Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32556 del 20-01-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873977562

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32556 del 20-01-2010

Número de expediente32556
Fecha20 Enero 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
Proceso n° 32556

CASACIÓN 32.556

DUMAR PÁEZ HIDALGO

Proceso n° 32556


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº 7



Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil diez (2010).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Resolver de fondo sobre el recurso de casación presentado por el defensor público de Dumar Páez Hidalgo contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la dictada por el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad y lo condenó por los punibles de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 6 de marzo de 2005, a eso de la 1:00 p.m., Juan Emilio Chaparro Lugo, E.G.R. y C.I.C. Rodríguez se encontraban departiendo en un establecimiento público ubicado en el barrio Pio XII de esta ciudad, cuando pasaron dos hombres en bicicleta que los tildaron de “sapos”. Minutos más tarde uno de ellos, Dumar Páez Hidalgo, regresó al lugar y tras accionar su arma de fuego hirió a los señores C.L. y G.R.. Como consecuencia de las heridas falleció el primero dos días después en el Hospital de K..


2. En audiencia preliminar llevada a cabo el 5 de septiembre de 2005 el Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá libró orden de captura en contra de Páez Hidalgo1, la que fue prorrogada en dos oportunidades más.


Ante la imposibilidad de localizar a Páez Hidalgo la fiscalía solicitó se le declarara persona ausente, y en audiencia del 20 de abril de 2006 el Juzgado 38 Penal Municipal con funciones de control de garantías dispuso su emplazamiento mediante edicto, conforme al artículo 127 del Código de Procedimiento Penal de 20042.


El 9 de octubre de 2006 el Juzgado 37 Penal Municipal con funciones de control de garantías lo declaró persona ausente y le reconoció personería a su defensora pública. En la misma diligencia la fiscalía le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Luego se dictó en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva3.


Presentado el escrito de acusación la audiencia de formulación se realizó el 16 de enero de 2007 ante el Juzgado 20 Penal del Circuito con funciones de conocimiento4.


Finalizado el juicio oral y escuchadas las partes e intervinientes5, el 22 de abril de 2008 la Juez anunció que el sentido del fallo sería condenatorio6.


El 24 de febrero siguiente, luego de agotado el incidente de reparación, la Juez7 profirió sentencia en virtud de la cual condenó a Páez Hidalgo a 446 meses de prisión, a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual y al pago de daños y perjuicios de orden material y moral. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria8.


Impugnado el fallo por la defensa, fue confirmado el 19 de mayo de 2009 por el Tribunal Superior de Bogotá9.


LA DEMANDA


Con apoyo en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 el defensor del acusado solicita se case la sentencia del Tribunal Superior y, en sede de instancia, la Corte decrete la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia del juicio oral realizada el 29 de febrero de 2008, con el fin de que se rehagan las diligencias de forma que el juez que dicte el fallo haya intervenido en el juicio oral.


Considera el recurrente que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por desconocimiento de la estructura y afectación de la garantía del procesado a tener un juicio oral, público, contradictorio, concentrado, imparcial y con la inmediación de la prueba, lo que condujo a la aplicación indebida de los artículos 103, 104 y 365 del Código Penal y a la inaplicación de los artículos 457, 454 -inciso 3-, 6, 8 -literal K-, 10, 16, 17, 19 y 26 de la Ley 906 de 2004.


Sustenta así su demanda:


La funcionaria que suscribió el fallo de primer grado no presidió el juicio oral y se demoró 13 meses en proferirlo. Ello vulnera el debido proceso porque el juicio debe ser público, concentrado y con inmediación en la práctica de la prueba.


Aunque la juez respaldó su actuación en la providencia de la Sala de Casación Penal de 2008, con radicado 27.192, el artículo 454 de la Ley 906 de 2004 es claro y no admite interpretaciones. Consentir lo contrario sería variar la filosofía del sistema penal acusatorio.


Si bien lo ocurrido en el juicio se registra por medios de video y audio, ellos no fueron previstos para que sea otro funcionario judicial el que los vea o los escuche. El juez que asiste a esa audiencia es el que debe dictar sentencia, en tanto percibió directamente las pruebas.


De haberse repetido el juicio el nuevo funcionario judicial habría practicado las pruebas en su presencia y tomado su propia decisión basado en lo que percibió. Así, habría advertido que la testigo -no suministra su nombre- “no podía quedarse quieta, movía los pies, demostraba nerviosismo extremo, restregaba sus dedos, se comía las uñas, que sudaba (…) que mentía, se contradecía…”.


En la audiencia del juicio no se dejó incorporar el acta de reconocimiento, pero a partir del reconocimiento ilegal se armó un andamiaje en contra de Páez Hidalgo. La Juez que lo presidió, sólo valoró la última versión de la testigo y, mientras se superaban unos problemas técnicos de audio, la fiscalía la aleccionó.


LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


1. El defensor se remitió a los argumentos expuestos en la demanda.


2. El Delegado de la Fiscalía pidió no casar la sentencia. Advirtió que la Sala de Casación Penal ya sostuvo que el cambio de juez en el sistema penal acusatorio no constituye per se violación de garantías fundamentales de los sujetos procesales, dado que ello debe analizarse a la luz del caso concreto (citó la sentencia del 30 de enero de 2008, radicado 27.192).


En esta oportunidad -precisó-, además de que el recurrente omitió señalar la trascendencia de la irregularidad, no se afectaron garantías. La sentencia coincide con el sentido del fallo emitido por el juez que practicó el juicio y el que valoró las pruebas. Adicionalmente, el nuevo funcionario judicial revisó los registros de las audiencias.


El principio de inmediación no tiene alcances absolutos y es imposible hacer prevalecer las formas sobre la sustancia, ello desconocería el artículo 228 de la Constitución. Se refirió a las diferentes situaciones administrativas en las que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR