Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34829 del 27-04-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874099494

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34829 del 27-04-2011

Fecha27 Abril 2011
Número de expediente34829
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Proceso No 32701

Proceso n.º 34829

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.B.C.

Aprobado acta N° 139

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)

V I S T O S

La Corte, una vez agotado el trámite dispuesto en el artículo 90 de la Ley 1395 de 2010, resuelve el recurso de apelación formulado por el F. 48 Delegado ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, así como por la procesada M.P.G.P. y su defensor, en contra de la decisión de la mencionada Corporación, adoptada el 9 de agosto de 2010, en el sentido de no admitir el preacuerdo respecto del delito de prevaricato, debido a la prohibición de que trata el artículo 349 de la Ley 906 de 2004.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Los hechos objeto de investigación fueron resumidos por el F. 48 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá en acta de preacuerdo de fecha 14 de julio de 2010, así:

“El día 1º de noviembre de 2006 la señora Y.J.W.P. instauró denuncia ante la F.ía General de la Nación por el delito de desaparición forzada del que fuera víctima su esposo Y.E.G.C. cuando se hallaba en jurisdicción del Municipio de P. (Cundinamarca), cobrándole un dinero que le adeudaba el señor O.S.A., alias W..

Dado el lugar de los hechos, la indagación fue adelantada por la Unidad de F.D. ante el Juzgado Penal del Circuito del Municipio de P. con radicación 5583, dentro de la cual, el 20 de mayo de 2008 se profirió resolución inhibitoria disponiéndose el archivo de las diligencias.

Paralelamente con esa indagación preliminar, la F.ía Delegada ante la Dirección Seccional de CTI Cundinamarca, con fundamento en el informe 201 del 6 de agosto de 2007, adelantó la indagación preliminar radicada con el No. 208 relacionada con laboratorios para el procesamiento de alcaloides en San Cayetano, [municipio] de esta jurisdicción, vinculándose a los mismos a alias F., identificado como O.S.A..

Dentro de esta indagación preliminar, gracias a una declaración rendida por un sobrino del desaparecido Y.E.G.C., se conoció que el responsable de éste podría ser O.S.A..

En resolución del 20 de febrero de 2009, la F.ía Delegada ante el CTI Cundinamarca dispone la remisión de las diligencias a la F.ía Seccional de P., por ser esta localidad el lugar de comisión de los hechos investigados.

Con fundamento en esas diligencias allegadas de la F.ía ante el CTI Cundinamarca, la F.ía Delegada ante los Juzgado Penales del Circuito de P., a cargo del doctor M.O.P. dispuso entre otras cosas:

a) Que la competencia para conocer lo relacionado con el tráfico de drogas correspondía a la fiscalía especializada, por lo que dispuso la correspondiente compulsa de copias.

b) Que esa investigación preliminar formara parte de la actuación radicada con el No. 5583, esto es, la adelantada con ocasión de la desaparición del señor Y.E.G.C., en razón que había señalamientos de la presunta responsabilidad en el hecho del señor O.S.A..

Con fundamento en esto último, la F.ía Seccional de P., a cargo del mismo doctor M.O.P., dentro del proceso radicado con el No. 5583, en resolución del 9 de marzo de 2009, revocó la resolución inhibitoria que había proferido, haciéndose mención que en las diligencias allegadas de la F.ía Delegada ente el CTI se señalaba en forma directa a alias F. o alias O. como autor del homicidio de Y.E.G., y en ese sentido dispuso la continuación de la indagación preliminar.

No obstante ello, en forma sorpresiva, en resolución del 20 de noviembre de 2009, la F.ía Seccional de P., ahora en cabeza de la doctora M.P.G.P., dispone la vinculación mediante diligencia de indagatoria del señor P.N.R. CASTILLO conocido con el alias de PEDRO OREJAS como coautor del delito de la desaparición forzada investigado en esas diligencias, valga recordar, del que fuera víctima Y.E.G.. Se dice sorpresivamente, ya que de las diligencias, de ningún medio probatorio se infería la presunta participación del señor RINCÓN CASTILLO en esa desaparición.

En efecto, si bien en las pruebas o informes allegados a la investigación adelantada por la F.ía Delegada ante el CTI Cundinamarca se mencionó el nombre de P.N.R. CASTILLO, en ningún momento se le relacionó con la desaparición de Y.E.G..

Una vez dispuesta esa vinculación, y sin que dentro del diligenciamiento obrara constancia, informe o manifestación de que el señor R.C. se encontrara privado de la libertad, la doctora M.P.G.P. el 26 de noviembre siguiente oficia a la Penitenciaría La Picota de Bogotá, dándole a conocer que se trasladaría allí para escuchar en indagatoria a ese señor.

Efectivamente, ese 30 de noviembre la doctora G.P. se trasladó a la Penitenciaría La Picota y en un tiempo record, en un período de tiempo imposible de hacerlo, le recibió indagatoria al señor R.C.. Se dice en un tiempo record ya que según los libros de ese centro penitenciario se tiene que la doctora M. ingresó allí a la hora de las 10:36 y salió a las 11:12, es decir que en solo treinta y seis minutos ingresó, se acomodó, recibió la diligencia en 6 páginas y media, algo realmente imposible. Entonces qué fue lo que pasó? Fácil, que la doctora M. llevó elaborada, digitada esa diligencia de indagatoria, y sólo procedió a recogerle la firma al señor R.C., por lo que no aparece anotación en los aludidos libros el ingreso de ningún elemento para el desarrollo de la diligencia. No obstante esto, la doctora M.P.G.P. hizo constar en el acta correspondiente que la diligencia fue recibida en ese centro penitenciario.

Sin decretar ni practicar ninguna prueba, en resolución del 3 de diciembre de 2009, la doctora M.P.G.P. procede a definirle la situación jurídica al señor R.C., absteniéndose de proferirle medida de aseguramiento, decisión ésta que efectivamente era la que se imponía conforme lo expresado antes. Pero en esa misma decisión, en un exabrupto jurídico, procede la doctora G.P. a calificar el mérito sumarial con preclusión de la investigación, constituyendo ello una clara vulneración de la estructura procesal enmarcada en la Ley 600 de 2000, pues de elemental conocimiento es que requisito previo para la calificación del mérito sumarial es el cierre de investigación, el que por lo dicho aquí no se dio. Cosa distinta es que se precluya la investigación en forma extraordinaria conforme el artículo 39 de esa normatividad, y cuando aparezca plenamente demostrada alguna de las eventualidades que la norma contempla.

Pero si bien es cierto que dentro de las diligencias no había prueba para decretar medida de aseguramiento en contra del señor R.C., también lo es que tampoco concurría ninguna de las eventualidades previstas en el artículo 39 aludido en el grado de certeza que exige la norma. Esta decisión cerraba las puertas en el evento de que en un futuro surgiera prueba que comprometiera la responsabilidad de R.C. en la desaparición forzada investigada, en razón a la fuerza de cosa juzgada que acompaña la preclusión de investigación.

Si de los medios de prueba no se infería la participación del señor R.C. en la desaparición de Y.E.G. objeto de investigación, y así lo entendió la doctora M. en la resolución que definió la situación jurídica y calificó el mérito sumarial, cuál razón la motivó entonces a disponer su vinculación mediante diligencia de indagatoria como en precedencia se expuso, todo ello contando con los mismos medios de prueba? Sencillo, esa motivación se llama la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS que se solicitó al señor R.C., alias P.O., de los cuales para el día 30 de noviembre de 2009, para cuando se le recibió la indagatoria al señor R.C., M., por intermedio de su hermano C.G. y la abogada N.L.G.R., había recibido la suma de setenta y cinco millones de pesos, y el saldo, es decir, los otros setenta y cinco millones de pesos, los recibiría el 3 de diciembre siguiente cuando, antes de las dos de la tarde, debía notificar una decisión a su favor, decisión que efectivamente se dio en la anotada fecha, pues como se recordará es el 3 de diciembre cuando la doctora M. profiere la preclusión de la investigación a favor del señor R.C.. Sin embargo, ese 3 de diciembre sólo le entregan 25 millones de pesos, quedando de entregársele 50 millones de pesos al día siguiente, de los que unos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • Sentencia Nº 110016099095 2016 00035 01 del Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal, 15-10-2019
    • Colombia
    • Sala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)
    • 15 Octubre 2019
    ...y el quantum a imponer en la determinación de la pena (artículo 351, inciso 2°, de la citada Ley)». 3.2.2.- Asimismo, la Corte (CSJ SP 27 Abr 2011, Rad. 34829) sostuvo que por razón de las diferencias entre el preacuerdo celebrado por la Fiscalía con el imputado o acusado y el allanamiento ......
  • Auto Nº 2021-0344 del Tribunal Superior de Tunja Sala Penal, 07-12-2021
    • Colombia
    • 7 Diciembre 2021
    ...y el quantum a imponer en la determinación de la pena (artículo 351, inciso 2°, de la citada Ley)». 3.2.2.- Asimismo, la Corte (CSJ SP 27 Abr 2011, Rad. 34829) sostuvo que por razón de las diferencias entre el preacuerdo celebrado por la Fiscalía con el imputado o acusado y el allanamiento ......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55897 del 26-10-2022
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 26 Octubre 2022
    ...SP de 14 de diciembre de 2005, R.. 21347. 3 CSJ, SP de 08 de abril de 2008, R.. 25306; SP de 08 de julio de 2008, R.. 31063; SP 27 de abril de 2011, R.. 34829; SP de 05 de septiembre de 2011, R.. 36502; SP de 09 de abril de 2014, R.. 4 CSJ, SP de 23/08/2005, R.. 21954. 5 En este sentido, CS......
  • SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47681 del 20-06-2018
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 20 Junio 2018
    ...delito, o el reintegro del incremento patrimonial obtenido con el mismo. (CSJ SP 8 Abr. 2008, R.. 25306; SP 8 Jul. 2008, R.. 31063; SP 27 Abr. 2011, R.. 34829; CSJ SP 5 Sep. 2011, R.. 36502 y SP 9 Abr. 2014, R.. 40174, entre otras decisiones). Por tanto, con base en esta postura se examinar......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Los preacuerdos y el mal llamado allanamiento a cargos
    • Colombia
    • Cuadernos de Derecho Penal Núm. 20, Julio 2018
    • 1 Julio 2018
    ...y el quantum a imponer en la determinación de la pena (artículo 351, inciso 2°, de la citada Ley)». 3.2.2.- Asimismo, la Corte (CSJ SP 27 Abr 2011, Rad. 34829) sostuvo que por razón de las diferencias entre el preacuerdo celebrado por la Fiscalía con el imputado o acusado y el allanamiento ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR