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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32685 del 16-03-2011

Número de expediente32685
Fecha16 Marzo 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 32685

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta N° 90.

Bogotá, D.C., marzo dieciséis (16) de dos mil once (2011).

VISTOS:

Decide la S. el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado N.E.G.R., contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta por medio del cual confirmó el dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa misma ciudad que lo condenó como autor responsable de la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

Los primeros fueron relatados por los jueces de instancia de la siguiente manera:

Por denuncia presentada por la señora A.V.G.A., se conoció que su nieta …[1], de cinco años de edad, fue objeto de vejámenes sexuales por parte de su progenitor N.E.G.R., en tanto que puso de manifiesto que aquella le narró a ella, a su amiguita KIMG y a la madre de ésta última, señora M.G.A., que su padre la había ingresado al baño de la morada que compartía con su madre J....A.B.G. y sorpresivamente le exhibió su órgano viril, sobre el cual derramo su saliva, al igual que en sus órganos genitales, para luego proceder a palpar con el mismo órgano su vagina.

Que ante la firmeza de las afirmaciones, la señora G.A. decide poner en conocimiento de las autoridades tal barbarie y fue así que en desarrollo de la indagación, la menor … en entrevista con la sicóloga adscrita al CAIVAS, corrobora lo reseñado por su ascendiente, como fue el hecho de que su padre le palpara sus órganos sexuales con su pene, aseveraciones que además dejaron ver que tales actos libidinosos ocurrieron en varias oportunidades.

2. Por estos episodios, el 6 de febrero de 2009 la F.ía Primera Seccional ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta formuló acusación contra N.E.G.R. como probable autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado de que tratan los artículos 208 -modificado por el artículo 4° de la ley 1236 de 2008- y 211-2-4 del cp.

3. Llevadas a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, el 28 de abril siguiente el a quo condenó al acusado como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (artículos 209 -modificado por el artículo 5° de la ley 1236 de 2008- y 211-2-4- de la ley 599 de 2000), a las penas de ciento ochenta (180) meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad, al pago de indemnización de perjuicios y le negó la prisión domiciliaria.

4. Esa providencia fue impugnada por el defensor del procesado y la fiscalía, y el 9 de junio de ese mismo año el Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó, fallo contra el cual el primero de los recurrentes interpuso el recurso extraordinario de casación a través de demanda cuya admisión se dispuso por auto del 30 de agosto de 2010 y en su oportunidad se llevó a cabo la audiencia de sustentación.

LA DEMANDA:

Con la finalidad de salvaguardar el respeto a las garantías fundamentales de su defendido, el censor con base en la causal segunda del artículo 181 de la ley 906 de 2004, formuló dos reparos contra la sentencia proferida por el Tribunal, así:

Cargo primero: nulidad por violación de la garantía fundamental de la congruencia entre la acusación, la solicitud de condena elevada por la fiscalía y la sentencia.

El fallo se dictó en actuación viciada por irregularidades que socavaron el debido proceso en la medida que el artículo 448 del cpp establece que el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena, y sin embargo en este caso los jueces de instancia condenaron al procesado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado de que tratan los artículos 209 y 211 del cp, sin tener en cuenta que tanto en la formulación de la imputación, como en la acusación, la fiscalía le atribuyó a su defendido la conducta punible de acceso carnal abusivo agravado, imputación fáctica y jurídica diferente de la que se recoge en la providencia impugnada.

Esta decisión del a quo confirmada por la Corporación de segundo grado sorprendió al procesado en tanto que no le otorgó oportunidad de defenderse, y por tanto, lo sustrajo no solo de una defensa técnica adecuada, sino que le aplicó arbitrariamente la prohibición establecida en la norma represora por la que finalmente resultó condenado.

Si el Tribunal hubiese respetado el principio de consonancia, la suerte del procesado sería otra en la medida que si la fiscalía no logró probar en el juicio su teoría del caso, la decisión final tendría que ser la absolución y no la condena por un delito distinto como así lo tiene establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 3 de junio de 2009, radicado 28649.

En esta providencia la S. de Casación afirmó que la eventualidad de condenar por delito distinto al acusado encuentra los siguientes límites:

a) es necesario que la F.ía así lo solicite de manera expresa; b) la nueva imputación debe versar sobre un delito del mismo género, c) el cambio de calificación debe orientarse hacia una conducta punible de menor entidad, d) la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación, y e) no debe afectar los derechos de los sujetos intervinientes.

En el presente caso, no hay constancia en los registros que el ente acusador hubiese solicitado expresamente que se modificara la imputación que venía sosteniendo desde el comienzo del proceso, motivo por el cual el ad quem incurrió en error trascendente al confirmar el fallo de primer grado.

Por lo anterior, solicitó casar la sentencia y dictar una de reemplazo que absuelva al procesado.

Cargo segundo: nulidad por violación al derecho de defensa

1. Previamente a la audiencia de formulación de acusación no se corrió el traslado oportuno a la defensa del escrito de acusación con suficiente anticipación, sólo se le permitió un lapso de quince minutos para realizar el estudio y análisis del pliego de cargos, con lo cual a este sujeto procesal se le cercenó la posibilidad de ejercer una adecuada defensa porque en tan corto lapso resultaba imposible preparar una audiencia de tal magnitud a efectos de examinar posibles nulidades, impedimentos, recusaciones y causales de incompetencia.

2. En la audiencia preparatoria la defensa puso de presente que no se le entregó el CD que contenía la valoración psicológica realizada por la F.ía a la víctima en la cámara de Gesell, en cuyo desarrollo el representante del ente acusador admitió que por razones técnicas y daños en los equipos no se pudo llevar a cabo tal descubrimiento, situación frente a la cual se permitió que se hiciera con posterioridad, cuando lo correcto era que la defensora solicitara al juez que diera aplicación al artículo 346 del cpp.

3. Su antecesora en el ejercicio de la defensa solicitó como pruebas el testimonio de la compañera del acusado J.(.B.G., una valoración psicológica de M.C.P., “y otros medios de prueba que ya eran solicitados por la misma F.ía”, pruebas que fueron negadas por el juez ante la falta de conocimiento de la defensora sobre la dinámica del sistema penal acusatorio y de los conceptos de pertinencia, conducencia y necesidad de los medios de prueba, pronunciamiento frente al cual el director del juicio no dio traslado a las partes de los recursos que procedían contra esa clase de decisiones, irregularidad de la cual la defensa no se percató, pruebas que de haber sido evacuadas hubiesen cambiado la suerte de su defendido, a quien tampoco se le recibió testimonio en tanto que su procuradora judicial no lo solicitó cuando era necesario para...

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