Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24663 del 11-11-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874040640

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 24663 del 11-11-2008

Fecha11 Noviembre 2008
Número de expediente24663
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 24663

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.327

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de N.D.J.A.V. en contra del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que confirmó la condena anticipada de dieciocho meses de prisión y setecientos cincuenta salarios mínimos de multa que por la conducta punible de extorsión agravada en la modalidad de tentativa les impuso tanto a la referida persona como a J.A.G.M. el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 13 de diciembre de 2004, en los municipios de Rionegro y C. de Viboral, Antioquia, autoridades de policía adscritas al Grupo Gaula capturaron a N.D.J.A.V. y a J.A.G.M., respectivamente, después de haber montado un operativo para simular la entrega de la suma de quince millones de pesos en efectivo que por intermedio de varias cartas y llamadas telefónicas le habían sido exigidos a J.J.G.G., a cambio de no atentar en contra de su vida o la de sus familiares.

2. Debido a lo anterior, la F.ía General de la Nación ordenó la apertura formal del proceso, vinculó a la actuación a los capturados mediante indagatoria y les profirió como medida de aseguramiento la detención preventiva.

3. Concedida a los procesados la libertad provisional con fundamento en el numeral 7 del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, ley 600 de 2000, el organismo instructor, a solicitud de los mismos, les formuló en diligencias adelantadas los días 17 y 21 de febrero de 2005 cargos para acogerse al mecanismo de la sentencia anticipada por la conducta punible de extorsión agravada en la modalidad de tentativa, de conformidad con lo señalado en los artículos 27, 244 y 245 numeral 3 de la ley 599 de 2000, actual Código Penal, modificados por los artículos 5 y 6 de la ley 733 de 2002.

En las respectivas diligencias, el F. les informó tanto a N.D.J.A.V. como a J.A.G.M. que no tenían derecho a la rebaja de la tercera parte de la pena de que trata el artículo 40 de la ley 600 de 2000, en razón de la exclusión que para el delito cometido consagraba el artículo 11 de la ley 733 de 2002.

4. Una vez aceptados los cargos, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, despacho que en sentencia proferida el 28 de abril de 2005 condenó a los procesados a la pena principal de dieciocho meses de prisión y setecientos cincuenta salarios mínimos de multa, sin reconocerles rebaja alguna por sentencia anticipada. Así mismo, les negó cualquier mecanismo sustitutivo de ejecución de la pena privativa de la libertad y, por consiguiente, ordenó revocar la libertad provisional concedida, al igual que expedir orden de captura en su contra.

5. Apelada la providencia por el defensor de N.D.J.A.V., quien solicitó la aplicación retroactiva del artículo 351 de la ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal vigente para el sistema acusatorio, el Tribunal Superior de Antioquia la confirmó en su integridad.

Según el ad quem, no era posible otorgar efectos retroactivos a la disposición en comento, ya que para la fecha de la sentencia dicho ordenamiento procesal no había entrado a regir en el Distrito Judicial correspondiente, razón por la cual sucede lo mismo que con el incremento punitivo para los delitos cometidos después de la entrada en vigencia de la ley 890 de 2004, en el sentido de que ésta tan solo es predicable para los asuntos sometidos al régimen del sistema acusatorio y no para los de la ley 600 de 2000.

Así mismo, sostuvo que, de cualquier forma, es tajante en el presente caso la prohibición de que trata el artículo 11 de la ley 733 de 2002, que excluye de cualquier beneficio, rebaja o subrogado a los delitos de extorsión y conexos.

6. Contra el fallo de segundo grado, el apoderado de N.D.J.A.V. interpuso el recurso extraordinario de casación y, como quiera que su demanda fue declarada conforme a derecho, la Procuraduría General de la Nación emitió el concepto correspondiente.

LA DEMANDA

1. Al amparo de la causal primera de casación, formuló el recurrente una violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los artículos 6 del Código Penal, 5 y 6 de la ley 600 de 2000 y 4, 6 inciso 2º, 288 numeral 3 y 351 inciso 1º de la ley 906 de 2004.

En el desarrollo del cargo, adujo que el hecho de estar siendo juzgado en un Distrito Judicial en el que no ha comenzado a operar el nuevo Código de Procedimiento Penal no constituye una razón válida para que el principio de la ley penal más favorable sea ignorado en el caso concreto, pues su aplicación debe predicarse en todo el territorio nacional una vez entrado en vigencia gradual y sucesivo el sistema acusatorio y, por lo tanto, resulta imperativo remediar la desigualdad que se suscita entre el procesado y las personas que han aceptado cargos en aquellas regiones del país en donde ya rige la ley 906 de 2004.

Agregó que, a diferencia de la ley 733 de 2002, la ley 906 de 2004 no excluye del derecho a la rebaja por allanamiento a los cargos de las personas imputadas por el delito de extorsión y conexos. Y, por ende, es deber reconocerle a favor de N.D.J.A.V. efectos retroactivos al descuento previsto en el inciso 1º del artículo 351 del referido ordenamiento.

En consecuencia, solicitó a la Corte casar parcialmente la sentencia impugnada y, en su lugar, dictar el fallo de reemplazo reconociendo la reducción punitiva más favorable para los intereses de su protegido.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El representante de la Procuraduría General de la Nación sostuvo que ninguno de los argumentos esgrimidos por el Tribunal para haber negado la aplicación retroactiva del inciso 1º del artículo 351 de la ley 906 de 2004 estaba llamado a prosperar.

Señaló, por un lado, que a partir de la sentencia de 8 de abril de 2008, radicación 25306, la Sala ha reconocido la aplicación de la ley penal más favorable en relación con la sentencia anticipada de la ley 600 de 2000 frente al allanamiento a cargos contenido en el nuevo ordenamiento procesal penal, e incluso de tiempo atrás ha señalado que dicho principio se predica respecto de la coexistencia de dos sistemas de enjuiciamiento y, por lo tanto, no hay impedimento alguno para reconocer normas más beneficiosas de la ley 906 de 2004 en territorios en donde no haya comenzado a regir, como sucedía con el Distrito Judicial de Antioquia para la época en que fueron proferidos los fallos de instancia.

Por otro lado, la prohibición de que trata el artículo 11 de la ley 733 de 2002 fue tácitamente derogada por el nuevo Código de Procedimiento Penal, tal como lo reconoció la Corte en la sentencia de 14 de marzo de 2006 –radicación 24052–, y, a pesar de que el legislador la consagró nuevamente a partir de la entrada en vigencia del artículo 26 de la ley 1121 de 2006, en el presente asunto no hay lugar a reconocer ninguna de las dos normas restrictivas en comento.

En consecuencia, solicitó casar parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de que al monto de dieciocho meses de prisión impuesto por el a quo se le reconociera a los procesados la rebaja del cincuenta por ciento de la pena, para un total de nueve meses.

Por último, solicitó que dentro de la redosificación punitiva se tuviera en cuenta que, de acuerdo con una correcta fijación de los límites punitivos, la pena de multa debe quedar en el monto de trescientos setenta y cinco salarios mínimos, a los cuales también deberá aplicárseles la rebaja de la mitad, para un total de ciento ochenta y siete punto cinco salarios mínimos.

CONSIDERACIONES

1. Teniendo en cuenta que la demanda presentada por el defensor de N.D.J.A.V. fue declarada desde el punto de vista formal ajustada a...

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