Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23755 del 09-03-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874017444

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 23755 del 09-03-2006

Fecha09 Marzo 2006
Número de expediente23755
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 23755

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente

J.Z.O.

Aprobado acta No. 21

B.D.C., nueve (9) de marzo de dos mil seis (2006)

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del procesado Á.A.A. GUERRA contra la sentencia del 24 de agosto de 2004, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., confirmó la proferida por el Juzgado 31 Penal del Circuito de esta capital, que lo condenó a la pena principal de 72 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, así como al pago solidario a favor del Fondo de Prestaciones del Congreso de la República por los perjuicios causados, como coautor determinador del concurso de delitos de falsedad material de particular en documento público, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y estafa agravada.

HECHOS

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., en la sentencia impugnada los presentó de la siguiente manera:

“Fueron narrados por el a-quo, bajo la denominación ‘situación fáctica’, así:”

Mediante escrito que a la postre resultó anónimo y con fecha mayo 27 de 1999, se puso en conocimiento del entonces F. General de la Nación, que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, le había concedido pensión de jubilación al D.A.A.C., como excongresista, mediante resolución 00067 de febrero 17 de 1999, ante petición elevada en septiembre de 1996, reconociéndole una pensión de jubilación por un valor de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($6.664.691.85 –sic-) a partir del día en que acreditara su retiro definitivo del servicio oficial, presentando para el efecto documentación demostrativa de su desempeño laboral en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en los departamentos de El Magdalena y Cesar, Cámara de Representantes Superintendencia de Notariado y Registro, Municipio de El Copey, Instituto Nacional de Fomento Municipal y el Senado de la República.

“Adelantada la correspondiente investigación, se encontró que el acta de posesión del mencionado A.C., como Asesor Jurídico del Municipio de El Copey de fecha septiembre 8 de 1972, es apócrifa como se plasmó en el estudio grafológico rendido por peritos del Departamento Administrativo de Seguridad, División de Criminalística, Documentología y Grafología Forense, además a que el supuesto decreto de nombramiento numerado con el 75 de 1972, en verdad corresponde a un acto administrativo por medio del cual el Alcalde Municipal de El Copey, en uso de facultades legales fijó el precio de la leche cruda a los productores y consumidores de su municipio y el acta de posesión fue elaborada aprovechando un folio en blanco, de reciente creación de acuerdo a la tinta usada para escribir y en el lugar correspondiente a la firma del Alcalde aparecieron sobrepuestos trozos de estampillas extraídas de otros folios del mismo libro y carecen de la signatura del Alcalde Municipal y del posesionado y en lo atinente a la signatura del Secretario que aparece suscribiendo el acta de posesión debitada, confrontada con las grafías tomadas como modelo plasmadas en las actas originales, se encontraron características grafológicas discrepantes entre unas y otras que conllevaron a los peritos a establecer que se trata de grafías falsas. Así mismo, la supuesta carta de renuncia a dicho cargo y de fecha mayo 3 de 1975, con efectos fiscales hasta el 17 de mayo del mismo año, no corresponde a las grafías del renunciante (sic).”

“Con fundamento en dicha documentación el entonces Secretario de Gobierno Municipal, JOSÉ DE J.F.G., expidió certificación sobre el tiempo de servicio comprendido entre el 7 de mayo de 1972 al 7 de mayo de 1975, la cual fue utilizada para ser presentada ante el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República y obtener una resolución de pensión como excongresista, accediendo a los pagos pensionales retroactivos y actuales, que antes de la suspensión ordenada por la F.ía General de la Nación ascendía a 18.83 salarios mínimos mensuales legales vigentes” (fls. 200 y 201 actuac. Juicio).”

ACTUACIÓN PROCESAL

Con base en el informe del Cuerpo Técnico de la F.ía General de la Nación, el F. 1° Delegado, mediante resolución del 12 de noviembre de 1999 dispuso la apertura de investigación, ordenando, entre otras diligencias, la vinculación de A.A.C. (fl. 13 c # 1), a quien se le recibió diligencia de indagatoria el 1° de febrero de 2000 (fl. 141 c # 1) y se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva como determinador del concurso de delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material de particular en documento público, fraude procesal y estafa agravada (fl. 232 c # 1).

Posteriormente, fue vinculado a la investigación Á.A.A. GUERRA a quien se le recibió diligencia de indagatoria el 11 de agosto de 2000 (fl. 57 c # 2) y se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, como probable coautor determinador del concurso de delitos de falsedad material de particular en documento público, falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso (fl. 146 c # 2).

Habiéndose clausurado, parcialmente, la investigación en relación con A.A.C., la Unidad Nacional de F.ías de Delitos contra la Administración Pública, mediante resolución del 28 de octubre de 2002, acusó a A.C. como determinador del concurso de delitos de falsedad ideológica en documento público, falsedad material de particular en documento público, fraude procesal y estafa agravada, ordenando el rompimiento de la unidad procesal en relación con Á.A.A.G., la que fue clausurada mediante resolución del 20 de noviembre de 2000 (fl. 237 c # 2), sobreviniendo la calificación del mérito de la actuación sumarial con resolución de acusación del 18 de enero de 2001 como probable coautor determinador del concurso de delitos de falsedad material de particular en documento público, falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso, la que al ser impugnada fue confirmada por la Unidad de F.D. ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., el “Diez (10) de dos mil uno (2001)” (sic), el cual fue remitido al a-quo mediante oficio 1196 de abril 18 de 2001 (fl. 23 cuaderno de segunda instancia).

El Juzgado 31 Penal del Circuito de B.D.C., imprimió el trámite inherente a la etapa de la causa, celebró la diligencia de audiencia pública y dictó sentencia el 3 de marzo de 2004 en los términos referidos al comienzo de esta providencia (fl. 200 cuaderno de la causa) que al ser impugnada por el procesado y su defensor fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., en sentencia que es objeto del recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Cargo único, violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 23, 26, 27, 44, 52, 61, 219, 220, 222, 356, y 372 del Decreto 100 de 1980.

El defensor del procesado acusa la sentencia de incurrir en violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 23, 26, 27, 44, 52, 61, 219, 220, 222, 356 y 372 del Decreto 100 de 1980 y porque dejó de aplicar los artículos 2°, 19, 21 y 68 ibídem, para lo cual invoca la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal.

Señala, inicialmente, que el Tribunal se ocupó, únicamente, de los puntos concernientes a la demostración de la responsabilidad del procesado A.G. en los distintos delitos por los que se le acusó, dándole la razón “in integrum” a los planteamientos del juzgador de primer grado y, por ende, al contenido...

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