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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 29118 del 23-04-2008

Fecha23 Abril 2008
Número de expediente29118
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 29118

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 98

Bogotá, D.C., veintitrés de abril de dos mil ocho.

VISTOS

Juzga la Corte en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de septiembre de 2007, mediante la cual se confirmó la proferida el 29 de mayo del mismo año por el Juzgado 34 Penal del Circuito de esta ciudad, que condenó a los procesados C.A.M., C.H.M. y G.O.B.G. como coautores imputables del delito de acceso carnal violento.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Según se declaró probado en el fallo impugnado, el 31 de marzo de 2005, el recluso J.J.M.M., recluido en el Pabellón Psiquiátrico de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, fue abusado sexualmente por sus compañeros C.A.M., G.O.B.G. y C.H.M., recluidos en esa misma unidad mental por cuenta de distintas autoridades. Con tal propósito, la víctima fue obligada a ingresar al baño del pabellón, donde dos de los partícipes lo sostuvieron de los brazos, mientras que el tercero lo accedió carnalmente, vía anal.

Al día siguiente, los agresores intentaron repetir el acto, siendo sorprendidos por un miembro de la guardia, que informó del hecho a las autoridades respectivas.

2. La F.ía asumió el conocimiento del hecho y el 12 de marzo de 2006 presentó a los indiciados ante el Juzgado 12 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, donde se realizaron las audiencias preliminares de formulación de imputación por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo e imposición de medida de aseguramiento por las mismas conductas. La imputación fue rechazada por los implicados.

Con fecha del 19 de abril de 2006, la F.ía radicó escrito de acusación contra los mencionados C.A.M., G.O.B.G. y C.H.M. por las mismas conductas especificadas en la audiencia de imputación, cuya audiencia respectiva se evacuó el 20 de junio de 2006 ante el Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de conocimiento.

En esta audiencia, la defensora advierte que sus defendidos se encuentran en el pabellón de Sanidad Mental de la Cárcel, razón por la cual solicitó, a través de la Unidad de Investigación Criminal de la Defensoría del Pueblo, se les practicara una experticia médica, la que en efecto se realizó por el médico de la institución, quien recomendó que se les valore por un psiquiatra forense, porque al examen mental se encuentran rasgos de que sufren de esquizofrenia, valoración que informa, ya ha solicitado al Instituto de Medicina Legal.

Con base en ese concepto inicial, la defensora solicitó que se decretara la nulidad, porque en la audiencia de imputación no fue valorado el estado mental de los procesados, especialmente si en ese momento se encontraban bajo el efecto de algún medicamento que les impidiese comprender el objeto de la imputación. La petición fue rechazada por la jueza de conocimiento, ante la falta de prueba demostrativa de la situación planteada por la defensa.

La audiencia preparatoria se inició el 27 de julio de 2007, diligencia de la cual se destaca, para lo que interesa a esta decisión, que la defensora pública de los procesados se quejó de la falta de colaboración de las autoridades para obtener que a sus representados se les practique el dictamen médico psiquiátrico, conforme lo anunció en la audiencia de acusación, poniendo en conocimiento la devolución que de sus peticiones le ha hecho el Instituto de Medicina Legal, y la imposibilidad económica en que se encuentran sus defendidos para sufragar, por su cuenta, el examen psiquiátrico requerido.

No obstante, como pruebas a practicar en el juicio, entre otras, solicitó que se reciban los testimonios de los médicos psiquiatras que en el futuro rindan la experticia médica en que se está insistiendo. La Juez, accedió a la petición de la defensa, con el ítem de que el dictamen se descubra en los términos del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal.

En la audiencia del juicio oral, la señora defensora no hizo alusión a esa prueba, entendiendo la Jueza que de ella y otras testimoniales pedidas y ordenadas en la preparatoria, se había renunciado. Igualmente se advierte que en la presentación de su teoría del caso, la defensa no habló de inimputabilidad, sino de la demostración de la inocencia de sus representados.

3. La sentencia de primera instancia se dictó el 29 de mayo de 2007, en la que se condenó a los procesados C.A.M., G.O.B.G. y C.H.M., a la pena principal de 172 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como coautores responsables del delito de acceso carnal violento.

Contra la anterior determinación, la defensa técnica interpuso recurso de apelación, que fue decidido adversamente en el fallo impugnado ahora en casación, para cuya demanda, la defensora pública que actuó hasta ese momento sustituyó el poder a otro abogado de la Defensoría Pública.

4. En la demanda, el nuevo defensor común de los tres procesados, formula un único cargo al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 alegando que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad por violación al derecho de defensa de sus representados.

En orden a su fundamentación, alegó la existencia de varias irregularidades, así:

  • Incompatibilidad de intereses entre los procesados para que una misma defensora pública asumiera su defensa conjunta.
  • Equivocación de la estrategia defensiva asumida en el curso del proceso.
  • Violación del derecho de defensa por la renuncia a la prueba demostrativa de la “insanidad” mental de los procesados, la cual era pertinente, necesaria y conducente y había sido decretada.

En orden a fundamentar éste último aspecto, sostuvo que la defensora debió insistir ante el juez de conocimiento para que se practicara a sus representados el examen psiquiátrico a fin de acreditar en el proceso su inimputabilidad, ya que se encontraban recluidos en la Unidad de Sanidad Mental del centro carcelario.

O debió plantear el caso a la defensoría pública para que a cada uno de los procesados le fuese asignado un defensor, ya que los acusados, por su “insanidad” mental, no estaban en condiciones de hacer la petición.

Por su parte, agrega, la juez del conocimiento ha debido garantizar el derecho a la defensa integral que les asistía a los acusados, pues si estaban reducidos a una Unidad de Salud Mental, debió propender por el examen psiquiátrico, impidiendo que se renunciara a la práctica de pruebas necesarias.

Bajo lo que titula “trascendencia del cargo” insiste en que cada uno de los implicados debió contar con un defensor independiente, ya que entre ellos había conflicto de intereses, por cuanto a uno se le imputó autoría material y a otros coautoría impropia y reitera que los procesados estaban en imposibilidad de hacer la solicitud respectiva, porque en razón a su enfermedad mental o no les interesaba la defensa individual o no conocían ese derecho constitucional.

Enuncia como normas violadas los artículos 181-2 y 457 de la Ley 906 de 2004. También menciona, por falta de aplicación, los artículos 4 y 6 ídem; el artículo 29 de la Carta Política; el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; los artículos 2, 8, literales j) y k), 122, 124 y 125 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior, agregó, condujo a la aplicación indebida de los artículos 205 y 211-1 del Código Penal y 14 de la Ley 890 de 2004.

Culmina la demanda solicitando que se case parcialmente la sentencia impugnada, para que se declare la nulidad del juicio a partir, inclusive, de la formulación de acusación.

5. En auto del 29 de febrero de 2008, la Sala rechazó el cargo de nulidad sustentado en la alegada incompatibilidad de la defensora pública para representar...

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