Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31280 del 08-07-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874006303

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31280 del 08-07-2009

Número de expediente31280
Fecha08 Julio 2009
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 31280 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 209

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009).

VISTOS

Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado J.J.P.O., contra la sentencia de 25 de septiembre de 2008 mediante el cual el Tribunal Superior de P. confirmó la dictada anticipadamente por el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de Conocimiento de La Virginia-Risaralda, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos jurídicamente relevantes tuvieron ocurrencia el 8 de octubre de 2007 en el bar “La Cabaña” del municipio de La Celia-Risaralda cuando después de una discusión suscitada entre J.F.V.L. y J.J.P.O., y de que aquél hiciera uso de un arma blanca, éste le disparó con un revólver ocasionándole la muerte.

Ante la presentación voluntaria que al otro día de los hechos hiciera J.J.P.O., el 10 de octubre siguiente se realizó ante el Juez Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de La Celia-Risaralda la audiencia preliminar en la cual la F.ía le imputó la probable comisión del concurso de delitos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, al tiempo que solicitó la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, a la cual accedió la respectiva funcionaria judicial.

En esta audiencia el imputado aceptó los cargos y la F.ía presentó al otro día escrito de acusación, de manera que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia-Risaralda realizar la audiencia de control de legalidad de la aceptación de cargos en la cual un nuevo defensor solicitó la nulidad de la misma con el argumento de haber sido objeto su defendido de presiones por parte del representante del ente investigador, específicamente, ante la amenaza de la imposición de una pena severa. Por su parte, el procesado precisó que en el Comando de Policía del municipio de La Celia, los funcionarios de la F.ía que se hicieron presentes le indicaron que si aceptaba los cargos obtendría la rebaja de un cincuenta por ciento de la sanción y que si no lo hacía se vería expuesto a una pena de cuarenta años de prisión, de la cual siempre partía el juez, a la que se adicionarían ocho años más por el delito de porte ilegal de armas, de ahí que al verse expuesto a cuarenta y ocho años de prisión optó por aceptarlos.

Ante tal situación, la juez emitió un auto el 15 de noviembre de 2007 mediante el cual aprobó la aceptación de cargos, decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte del defensor, sin embargo con posterioridad, desistió del mismo.

El 21 de enero de 2008, al continuar la actuación, en desarrollo de la audiencia de individualización de pena y sentencia, la F.ía solicitó la variación de la calificación jurídica del comportamiento a fin de que se reconociera a favor de P.O. el exceso en la legítima defensa en el delito contra el bien jurídico de la vida, de otro lado, el defensor insistió en el vicio del consentimiento de su asistido el cual afectaba la validez del allanamiento a cargos, no obstante, ambas peticiones fueron negadas por la juez mediante auto de la misma fecha.

En virtud del recurso de apelación promovido por el defensor, el Tribunal Superior de P. a través de proveído de 3 de abril de 2008 revocó la decisión del a quo y dispuso que se prosiguiera con la audiencia de individualización de pena y sentencia, a su turno, criticó la emisión de autos para aceptar la validez del allanamiento o para negar la variación de la calificación, pues tales asuntos debían diferirse para el fallo respectivo.

Culminada la audiencia de individualización de pena y sentencia, finalmente mediante decisión de 9 de junio de 2008 se condenó a J.J.P.O. como autor del concurso de delitos de homicidio simple y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, a la pena principal de ciento diez (110) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sin condenarlo al pago de perjuicios por no haber interpuesto las víctimas incidente de reparación, pese a estar representadas por una abogada y que para viabilizar tal trámite se dispuso la suspensión de la audiencia de individualización de pena y sentencia.

En relación con ese aspecto, la hija del occiso Y.I.V.E. manifestó mediante escrito que había sido indemnizada por el procesado y renunciaba a ser representada en la actuación, así como a tramitar el incidente de reparación integral.

Impugnada la sentencia por el defensor del incriminado, el Tribunal Superior de P. la confirmó el 25 de septiembre de 2008, decisión contra la cual el mismo profesional insiste a través del recurso de casación. La demanda fue admitida por esta Sala mediante proveído de 6 de marzo de 2009, cuya audiencia de sustentación se surtió el 13 de abril de la misma anualidad.

LA DEMANDA

Bajo la premisa relacionada con que la F.ía tuvo conocimiento inicial de que pudo existir una causal excluyente o degradante de la responsabilidad que omitió reconocer a favor de su asistido, el defensor formula un cargo al amparo de la causal prevista en el numeral 2° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 ante el “desconocimiento de la estructura del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes”.

Pone de presente que la F.ía, contrario a la imparcialidad que debe comandar su actuar, no precisó con objetividad el marco fáctico toda vez que en la audiencia de formulación de imputación plasmó los hechos escuetamente sin detallar sus circunstancias modales, ya en la formalización de la acusación los exhibió reconociendo una legítima defensa y luego, al solicitar el monto de pena pidió el reconocimiento del exceso en la legítima defensa.

Asimismo, destaca que su asistido recibió intimidación de la representante del ente acusador cuando se le advirtió que sería castigado con una pena severa y que no podía plantear una legítima defensa ante la falta de proporción del uso de un arma de fuego frente al ataque con arma blanca por parte de la víctima.

La trascendencia de lo que denuncia la encuentra en que la sentencia injusta afecta la dignidad humana, la honra, el buen nombre, la libertad y el derecho natural a defender la vida, derechos predicables de su asistido.

Por ello, solicita a la Sala casar la sentencia y declarar la nulidad a partir de la audiencia de formulación de imputación.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

1. El defensor se mantuvo en los argumentos expuestos en su demanda al insistir en que su representado aceptó los cargos motivado en una representación falsa de la realidad ofrecida por la F.ía acerca de que la simple comparación de las armas utilizadas (revólver frente a un arma blanca) mostraba como impensable el reconocimiento de la legítima defensa lo que unido al temor a recibir una pena alta afectó su consentimiento al llevarlo a aceptar la imputación a cambio de obtener una rebaja de la sanción en un cincuenta por ciento.

Y que si bien de los registros de la actuación no se vislumbra alguna irregularidad, esta se establece de: i) Lo expresado por el procesado en la audiencia de control de legalidad de la aceptación de cargos; ii) La exposición fáctica hecha por la delegada de la F.ía en esa audiencia para sustentar la acusación en la que describe la legítima defensa; y iii) Lo manifestado por la misma funcionaria en la audiencia de individualización de pena y sentencia en la cual pidió que se reconociera el exceso de la legítima defensa a favor de P.O..

2. El F. Delegado ante la Corte Suprema de Justicia estima que el cargo no debe prosperar por cuanto la incongruencia en la...

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