La promesa de una aproximación al mínimo vital: el modelo colombiano de control de constitucionalidad de las medidas de austeridad - Derechos sociales y límites a la reforma constitucional - Libros y Revistas - VLEX 950237018

La promesa de una aproximación al mínimo vital: el modelo colombiano de control de constitucionalidad de las medidas de austeridad

AutorDavid Landau
Páginas435-499
la promesa de una aproximación
al mínimo vital: el modelo colombiano
de control de constitucionalidad
de las medidas de austeridad1
resumen
Este capítulo analiza la jurisprudencia emergente de
la Corte Constitucional colombiana para defender
que un enfoque del mínimo vital a la aplicación de
los derechos sociales puede servir como modelo para
aquellas cortes que enfrentan problemas de medidas
de austeridad en Europa y en todo el resto del mundo.
Una aproximación del mínimo vital, que prioriza las
necesidades básicas de los miembros más pobres de
la sociedad, puede ser la vía más efectiva para que
las cortes protejan la vulnerabilidad durante tiempos
de crisis sin desencadenar una inmensa repercusión
política o un congelamiento del statu quo en situaciones
de crisis genuina. La Corte colombiana se ha orien-
tado de acuerdo con dos principios constitucionales
1 Publicado originalmente en inglés en aoife noLan (ed.), Economic
and Social Rights after the Global Financial Crisis (Cambridge,
Cambridge University Press, 2014).
435
436 DaviD LanDau
básicos: la doctrina del mínimo vital, que concede a
todos los ciudadanos un derecho a un nivel básico
de subsistencia, y el principio del Estado Social de
Derecho, que exige al Estado construir y mantener
una red de seguridad social que dé prevalencia a los
pobres. La jurisprudencia reciente, por ejemplo, lleva
a cabo un escrupuloso escrutinio sobre el incremento
a los impuestos, los recortes presupuestarios, y otro
tipo de medidas de austeridad con efectos despro-
porcionados en el mínimo vital de los derechos de
los pobres. De igual manera, la Corte intervino en el
sector de la salud y otros sectores en un esfuerzo por
obligar al Estado a expandir las redes de seguridad
existentes hacia los beneficios de los grupos margi-
nados. Estas intervenciones han ayudado a mantener
y mejorar la calidad de vida de los más necesitados
sin afectar la capacidad del Estado de responder a la
crisis. Finalmente, la experiencia colombiana refuta
objeciones importantes a la perspectiva del mínimo
vital, formuladas por varios académicos y por la
Corte Constitucional de Sudáfrica. Una necesidad
tan importante no exige que una corte formule un
conjunto de prerrogativas mínimas de derechos so-
ciales con una precisión exacta e imposible. Además,
un enfoque del mínimo vital puede servir como un
instrumento de restricción judicial y no de engran-
decimiento judicial si se orienta hacia la protección
judicial de poblaciones vulnerables.
La Corte Constitucional colombiana ha sido una de
las más activas y creativas en el mundo en materia de
la aplicación de los derechos sociales. Ha desarrollado
437Derechos sociales y límites a la reforma constitucional
una vasta jurisprudencia sobre derechos tales como
el derecho a la salud, a la seguridad social, a la vida
y a la vivienda. Existen dudas de que muchas de
sus decisiones en esta área –tales como aquellas que
reorganizan el sistema de financiación de vivienda
en los años 1999 y 2000 y que declaran el estado de
cosas inconstitucional para los tres o cuatro millones
de personas desplazadas dentro del país en el año
2004– hayan tenido efectos dramáticos sobre las po-
líticas públicas y sobre el presupuesto nacional. La
historia relativamente prolongada de la Corte sobre la
aplicación amplia y creativa de los derechos sociales
ha generado un ambiente ideal para instruir a otras
cortes alrededor del mundo y confrontarlas con los
efectos de la austeridad gubernamental.
En aquellas cortes en Europa y otras partes del
mundo, al considerar su rol a la luz de medidas de
austeridad arrolladoras, surgen, entre otras, las si-
guientes preguntas clave: ¿pueden las cortes tener los
incentivos y la capacidad necesaria para proteger a
los pobres durante una situación de crisis económica?
¿Existen vías doctrinales para que las cortes puedan
llevar a cabo un control constitucional significativo
de las medidas de austeridad sin desbordar sus fron-
teras o causar un caos macroeconómico? En otras
palabras, ¿pueden las cortes recortar estas medidas
por medio del control de constitucionalidad de una
forma sustancial? El caso colombiano sugiere un
cuidadoso optimismo respecto de estas preguntas.
Este capítulo toma en cuenta la respuesta de la
Corte Constitucional colombiana a dos diferentes

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