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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 19219 del 09-02-2006

Fecha09 Febrero 2006
Número de expediente19219
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 19219

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No.010

Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil seis (2006).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por J.C.C., quien desempeñó el cargo de F. Tercero Delegado ante los Jueces Penales Municipales de S. (Atlántico); por su defensor, y por el representante del Ministerio Público, contra la sentencia de primera instancia del 22 de enero de 2002, a través de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla condenó a dicho ex funcionario judicial por el delito de cohecho impropio.

HECHOS

El ciudadano O.B.C., acudió a las instalaciones de la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Barranquilla, el 9 de noviembre de 2000, con el fin de informar sobre irregularidades que se vienen cometiendo en la F.ía Local de S. (Atlántico).

El señor B.C. informó que fue denunciado por cuestiones relacionadas con la compra de un vehículo, camión marca Chevrolet de placas QGH 444, que la F.ía Local de S.A. hizo inmovilizar. Requirió la devolución del carro, siéndole negada la solicitud.

Posteriormente, agrega el denunciante, su abogado V.R.M.C. “habló con el F.L. de S., doctor J.C.C., quien le pidió la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) por la devolución del vehículo.

Dice el señor B.C. que su abogado M.C. dialogó con él sobre el asunto; pero como no tenía todo ese dinero, finalmente se acordó la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), que dicho profesional entregaría al día siguiente (10 de noviembre de 2000), al F.J.C. CORTES.

La Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de Barranquilla realizó “labores tendientes a verificar la información suministrada”; grabó una conversación telefónica[1] entre el denunciante y el abogado M.C.; asesoró al denunciante; ideó un operativo, armó un paquete con trescientos mil pesos ($ 300.000) de billetes reales que aportó el denunciante, individualizó por denominación y serie cada billete, tomó fotocopias de los mismos y documentó fílmicamente el desarrollo de la gestión.

El 10 de noviembre de 2000, aproximadamente al medio día, el señor O.B.C. se encontró con su abogado M.C., en el edificio de la F.ía de S., a quien entregó el dinero, para que dicho profesional, a su vez lo entregara al F.L.. Todo se registró en video.

El denunciante y su abogado fueron al tercer piso, a la oficina del F.L., doctor J.C.C..

Poco después, sobre las 12 meridiano, el Director Seccional del C.T.I., en compañía de algunos investigadores ingresaron a la oficina del F.L., le explicó lo que estaba ocurriendo, le solicitó le permitiera revisar el escritorio, y “al abrir la gaveta superior lado derecho se encuentra un sobre hecho con hoja de papel y en su interior cinco billetes de Veinte mil pesos los cuales corresponden a los números de serie con los billetes aportados” por el señor B.C.. Esta diligencia también fue filmada.

Mientras ello ocurría, el abogado V.M.C. abandonó el edificio de las F.ías, pero fue localizado en una cafetería de la esquina; y en un sobre de manila que llevaba consigo le fueron encontrados dos billetes de diez mil y nueve billetes de veinte mil, previamente registrados como los aportados para el operativo; y también se le encontró una letra de cambio suscrita por el denunciante O.B.C..

En tales circunstancias, el C.T.I. capturó a J.C.C., F.L. de S. (Atlántico), y al abogado V.R.M.C., quienes fueron dejados a disposición del competente.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Asumió el conocimiento del asunto la F.ía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, abrió investigación y escuchó en indagatoria a los implicados.

En su indagatoria, el F.J.C.C. aseguró que el dinero -$ 100.000- encontrado en una de las gavetas de su escritorio correspondía a uno que “aproximadamente de veinte a veinticinco minutos antes me había dejado del doctor CHAGIN (sic) por concepto de abono de un préstamo que le realizara a su mujer quien es mi compañera de trabajo y que se llama B....” El préstamo era por la suma de $ 250.000, como consta en una letra firmada anteriormente por ella.

El abogado V.R.M.C. aseguró que recibió del cliente O.B., $ 300.000 por concepto de honorarios; quien respaldó el saldo firmando una letra de cambio por $ 200.000; e informó que del dinero recibido, entregó $ 100.000 al F.L.C.C., como abono a la deuda mencionada por el otro implicado.

2. Al definir la situación jurídica provisionalmente, con resolución del 20 de noviembre de 2000, la F.ía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva al F.L.J.C.C., por el delito de cohecho impropio; y al abogado V.R.M.C., por cohecho por dar u ofrecer. A los dos implicados concedió la detención domiciliaria. (Folio 1 cdno. 2)

3. En ampliación de indagatoria, el F.C.C., explicó que mintió en su primera versión, pues nunca recibió los cien mil pesos de manos del abogado M.C.; sino que éste los dejó en su oficina cuando él no estaba; y por ello ignoraba que estuvieran en la gaveta donde los encontró el C.T.I.; pero insistió en que esa suma era un abono a la deuda contraída por la esposa de dicho profesional.

4. La F.ía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, el 9 de marzo de 2001, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra J.C.C., por el delito de cohecho impropio; y contra V.M.C., por cohecho por dar u ofrecer. (Folio 89 cdno. 1)

5. Los implicados y sus defensores interpusieron el recurso de apelación; y al desatar la alzada, con resolución del 21 de mayo de 2001, la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia, confirmó íntegramente la resolución acusatoria. (Folio 4 cdno. 2ª instancia F.ía)

6. Ejecutoriada la acusación, asumió el conocimiento del asunto la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Produjo la ruptura de la unidad procesal con relación al abogado V.M.C., por no tener fuero legal y envió las copias pertinentes ante el Juzgado Penal del Circuito.

Respecto del F.L., J.C.C., adelantó la fase de la causa y al finalizar la audiencia pública profirió el fallo objeto de la alzada.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante sentencia del 22 de enero de 2002, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla condenó a J.C.C., por el delito de cohecho impropio, cometido cuando fungía como F. Tercero Local de S. (Atlántico), a la pena principal de cincuenta (50) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso, al pago de multa por valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales; y le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.

El Juez colegiado encontró que la conducta desplegada por J.C.C. objetiva y subjetivamente se enmarca en el delito de cohecho impropio, contemplado en el artículo 142 del Código Penal de 1980, modificado por la Ley 190 de 1995.

Para el A-quo, no existe duda, porque así lo ratificaron en sus diferentes exposiciones, en cuanto a que al denunciante O.B.C. y a su esposa O.R.R. se les solicitó una suma de dinero, que aquél...

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