Protección del derecho a la educación de la adolescente embarazada: la apuesta por la deserción en los planteles educativos - Protección constitucional y legal de la adolescente en estado de embarazo - Embarazo adolescente: entre la política y los derechos - Libros y Revistas - VLEX 777503681

Protección del derecho a la educación de la adolescente embarazada: la apuesta por la deserción en los planteles educativos

AutorMaría del Pilar Carmona Suárez
Páginas171-196
La Corte Constitucional, a través de fallos de revisión de tutela, ha crea-
do una reiterada línea jurisprudencial que, en caso de que una institu-
ción educativa niegue el acceso, frustre, altere o interrumpa el ciclo normal
educativo de una adolescente con fundamento en el solo hecho de la ma-
ternidad, tutela los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la edu-
cación, la igualdad y el debido proceso.
En la mencionada línea jurisprudencial, que se funda con la Sentencia
T-420 de 1992,2 la Corte Constitucional introduce importantes subrreglas
de derecho para la protección del derecho a la educación de la adolescente
embarazada. La Corte inicia con una posición tímida en la que tutela los
derechos de las menores, partiendo de que la sanción (negación de la ma-
trícula, expulsión, cambio de jornada o desescolarización) fue impuesta sin
respetar el debido proceso y sin seguir un procedimiento preestablecido y
claro para imponerla. Sin embargo, a partir de 1997, a través de la Sentencia
T-393,3-
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adolescente el derecho fundamental e inalienable de ser madre.
2
rePúbLicA de coLombiA, corte constitucionAL
, Sentencia T-420 de 1992, M.P.: Simón Rodríguez,
Bogotá. En la mencionada sentencia, la Corte Constitucional tutela el derecho a la educación, a la
igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de una menor a la que se le negó el reintegro a
una institución educativa por ser madre soltera. La Corte decide tutelar los derechos de la menor
por cuanto negar el reintegro fue una medida con carácter sancionatorio ilegal, toda vez que se
impuso sin la aplicación de procedimiento previo y sin contemplar el debido proceso. La sanción
fue impuesta con fundamento únicamente en la opinión personal del rector que consideraba la
situación de la menor como inmoral.
3
rePúbLicA de coLombiA, corte constitucionAL
, Sentencia T-393 de 1997, M.P.: José Gregorio
Hernández Galindo, Bogotá. En esta sentencia, que puede ser clasicada dentro de la línea
jurisprudencial como la sentencia hito, la Corte Constitucional tuteló los derechos de varias
menores a las que se les negó la renovación de la matrícula en colegios de ética y losofía católica
por encontrarse en estado de embarazo o ser madres solteras.
En ese sentido, y entendiendo que la maternidad se encuentra prote-
gida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad y es un derecho
fundamental en sí mismo, no puede ser concebido como criterio para res-
tringir el derecho a la educación. Los manuales de convivencia entonces
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conducta el embarazo de una estudiante, dado que estos no prevalecen
sobre los valores, principios y normas de la Constitución Política, ni pue-
den establecer imposiciones o exigencias que desconozcan, vulneren o
amenacen los derechos fundamentales de los alumnos.4
A partir de 1998 (Sentencia T-656)5 en un caso en el que una estudiante
es retirada de clases y se le empieza a prestar el servicio educativo de for-
ma desescolarizada, según el colegio como cambio de metodología para
que la alumna pueda prepararse para su próximo parto, la Corte Consti-
tucional tutela los derechos a la igualdad, la intimidad, el libre desarrollo
de la personalidad y la educación; establece así claramente que
[…] las medidas adoptadas por centros de educación frente a estudiantes
en estado de gravidez se presumen inconstitucionales, salvo que el plantel
educativo logre demostrar que tales medidas obedecen a la necesidad de
hacer efectivo un fin constitucional imperioso e inaplazable con mayor peso
que los derechos fundamentales a la igualdad, a la intimidad, al libre desa-
rrollo de la personalidad y a la educación de la alumna a quien se imponen
[…].6
Dentro de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la educación de la
adolescente embarazada, la Corte Constitucional establece entonces con
claridad las siguientes subreglas:
  -
razo.
2. Las medidas adoptadas por los colegios frente a las estudiantes en es-
tado de gravidez se consideran, en principio, inconstitucionales y de-
ben ser inaplicadas.
3. Ante la tensión que pueda existir entre la autonomía de los centros
privados de educación a elegir determinada visión ética y religiosa del
mundo y el derecho de la futura madre a no ser discriminada por ra-
zón de su embarazo, prima este último.
4
rePúbLicA de coLombiA, corte constitucionAL
, Sentencia T-618 de 1998, M.P.: José Gregorio
Hernández Galindo, Bogotá. Una alumna de 19 años, que cursa el grado once, es cambiada de la
jornada diurna en la que estudiaba bachillerato comercial a la nocturna en la que solo se dictaba el
bachillerato clásico, por haber quedado embarazada. La Corte Constitucional tutela los derechos
a la igualdad, la educación, libre desarrollo de la personalidad y a escoger libremente profesión u
ocio
5
rePúbLicA de coLombiA, corte constitucionAL
, Sentencia T-656 de 1998, M.P.: Eduardo Cifuentes,
Bogotá.
6
rePúbLicA de coLombiA, corte constitucionAL
Embarazo adolescente: entre la política y los derechos
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