicto: reguladoras de la negociación
colectiva, bilateral y previa, para la determinación de las condiciones de em-
pleo mediante el acuerdo colectivo y la competencia de las autoridades para
luego fijar tales condiciones mediante actos de cumplimiento del acuerdo,
formalmente unilaterales;
– en materia de negociación colectiva dentro del vínculo laboral legal y regla-
mentario el derecho laboral supere el esquema según el cual el bilateralismo/
negociación es absoluto y porque el derecho administrativo trascienda el
esquema del unilateralismo/imposición absoluta, para que ambos compren-
dan la “concordancia” o “concurrencia” o “delimitación proporcional” o
mezcla atípica de negociación/imposición expresadas en la fase previa sobre
el contenido sustancial de las condiciones de empleo y en la fase final para
la eficacia del acuerdo colectivo consistente en “fijar” las condiciones de
empleo previamente negociadas, mediante un acto formalmente unilateral
expedido por la autoridad pública;
– sea relegado al museo del prejuicio el creer que es lo mismo la negociación
dentro del vínculo contractual en una fábrica de galletas, que la negociación
dentro del vínculo legal y reglamentario en un ministerio o en la Procuraduría
o en la Fiscalía;
– sea relegado al museo de la prehistoria laboral el creer que es lo mismo el
concepto legal y preconstitucional de “contrato/convención colectiva”
contenido en el Código Sustantivo del Trabajo, que el nuevo concepto
constitucional de “negociación colectiva” regulado por los convenios 11 y
14 aplicable a los sindicatos de empleados públicos.

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