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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42930 del 22-06-2016

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2016
Número de expediente42930
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP8292-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

SP8292-2016

Radicación 42930

Aprobado acta número 189

Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).

En cumplimiento del fallo de la Corte Constitucional CC SU-635/15, la Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por el apoderado de A.C.A. contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la cual redujo a sesenta (60) meses de prisión y quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa las penas principales que le impuso a dicha persona el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad después de declararlo autor responsable de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

I. HECHOS

ANDRÉS CAMARGO ARDILA, de profesión ingeniero civil, fue nombrado Director del Instituto de Desarrollo Urbano (en adelante, IDU) el 1º de enero de 1998. Entre sus deberes, se hallaba los de «[d]irigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos del Instituto», de acuerdo con el Manual de funciones y requisitos de la entidad, estipulado por la Resolución 206 de 19 de marzo 1999, que a su vez había sido modificada por la Resolución 2069 de 24 de noviembre de 2000.

Para el 4 de diciembre de 1998, el Fondo Rotatorio de Seguridad Vial del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá acordó con la empresa Steer Davies and Gleave (en adelante, SD&G) la adecuación para el proyecto Transmilenio de Bogotá de la autopista Norte, entre otras vías de la ciudad. En sus diseños, SD&G especificó la utilización del denominado relleno fluido, en resistencia de 60 kg/cm2, como material para volver a nivelar las bermas y ampliarlas. Adicionalmente, dejó claro que no se ocuparía de los diseños relacionados con el sistema de drenaje.

Durante esa época, A.C.A. sostuvo una reunión con el entonces Secretario de Tránsito de Bogotá, así como con los representantes de SD&G. Discutieron los alcances de los diseños a cuya elaboración se comprometió la firma. Ninguna inconformidad manifestó el Director del IDU al respecto.

Los diseños elaborados por SD&G fueron remitidos de manera progresiva al IDU a partir del mes de octubre de 1999. Lo usual era que los recibiera el Director General.

Para la tramitación y ejecución del proyecto, en lugar de valerse de los especialistas técnicos adscritos al IDU, A.C.A. designó a M.E. de la Milagrosa Bolaño Vega y J.A.O.C., con quienes suscribió contratos de prestación de servicios el 26 de julio de 1999 y el 17 de febrero de 2000, respectivamente. La primera ejercía como Asesora Técnica y el segundo como Coordinador de Obra.

El pliego de condiciones, que fue publicado en febrero de 2000, lo realizaron M.E. de la Milagrosa Bolaño Vega y J.A.O.C.. Allí fueron modificados los diseños originales, pues se les indicó a los proponentes que el relleno fluido debía contar con un nivel de resistencia de 30 kg/cm2, y no uno de 60 kg/cm2, como lo había contemplado SD&G. Esto fue consecuencia de una orden directa que M.E. de la M.B.V. le dio a J.A.O.C..

El pliego, luego de ser revisado por los asesores jurídicos de la entidad, lo recibió A.C.A. para su aprobación.

Con base en esos trabajos, A.C.A., mediante resolución 0109 de 31 de enero de 2000, abrió el proceso de licitación para seleccionar al constructor encargado de habilitar la calzada de la autopista Norte desde el sector de la calle 80 (Los Héroes) hasta la calle 176, y posteriormente la calle 186.

Antes de agotarse el procedimiento, A.C.A. suscribió la adición al pliego de condiciones de 2 de marzo de 2000, por medio de la cual suprimió el verbo “complementar” alterando la facultad que se le imponía a la empresa constructora de replantear los diseños, pero además se hicieron las siguientes modificaciones sustanciales:

Lo relacionado con la consulta del pliego, adquisición, pago y retiro, fresado y colocación del pavimento asfáltico, equipo mínimo disponible, al igual que equipo calificable, se corrigieron algunos aspectos de la localización y replanteo por cantidades y valor unitario, las excavaciones para la conformación del subrasante, las demoliciones, el transporte del material sobrante, los rellenos, la sub-base granular, base granular, concreto asfáltico, estructuras de concreto, acero de refuerzo, pavimento en concreto rígido, sardineles, obras de alcantarillado, obras de acueducto, obras para red de energía eléctrica y canalización para red de teléfonos.

El 30 de marzo de 2000, firmó un contrato con I.S.A.S.C. y A.S.A.S.F. y Cía. Ltda., representada por los ingenieros G.S.F., Á.S.F. y F.R. Posada, para que ejercieran la interventoría técnica, administrativa y financiera de la obra.

Esta compañía presentó informes al IDU en los cuales puso de presente, entre otras anomalías, que los diseños de SD&G no incluían drenajes, por lo que debían completarse antes de proceder a la fase de construcción. Alertó también sobre la modificación de los esquemas originales respecto de la calidad del material de relleno fluido surtida en el pliego de condiciones, es decir, del cambio de 60 kg/cm2 a 30 kg/cm2.

No obstante, la licitación fue adjudicada el 25 de mayo de 2000 por parte del director ANDRÉS CAMARGO ARDILA a la firma Constructores Conciviles S. A. (en adelante, Conciviles), que el 1º de junio de ese año suscribió con el IDU el contrato de construcción de obra número 403 para la adecuación del proyecto Transmilenio en la autopista Norte.

Entre el 6 de junio y el 5 de julio de 2000, se adelantaron varios comités técnicos de seguimiento. En algunos de ellos, los funcionarios competentes del IDU insistieron en que la obra debía adelantarse conforme a los diseños (esto es, sin drenajes). El constructor, por su parte, sugirió aumentar la resistencia del relleno fluido que se utilizaría.

A ninguno de esos comités asistió A.C.A.. Sin embargo, él recibía información acerca de la obra por varios canales, por ejemplo, las reuniones de la Junta Directiva que se llevaban a cabo por lo menos una vez al mes y la comunicación permanente que sostenía con el Subdirector del IDU C.A.T.E., persona que sí asistía a los comités técnicos y le informaba a su superior acerca de los aspectos presupuestales y cronológicos de los trabajos.

El 24 de noviembre de 2000, la interventoría elaboró un oficio enviado al constructor, en el que insistió, con base en los estudios adelantados por los expertos en pavimentos, en que debía emplearse un relleno fluido con superior resistencia a la indicada en el pliego de condiciones. El Director Técnico de Construcciones, Ó.H.S.P., que al tenor de la Resolución 0959 de 13 de septiembre de 1999 suscrita por A.C.A. tenía la obligación de consultar con sus superiores las decisiones relacionadas con la modificación de las condiciones contractuales, rechazó la solicitud de cambio de material, tras aducir que ello crearía mayores costos al contrato.

En la obra, en consecuencia, fue utilizado relleno fluido de 30 kg/cm2. Esto ocasionó daños graves y prematuros en el pavimento de rehabilitación de la calzada, que fueron estimados por el Tribunal Superior de Bogotá en $108.622.563.622.

A.C.A. dejó de ser Director del IDU el 14 de enero de 2001. Lo sucedió M.I.P.O..

El 15 de febrero de 2001, la empresa constructora y la interventoría presentaron ante el IDU una petición conjunta en la cual reclamaron que se respetaran los diseños originales en lo que respecta a la calidad del relleno fluido (es decir, que se usara de 60 kg/cm2 y no de 30 kg/cm2), así como pusieron de presente la necesidad de realizar diseños de drenajes para la rehabilitación de la vía.

En respuesta a dicha solicitud, la directora M.I.P.O. firmó el contrato adicional de 21 de febrero de 2001, por medio del cual dispuso la utilización del relleno en el nivel de resistencia previsto por los diseños originales de SD&G (60 kg/cm2), al igual que la realización de las obras de drenaje necesarias para la adecuada implementación del proyecto.

II. ANTECEDENTES

1. Por los hechos narrados en precedencia (I), la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación abrió investigación penal y vinculó mediante indagatoria a A.C.A., M.E. de la Milagrosa Bolaño Vega (Asesora Técnica de la Dirección Técnica de Construcciones), Ó.H.S.P. (Director Técnico de Construcciones), Á.S.F.(. de Interventoría del contrato 403), A.J.O.V.(.L. de Conciviles), J.M.P.V.(. General y Representante de la Asociación Colombiana de...

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