Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26857 del 28-11-2007 - Jurisprudencia - VLEX 874120962

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 26857 del 28-11-2007

Número de expediente26857
Fecha28 Noviembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Proceso No 26857

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 240

Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos mil siete.

VISTOS

Celebrada la audiencia pública de juzgamiento con ocasión del presente asunto y conforme con las facultades discernidas en los artículos 235-3 de la Constitución Política y 75-7 de la Ley 600 de 2000, procede la Corte a resolver sobre la responsabilidad del actual R. a la Cámara por la Circunscripción Electoral del departamento del C., doctor R.C.F., contra quien se adelanta este proceso por el delito de celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales.

El doctor C.F. dijo en su indagatoria ser hijo de W.C.J. y G.F.G., natural de Tamalameque, C., nacido el 30 de junio de 1956, casado, de profesión abogado, se desempeñó como alcalde de su pueblo natal durante el período comprendido entre el 1° de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1997, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 5’116.308 expedida en Tamalameque.

HECHOS

1. Conforme con lo plasmado en la resolución acusatoria, se tiene que el 29 de agosto de 1996 R.C.F., a la sazón alcalde municipal de Tamalameque, C., su pueblo natal, suscribió sendos convenios, el 00505 para la construcción y mejoramiento de la plaza de mercado de dicha población, y el 00504 para la ejecución del proyecto de construcción y adecuación del matadero de la citada cabecera municipal.

En los mencionados acuerdos intervinieron FINDETER-FIU (Fondo de Inversión Urbana), la Gobernación del Departamento del C. y la propia administración municipal en cabeza del nombrado burgomaestre. Cada entidad se comprometió a realizar sus respectivos aportes, de la siguiente manera:

1.1. Para la plaza de mercado:

FINDETER-FIU: $27’435.000.oo.

Gobernación del C.: $40’000.000.oo.

Alcaldía de Tamalameque: $67’400.000.oo

Total aportes: $134’835.000.oo

1.2. Para el matadero municipal:

FINDETER-FIU: $64’015.000.oo

Gobernación del C.: $50’000.000.oo

Alcaldía de Tamalameque: $32’000.000.oo

Total aportes: $146’015.000.oo

2. No obstante la cuantía global de cada una de las citadas obras que, de acuerdo con las normas que gobiernan la contratación estatal, obligaba a realizar el proceso licitatorio pertinente -el presupuesto del municipio para el año de 1997 era de $2.879’283.219.oo, cifra que en términos de salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época correspondía a 16.739,532-, el 11 de julio de esa anualidad el Dr. C.F., acudiendo a la vía de la contratación directa, procedió a realizar los siguientes convenios:

2.1. En relación con la plaza de mercado.

2.1.1. Contrato N° 040/97 para la adecuación y relleno de pisos por valor de $41’786.405.oo, con J.E.F..

2.1.2. Contrato N° 041/97 para la construcción de la estructura, cubierta y mampostería por valor de $42’799.062, con L.R.H.H..

2.1.3. Contrato N° 044/97 para la construcción de las instalaciones eléctricas e hidrosanitarias por valor de $35’369.008, con F.J.D.S..

2.2. Respecto del matadero municipal.

2.2.1. Contrato N° 042/97 para la construcción de los corrales y cerramiento del matadero por valor de $42’890.263.oo, con C.L.. de Carlos Julio Parejo S.

2.2.2. Contrato N° 043/97 para la dotación de equipos por la suma de $17’285.000.oo, con F.D.S..

2.2.3. Contrato N° 045/97 para la construcción de la estructura y mampostería por valor de $42’865.153.oo, con L.R.H.H..

2.2.4. Contrato N° 046/97 para la construcción de la cubierta y acabados en cuantía de $ 42’972.176, con R.D.D.C..

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Los acontecimientos que vienen de relatarse fueron denunciados mediante escrito rubricado por el ciudadano que dijo llamarse J.M.M.P., y con fundamento en el cual el 20 de septiembre de 1999 la F.ía 11 D. ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar decretó formal apertura de instrucción, por cuyo medio ordenó vincular mediante injurada al ya entonces ex-burgomaestre C.F. y a quienes con él contrataron en los términos que se dejaron reseñados en el acápite precedente.

2. En la diligencia de descargos que el citado ex-alcalde rindió el 11 de marzo de 2000 -Fls. 329 a 336 del c.o N° 2-, adujo en lo esencial que con la finalidad de “comprometer” los recursos para la financiación de las obras en mención que por valor aproximado de $180’000.000.oo FINDETER y la Gobernación del C. se habían obligado a girar en las proporciones que a cada una de dichas entidades le correspondía -lo cual un (1) año después de celebrado el convenio sólo parcialmente se había cumplido-, se vio precisado a suscribir los contratos que ahora se le reprochan a efecto de que tales recursos no se perdieran por negligencia.

Del mismo modo aduce que si bien celebró en la misma fecha -11 de julio de 1997- cuatro (4) de los citados contratos con las mismas personas, el 043 y el 044 con F.S.D., y el 041 y el 045 con L.R.H.H., ello se debió a que se trataba de partidas, rubros y obras totalmente diferentes, amén de que “en la zona no había recurso humano especializado o profesional”, y por la “celeridad” que por el tiempo perdido se requería para acceder a la financiación y ejecución de las mentadas obras.

Y, al interrogante acerca de los motivos que tuvo para omitir la convocatoria a licitación o concurso públicos para la selección de los contratistas que tenían como misión materializar las obras en cuestión, dado el monto económico comprometido en la ejecución de las mismas, enfáticamente respondió que los proyectos que para tal efecto presentó “tenían unas cuantías que no las cubrían los recursos de los fondos”, puesto que las construcciones se estaban realizando por etapas, contratándose de acuerdo con la “disponibilidad” que hubiese.

Por resolución del 10 de mayo de 2002, el funcionario instructor resolvió la situación jurídica del Dr. C.F., así como la de los contratistas a quienes al igual que al ex-alcalde se les escuchó en injurada: P.S., H.H., D.S., España Freja y D.C.. Al primero le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a excarcelación por el delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales, mas no por el de peculado por apropiación que también se le había imputado en la indagatoria; en tanto que en relación con los citados en último término se abstuvo de dictarles medida precautelar alguna.

En proveído del 27 de mayo de 2002 la F.ía Seccional que a su cargo tenía el asunto denegó la solicitud de revocatoria de la medida detentiva impuesta a C.F., decisión que el Ad-Quem confirmó por la suya del 24 de octubre siguiente.

3. Decretado el fenecimiento de la etapa instructiva, por resolución del 12 de diciembre de 2002 la F.ía 11 Seccional de Valledupar calificó el mérito probatorio del sumario mediante la cual acusó al Dr. C.F. como presunto responsable del delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, en tanto le precluyó por el de peculado por apropiación. Similar determinación de esta última naturaleza adoptó respecto de los otros implicados.

Los términos en que se concibió el pliego de cargos, bien pueden sintetizarse de la siguiente manera:

Que el citado ex-alcalde, dada la cuantía de los convenios celebrados con FINDETER y la Gobernación del departamento del C. para la ejecución de las obras de la plaza de mercado y el matadero del municipio de Tamalameque, debió realizar dos licitaciones públicas; empero, soslayando las previsiones contenidas en el Art. 24 de la Ley 80 de 1993, para poder contratar de manera directa fraccionó los respectivos contratos y procedió, inclusive, a entregar anticipos no empece que en relación con el matadero ni siquiera existía el lote para iniciar las obras. Como colofón de sus argumentaciones, la F.ía concluyó que:

(..) se observa un marcado interés por contratar, pues lo hace de una manera afanada sin antes haber planeado siquiera en terreno -sic- donde se iban a ejecutar, lo que nos conlleva a determinar que su actuar en el caso concreto fue doloso, sin que se observe causal de...

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