SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47681 del 20-06-2018
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 47681 |
Fecha | 20 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de San Andrés, Providencia y Santa Catalina |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP2259-2018 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
SP2259-2018
R.icación N° 47681
(Aprobado Acta Nº 200)
Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Se pronuncia la Corte oficiosamente sobre la legalidad de la sentencia dictada el 27 de octubre de 2015 por el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, en lo que respecta al quantum de la pena impuesta a ANDRÉS FELIPE ARISTIZABAL MAYA como autor responsable de hurto agravado.
I. DESCRIPCIÓN FÁCTICA OBJETO DEL PROCESO
Margith Bandera Espitia, representante legal de Importaciones A.M.B. y Almacén Popular, contrató los servicios de A.F.A. MAYA para recaudar saldos de dinero a favor de estas empresas, originados en la venta o suministro de productos a supertiendas y otros almacenes.
En los primeros meses de 2009 ARISTIZABAL MAYA realizó los cobros correspondientes, pero, contrariando su obligación laboral, no reportó ni entregó $84.526.576 a la representante legal precitada. En su lugar se apoderó de dicha cifra y para ocultar la operación, cubrió los faltantes en algunas cuentas con desembolsos realizados por clientes distintos a los que realmente hicieron los pagos.
II. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES
Por los anteriores hechos la Fiscalía, en audiencia celebrada el 17 de julio de 2013 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andrés, Isla –con función de control de garantías-, imputó el cargo de hurto agravado (artículos 239 y 241.21) contra A.F.A.M., quien manifestó no aceptarlo. Tampoco hubo solicitud de medida de aseguramiento.
El ente acusador y el imputado celebraron preacuerdo el 7 de octubre de 2013, sin embargo el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Andrés lo improbó el 20 de mayo de 2014, por cuanto no satisfizo lo indicado en el artículo 3492 del Código de Procedimiento Penal.
Adelantada la fase de investigación formal, la Fiscalía presentó escrito de cargos el 1º de julio de 20143 y formuló la acusación el 24 de junio de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Andrés -en la que mantuvo la descripción fáctica y calificación jurídica presentada en la audiencia de imputación-, a la cual se allanó el acusado.
La audiencia de individualización de pena y sentencia se surtió el 28 de julio de 2015, fecha en la cual ANDRÉS FELIPE ARISTIZABAL MAYA fue condenado a la pena principal de 50 meses de prisión, sin beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a la sanción accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor responsable de la conducta imputada.
Apelada la anterior decisión por la defensa, el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, el 27 de octubre de 2015 resolvió adicionar la sentencia recurrida en el sentido de “conceder al señor ANDRÉS FELIPE ARISTIZABAL MAYA la prisión domiciliaria (…) previo el pago de la caución por un salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $644.350 y la suscripción de un acta de compromiso”, y confirmarla en todo lo demás.
Inconforme el acusado con la anterior decisión, promovió –a través de defensor- recurso de casación.
La Corte mediante auto del 25 de abril de 2018 inadmitió la demanda por no cumplir las condiciones mínimas de orden formal y sustancial requeridas para su selección a trámite, y dispuso retomar oficiosamente el estudio del fallo para analizar la legalidad del quantum de la pena impuesta al acusado “en punto de la rebaja de pena por aceptación de cargos”.
Notificada la providencia precitada y no habiendo sido concedida la solicitud del defensor dirigida a activar el mecanismo de insistencia4, la Sala procede a lo allí dispuesto.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3.1. Con el fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y cumplida justicia; activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito; propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados con...
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