Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30164 del 28-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 873979614

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 30164 del 28-07-2008

Fecha28 Julio 2008
Número de expediente30164
EmisorSala de Casación Penal
PROGRAMA AUDIENCIA ACUSACIÓN-PENAGOS PIEDRAHÍTA

Proceso No 30164

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 206

Bogotá, D.C., veintiocho de julio de dos mil ocho.

V I S T O S

Se pronuncia la Corte sobre el control de legalidad de la medida de aseguramiento que mantiene privado de la libertad a G.E.A.B., por los delitos de concierto para delinquir agravado y cohecho propio, en virtud de solicitud de su defensor.

H E C H O S

El acontecer fáctico fue resumido por la fiscalía de la siguiente manera:

“Con base en información allegada por el señor C. del Grupo Especial de Contrainteligencia de la Armada Nacional a la Unidad de Estructura de Apoyo Zona Norte del Cuerpo Técnico de Investigaciones Nacional con sede en C., mediante informe de policía judicial 088 adiado el 20 de septiembre de 2006 se puso en conocimiento de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción M., el presunto compromiso de personal adscrito a dicha institución en actos al margen de la ley, particularmente el suministro de información de carácter reservado a personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, dígase la ubicación de embarcaciones pertenecientes a las Armadas de Colombia, Estados Unidos, Holanda e Inglaterra, en aguas nacionales e internacionales.

“En virtud de lo anterior y una vez asignadas las diligencias al Despacho Octavo de la UNAIM, mediante resolución del 29 de septiembre de aquella misma anualidad se dispuso abrir investigación preliminar para los fines previstos en el artículo 322 del estatuto procedimental penal, ordenándose el acopio de diferentes medios de persuasión.

“Allegados los informes DNCTI-UEAZN 108-107 del 17 de agosto y 110 FGN-DNCTI-UEAZN del 21 del mismo mes, a través del primero se estableció que un sub-oficial retirado de la Armada alias OTTO era la persona encargada de suministrar en forma oportuna información confidencial (posiciones de buques de guerra colombianos y norteamericanos) a presuntos narcotraficantes que delinquen desde la Costa Norte del país, lo que les facilitaba el envío de droga en lanchas Go fast sin ser detectados, sumada la participación de otros sujetos en dicho actuar al margen de la ley. Igualmente el informe estableció la realización de reuniones entre personas involucradas, lográndose la adquisición de manera controlada de una carta de navegación al sujeto alias OTTO, documento cuya autenticidad de su contenido fue verificada por personal experto.

“Igualmente se allegó informe 107 FGN-DNCTI-UEAZN por medio del cual se transcribió el resultado del monitoreo a varios abonados celulares, con información de interés para la investigación.

“De a parte, a través del último informe relacionado se determinó que gracias a labores de vigilancia y seguimiento, el día 15 de agosto del presente año, pasadas las 7:10 horas de la noche, el Hotel El Velero, ubicado en la carera (sic) 3ª No. 5-33 del Barrio Bocagrande en C., Bolívar, se llevó a cabo la venta de una carta de navegación por parte del señor alias OTTO, encuentro en el que participaron sujetos con los alias de CONDOR, D., BLACHO y LUIS, de lo cual se obtuvo videograbación en la que el primero habla de la forma como trabaja, con quien trabaja, y cuanto dinero recibía del Contraalmirante (sic) A.B..

“Finalmente se cuenta con documento contentivo de una huella dactilar en la que se lee: “…No. 0313-4 Abril, mayo y junio del 2006, US 115.000,oo Sr DE LA HERRADURA, al S.G.A. con C.C. 9.093.102 SE LE CANCELO LA SUMA DE CIENTO QUINCE MIL DOLARES”, que sometido al correspondiente cotejo dactilar en el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se estableció “…que dichas impresiones dactilares corresponden entre sí en su morfología general ubicación y conformación de puntos al índice derecho del titular de la 9.093.102 de C. a nombre de G.E.A.B., Nacido en Barranquilla-Atlántico”.

“Consecuentemente, las evidencias obrantes permiten pregonar presunta infracción al ordenamiento penal por los delitos de Concierto para delinquir Agravado (Título XII, Capítulo I, Artículo 340 inciso 2° modificado por el Artículo 19 de la Ley 1121 de 2006); Enriquecimiento ilícito (Título XV Capítulo 6°, Artículo 412) y Revelación de Secreto (Título XV, Capítulo 8°, Artículo 418) de la Ley 599 de 2000, sin perjuicio de otros que arroje el desarrollo de la investigación”.

DECURSO PROCESAL

El 23 de agosto de 2007, se decretó la apertura formal de instrucción por parte del señor F. General de la Nación.

Los días 31 de agosto, 19 de septiembre y 24 de octubre de 2007, fue recabada la indagatoria del procesado.

El 19 de junio fue resuelta la situación jurídica del sindicado, ahora objeto de la solicitud de control de legalidad presentada por la defensa.

Sin embargo, en memorial radicado en la Secretaría de la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia el 20 de junio de 2008, el defensor del C.G.E.A.B. solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento, con fundamento en dos (2) declaraciones que dice fueron rendidas, bajo la gravedad del juramento, en la Procuraduría General de la Nación, por los señores G.A.Á.S. y A.D.G., Capitán de N. y Teniente de C. de la Armada Nacional y cuatro conceptos emitidos por tres Vicealmirantes ® y dos C.s ®, expertos en operaciones navales.

Las declaraciones demostrarían que E.M.M.M. y J.A.P.C., faltaron a la verdad en sus señalamientos contra el procesado; mientras que los conceptos técnicos, descalificarían lo dicho por el Vicealmirante C., al concluir que la operación de la fragata ARC A.P. sí fue correcta y que era la única forma de proceder de conformidad con la prueba que se tenía, y que de no haber procedido de tal forma se habría incurrido en una error de omisión grave.

La anterior petición fue resuelta adversamente en resolución del 24 de junio de 2008, en primer lugar, porque en ese momento no se estaba ante una decisión ejecutoriada que permitiera entrar al análisis de su revocatoria; y, en segundo lugar, porque las pruebas en que se fundamentó no habían sido allegadas en debida forma a la investigación, dado que su aducción no se había autorizado por el despacho del señor F..

Además, en relación con los conceptos ofrecidos por los Vicealmirantes y C.s de la Armada Nacional, dijo que no podían servir al propósito de justificar la revocatoria pretendida, porque se trata de oficiales retirados de la Armada Nacional y, por lo mismo, sus conceptos se quedan en el campo de lo privado.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN CUESTIONADA

En la resolución de la situación jurídica, la F.ía General de la Nación, tras resumir lo manifestado por el sindicado A.B. en su indagatoria y las solicitudes elevadas por su defensor y el apoderado de la parte civil, declararse competente para conocer del asunto y anunciar las normas sustantivas y adjetivas que serán tenidas en cuenta en el pronunciamiento, se refiere, en primer lugar, a la legalidad de la prueba pericial, concretamente de los conceptos de dactiloscopia y lofoscopia practicados por personal del Cuerpo Técnico de esa entidad y el Departamento Administrativo de Seguridad.

Al efecto, reconoce que si bien se presentaron algunas irregularidades en su práctica, como quiera que no medió orden judicial sino que son el resultado de “labores previas de verificación”, así como su contenido no se ajusta a los requerimientos técnicos, los resultados de dichos cotejos fueron conocidos y discutidos por los sujetos procesales, como quiera que hicieron parte integral de las declaraciones bajo juramento que hicieron sus autores. En ese orden de ideas, se añade, su valoración puede realizarse desde la perspectiva que ofrece el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con el artículo 238 de la misma normatividad.

Seguidamente, el ente instructor alude al informe que originó esta investigación –ampliamente reseñado en el recuento fáctico transcrito-, destacando los elementos de prueba a partir de los cuales se vincula al C.A.B., cuyo nombre es ventilado en varias conversaciones interceptadas, en las que se hace mención del apellido “A.” y “Abachi”, por parte de varios delincuentes durante las negociaciones para vender y adquirir una carta de navegación de uso exclusivo de la Armada Nacional.

En refuerzo de ello, la F.ía transcribe varias conversaciones telefónicas interceptadas a alias “D.” y “VH”, en las que se puede establecer que conocen a A.B., “tanto como la insinuación del desarrollo de actividades al margen de la ley, tópico refrendado por el investigador O.R.P., a cuya declaración otorga crédito, habida cuenta que intervino en la videograbación de la negociación de una carta de navegación en un hotel de C., el 15 de agosto de 2007, por parte de alias “O., alias “D., alias “Condor”, alias “B. y una persona no identificada, quienes mencionan el apellido A.B..

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