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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34171 del 16-06-2010

Número de expediente34171
Fecha16 Junio 2010
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoREVISIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 34171

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. J.L.B.M.

Aprobado acta No. 187

Bogotá, D.C., dieciséis de junio de dos mil diez.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado A.M.M., contra el fallo de segunda instancia proferido el 1º de agosto de 2007 por una Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se condenó al accionante a 32 meses de prisión como consecuencia de hallarlo penalmente responsable del delito de receptación.

HECHOS

La cuestión fáctica, ocurrida en Bogotá, fue declarada por el ad quem de la manera siguiente:

“El 3 de marzo de 2007, agentes de la SIJIN, División Antipiratería, tuvieron conocimiento que en la casa de la calle 82 A No. 89 K 11 Sur habían descargado un cargamento de chocolate marca C. y Al Gusto que en el día anterior, en la carretera que de Ubaté conduce a S. había sido hurtado por varios sujetos, junto con el vehículo de placas XVB-060 conducido por PEDRO ARENAS. Allí se produjo la captura de A.M.M..

Actuación procesal relevante.

Así la reseñó el Tribunal Superior:

“2.1.- La Fiscalía ante el Juzgado 16 Penal Municipal de Control de Garantías, legalizó la captura, formuló imputación por receptación de que trata el art. 447 inciso 2 del CP que el imputado de manera libre, voluntaria y consciente con la asistencia de su defensor aceptó, y como la Fiscalía retirara la petición de medida de aseguramiento, el juzgado dispuso libertad inmediata.

“2.2.- Presentó escrito de acusación de la misma manera que había formulado imputación que correspondió al Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento y una vez realizó audiencia de individualización de pena y sentencia impuso 32 meses de prisión y 3.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Sostuvo:

“2.1.1.- La mercancía hallada en la vivienda del procesado había sido materia de hurto el día anterior y éste se encontraba allí razón por la cual se produjo su aprehensión.

“2.2.2.- El procesado no dio explicación válida sobre la tenencia lo que produce certeza del conocimiento de origen ilícito que tenía de esos bienes, conclusión que se robustece con la aceptación del cargo formulado por la Fiscalía por lo que se hace acreedor a juicio de reproche y a la respectiva sanción penal.

“2.2.3.- Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por la modalidad y gravedad de la conducta punible, y la prisión domiciliaria, en razón a la pena establecida para el delito de receptación”.

“3. Apelación.

“3.1.- El defensor interpuso este recurso con miras que se conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, puesto que:

“3.1.1.- Su defendido nunca participó en el hecho del hurto. No se probó la receptación. Se dice que se realizó por medio motorizado. Pero sólo dispuso de su casa para que se guardaran las cajas de chocolate, pero no participó en el delito, ni en la conducción del camión ni en las bajadas de las cajas. Pero este no es el motivo de discrepancia.

“3.1.2.- Solicitó que se conceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena porque el a quo no tuvo en cuenta que sólo había prestado su casa para guardar las cajas de chocolate. Entonces, como esto ya había sido considerado, no puede tenerse como gravedad y modalidad para negar la suspensión condicional de la pena. Por esto solicitó que se revocara lo de la gravedad y modalidad a fin que se conceda el sustituto penal”.

Al resolver la apelación interpuesta contra el fallo de primera instancia, el Tribunal decidió impartirle íntegra confirmación.

La demanda.

Con apoyo en las causales segunda y tercera de revisión, previstas por el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, el defensor del sentenciado A.M.M. solicita la revisión de la sentencia proferida por el Tribunal.

Pretende fundamentar su petición en sugerir -pues no es claro ni expreso en ello-, que el Juzgado de conocimiento y el Tribunal se equivocaron al negarle a su representado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, toda vez que, según dice, carece de antecedentes judiciales, es padre cabeza de familia, se encuentra insolvente económicamente y su ubicación familiar y sociocultural es aceptable para la convivencia, con lo cual, en opinión del demandante, se cumplen los requisitos establecidos para el otorgamiento de dichos sustitutos penales.

Agrega que “en cuanto a la modalidad y gravedad de la conducta punible hay que indicar que si los hechos hubieran sido ciertos el condenado desconocía los móviles de la procedencia de la mercancía incautada en su lugar de trabajo ya que desconocía en primer lugar el contenido de dicha mercancía, en segundo lugar la procedencia de la misma; hay que tener en cuenta que en el local se ubica una ferretería y allí es atendida por otra persona de forma permanente”.

En torno a lo que en el escrito de demanda se enuncia como “consideraciones y críticas de parte de la defensa” contra las decisiones de los juzgadores de instancia, señala que “si bien es cierto, a mi prohijado se le endilga el delito de receptación establecido en el Art. 447 del C.P., y modificado Art. 4 Ley 813 del 2003, modificado Art. 45 Ley 1142/2007; cómo es posible que la persona acusada de un delito no pueda controvertir esa acusación. Entones estaríamos ante una jurisdicción inquisidora; como es de conocimiento con el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía tiene la obligación a través de los diferentes órganos de seguridad investigar el pro y el contra de los hechos acaecidos y esta vez, se analiza que la Fiscalía quedó corta en recaudar pruebas en contra del señor A.M.M., al que simplemente por una supuesta información de ciudadano (s) le fue encontrado un material producto de un hurto al cual por un lado la persona acusada desconocía totalmente la procedencia del material y mucho menos conocía que eso era producto de un hurto; de igual manera la Fiscalía no recogió pruebas testimoniales sobre el delito que se le acusa”. Agrega que “no se ve prueba alguna de interrogatorio por parte de la Fiscalía al señor A.M.M.” (sic).

Adjunta el poder en cuyo ejercicio actúa, fotocopia de los fallos de primera y segunda instancia con constancia de ejecutoria y “copias principales de las actuaciones de la orden de captura, investigaciones, solicitudes y recursos presentados” (sic).

SE CONSIDERA:

1.- Como quiera que la acción de revisión ostenta el carácter de instrumento extraordinario a través del cual se pretende remover los efectos de la cosa juzgada judicial, resulta consecuente con tal finalidad la exigencia de que la demanda a través de la cual se ejerce reúna estrictamente los presupuestos de admisibilidad establecidos por el artículo 194 del Código de Procedimiento Penal de 2004, por el que se rige el presente asunto. De no cumplirse esta carga por el accionante, inexorablemente conduce a la inadmisión del libelo, conforme así se establece de lo dispuesto por el artículo 195 ejusdem.

En este sentido la jurisprudencia ha establecido que el actor no solamente tiene el deber de seleccionar cuidadosamente el motivo que pretenda invocar en apoyo de su pretensión y las pruebas en que se funde, sino que, además, dado el carácter eminentemente técnico y rogado que la revisión ostenta, es su obligación indicarle a la Corte, mediante la presentación de una exposición lógica y racional, de qué manera se demuestra la configuración de la causal escogida, y cómo los fundamentos fácticos y jurídicos que presenta, dan lugar a derruir el fallo cuya remoción persigue.

2.- En punto de la causal segunda de revisión, su invocación resulta viable cuando se ha establecido que el fallo no ha debido proferirse porque la acción penal no podía haberse iniciado, o no podía proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otro motivo de extinción de la acción penal del que se establezca que el Estado ya había perdido toda oficiosidad para continuar ejerciendo la acción penal, lo cual, de encontrar demostración en sede de revisión, conlleva, ineludiblemente, en aras del...

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