Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25812 del 03-08-2006 - Jurisprudencia - VLEX 874172837

Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 25812 del 03-08-2006

Número de expediente25812
Fecha03 Agosto 2006
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 25812

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. M.S.P

Aprobado acta No. 080

Bogotá, D.C., tres de agosto del año dos mil seis.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional que presenta e invoca el defensor del procesado L.F.A.G., contra la sentencia condenatoria proferida en segunda instancia el veinte de febrero de dos mil seis por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, mediante la cual lo condenó a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa en cuantía de tres (3) días de salario mínimo legal, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, entre otras determinaciones, a consecuencia de hallarlo penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria.

1.- Antecedentes.

Los hechos fueron declarados en el fallo de la manera siguiente:

“El 28 de mayo de 2003 C.E.N.V. denunció penalmente a L.F.A.G. porque se ha sustraído injustificadamente de su deber alimentario para con sus menores hijos L.P. y C.A. adeudándole para esa fecha la suma de $285.000.oo toda vez que labora como conductor de transporte público”.

2.- Abierta la investigación por la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales Municipales con sede en San José de Cúcuta (fls. 13), se vinculó mediante indagatoria a L.F.A.G. (fls. 21 y ss.).

Días más tarde, previa clausura del ciclo instructivo, el siete de febrero de dos mil cinco calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado por el delito de inasistencia alimentaria, mediante determinación que adquirió ejecutoria en esa instancia al no haber sido objeto de impugnación (fls. 42 y ss.).

El conocimiento del asunto fue asumido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cúcuta (fl. 49), en donde después de haberse llevado a cabo la diligencia de audiencia pública (fls. 99 y ss.), el siete de diciembre de dos mil cinco se puso fin a la instancia condenando al procesado a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a tres días de salario mínimo legal, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que concedió la suspensión condicional de la pena.

Asimismo lo condenó al pago de cuatro millones setenta y tres mil pesos, por concepto de perjuicios materiales, para lo cual le concedió un término de doce meses contados a partir de la ejecutoria del fallo, entre otras determinaciones (fls. 108 y ss.).

Apelado este fallo por la defensa, quien demandó la absolución del acusado (fls. 123 y ss.), y el apoderado de la parte civil, quien solicitó la condena al pago de perjuicios morales y mostró inconformidad con el plazo fijado por el a quo para su cancelación (fls. 126 y ss.), el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cúcuta, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta, mediante sentencia proferida el veinte de febrero de dos mil seis resolvió adicionarlo en el sentido de condenar al procesado al pago de perjuicios morales en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, modificarlo en cuanto al monto de los perjuicios materiales que fijó en la suma de $3.976.757.oo y al plazo para su pago que señaló en seis meses, y confirmarlo en lo demás (fls. 2 y ss. cno. Sda. Inst.).

3.- Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor manifestó interponer recurso extraordinario de casación discrecional (fl. 11), el cual fue concedido por el ad quem (fls. 23 y ss.) y dentro de la oportunidad legal presentó la correspondiente demanda (fls. 13 y ss. cno. Sda. Inst.), sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

La demanda.-

Después de identificar los sujetos procesales y la sentencia materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del proceso y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, manifiesta que la intervención discrecional de la Corte se justifica porque “la defensa no comparte los criterios de los señores jueces de primera y segunda instancia, por el contrario el de la segunda instancia la hizo más gravosa sin existir justificación para ello”.

Anota que el juez de la causa fundamentó el fallo en lo dicho por la quejosa y lo manifestado por el apoderado de la parte civil quien alega que su asistido había sido cobijado con resolución de acusación y aduce la existencia de perjuicios morales que no fueron demostrados. Además, se dicta sentencia aludiendo que son tres los hijos a los que se les deben alimentos, lo cual no es cierto toda vez que la demanda fue instaurada tan sólo por dos.

Seguidamente, en el acápite que el libelista destina a los “cargos motivo de la casación”, repite los planteamientos anteriores y señala que “la señora J. se excedió en imponer la condena de 24 meses de prisión contra el señor L.F.A.G..

Argumenta que su asistido no ha sido condenado anteriormente y menos por el delito de inasistencia alimentaria. En este caso fue denunciado por la querellante solamente por dos hijos y no por tres como equivocadamente se indica en el fallo.

Manifiesta que si bien el procesado incumplió parcialmente la cuota alimentaria que debía cancelar, ello aconteció por justa causa, toda vez que fue desvinculado del cargo que desempeñaba como conductor, según se establece de las pruebas aportadas al proceso. Pese a ello, “no se ha alejado de la obligación con los menores, poco o mucho les ha estado dando para el sustento”.

Agrega que el juzgador se excedió al fijar una pena de 24 meses de prisión, toda vez que el artículo 233 del Código Penal establece que la sanción por el delito de inasistencia alimentaria oscila entre uno y tres años, y precisa que su asistido ha tenido buena conducta y no se ha apartado de la obligación de alimentos, ya que por lo menos la ha venido cumpliendo parcialmente. Sostiene, además, que la querellante es una señora joven con capacidad de trabajar, por lo que tiene las mismas...

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