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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43392 de 26 de Octubre de 2016

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha26 Octubre 2016
Número de sentenciaAP7353-2016
Número de expediente43392
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente




AP – 7353 - 2016

R.icación n° 43392

Aprobado acta nº 338




Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016)



VISTOS


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de WILLIAM ANDRÉS ZÚÑIGA PÉREZ en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 16 de octubre de 2013, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad, el 4 de marzo de 2013, condenando al mencionado procesado como coautor de los delitos de Homicidio, cometido en circunstancia de agravación punitiva, H. calificado y agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, en concurso de conductas punibles.


H E C H O S


En el fallo demandado fueron narrados de la siguiente manera:


Consta en registros que el 17 de abril del 2011, entre las 2:45 y 3:00 pm, en la Unidad Residencial Cali Alto, ubicada en la carrera 102 número 42-65 de esta ciudad, tuvo lugar el homicidio del señor M.O.D., luego de que entrara al mentado inmueble a bordo de su camioneta blindada de placas MBY-759, y se dispusiera a subir las gradas para llegar a su apartamento, fue sorprendido por varios hombres que detentando armas de fuego como fusiles y otros elementos bélicos, lo impactaron en su humanidad en repetidas ocasiones emprendido (sic) de inmediato la huida.


En esa situación de escape, fueron capturados dos hombres, incluyendo al aquí acusado, por autoridades policiales que los interceptaron unos metros más adelante y por indicación de la ciudadanía. Al segundo de los hombres retenidos, se le halló una maleta con las armas utilizadas en el reato y se allanó a los cargos.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con fundamento en los anteriores hechos, la Fiscalía presentó a W.A.Z.P. ante el Juez 31º Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, formulándole imputación por los delitos de Homicidio, cometido en circunstancia de agravación punitiva, H. calificado y agravado y Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, en concurso de conductas punibles, sin que se allanara a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


Presentado el escrito de acusación por parte del Fiscal 22 Especializado de Cali, le correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de esa ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 3 de junio y 26 de agosto de 2011, respectivamente.


La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas entre los días 29 de noviembre de 2011 y 20 de septiembre de 2012. Clausurado el debate, se emitió sentido del fallo declarando culpable al acusado WILLIAM ANDRÉS Z.P..


El 4 de marzo de 2013, el mismo despacho judicial, emitió el fallo, siendo condenado Z.P. a la pena principal de 474 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años, en calidad de coautor de los delitos de Homicidio, cometido en circunstancia de agravación punitiva (artículos 103 y 104, numeral 7, del Código Penal), H. calificado y agravado (artículos 239, 240-2 y 241-10 ib.) y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones (artículo 366 ib.), en concurso de conductas punibles, negándole el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.


Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, lo confirmó íntegramente mediante providencia del día 16 de octubre de 2013.


Oportunamente el defensor del condenado ZÚÑIGA PÉREZ interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.


RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN


Tres reproches postula el apoderado del sindicado WILLIAM ANDRÉS Z.P., que fundamenta de la siguiente manera:


Primer cargo: violación indirecta por falso juicio de identidad


Con fundamento en el numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el demandante acusa la sentencia de segundo grado por violación indirecta de la ley, proveniente de error de hecho por falso juicio de identidad, el mismo que precisa en la «tergiversación del sentido literal de la prueba testimonial de cargo y adición de aspectos fácticos no comprendidos en ellos».


Precisa, en relación con la censura presentada, que los juzgadores incurrieron en un falso juicio de identidad por tergiversación y adición, cuando cambiaron el sentido literal de la única prueba testimonial de cargo, en referencia a las declaraciones de los patrulleros A.L. y Johan Alfonso Rodríguez Beltrán.


Cuestiona que las instancias dieron por ciertas algunas circunstancias no acreditadas en el juicio, tales como que ciudadanos desconocidos indicaron la ruta por donde habían huido los homicidas, cuando el agente L. manifestó que no tenía datos sobre esas personas, pero además admitió que ninguno fue testigo presencial del homicidio.


Igualmente, se refiere a que se tomó como un hecho indicador cierto, que las tres personas capturadas caminaban juntas por la calle, cuando en realidad sólo dos de ellas se acompañaban, mientras el procesado se desplazaba muy distanciado, a no menos de 70 metros. Desconoció el Tribunal que fue capturado en un lugar distinto y mientras los otros se encontraban sudorosos y huían, el acusado estaba tranquilo y normal, según manifestó el patrullero J.R.B., circunstancias excluyentes de la presencia de Z.P. en ese lugar.


Deduce que en un «juicio ligero de razón», el Tribunal sospecha que S.U., quien admitió su responsabilidad en los hechos y era portador del fusil con el que se perpetró el homicidio, mintió para proteger al acusado, cuando bien pudo haber faltado a la verdad trasladando la responsabilidad al hombre que lo acompañaba y que huyó de las manos de los policías.


Segundo cargo: violación indirecta por falso raciocinio:


Al amparo del mismo numeral 3 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia por violación indirecta de la ley, proveniente de un error de hecho por falso raciocinio.


Hace alusión el demandante a que fueron desconocidas las reglas de la experiencia en relación con las razones ofrecidas por el acusado relativas a su presencia en el lugar de los acontecimientos, pues aunque éste explicó que esperaba a una mujer con quien habría de mirar un trabajo de construcción o remodelación en su casa, el Tribunal restó credibilidad a la coartada aduciendo que en su poder no fue hallada herramienta alguna.


Asegura que no obstante reconocer que el procesado es un trabajador de obra blanca, dedujo el juzgador su incapacidad para asesorar reformas en la construcción de viviendas, ignorando de esa manera que, según es regla de la experiencia, muchas veces se contrata a simples trabajadores para esas tareas. Además, que aunque en el sector donde se capturó se encuentran viviendas entregadas con acabados completos, la experiencia enseña que antes de ocuparlas sus propietarios les hacen cambios a su gusto.


De otra...

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