Proyecto normativo. “Por la cual se reglamenta el artículo 2.1.10.1.2.1.4 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, se modifica la Resolución 0536 de 2020 y se di - Proyectos Regulatorios del Ministerio de Vivienda - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 932548171

Proyecto normativo. “Por la cual se reglamenta el artículo 2.1.10.1.2.1.4 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, se modifica la Resolución 0536 de 2020 y se di

Fecha de Inicio de Comentarios Públicos08 Mayo 2023
Año2023
Fecha de Fin de Comentarios Públicos23 Mayo 2023
EmisorViceministerio de Vivienda












Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

República de Colombia


RESOLUCIÓN NÚMERO


( )











Por la cual se modifica la Resolución 0536 de 2020



LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020, la Ley 2079 de 2021 y el Decreto 1077 de 2015,



CONSIDERANDO


Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho, promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.


Que, de igual forma, el artículo 5º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, define la solución de vivienda como “…el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro…”.

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso el traslado de competencias en materia de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de lo cual se expidió el Decreto 1341 de 2020, modificado por el Decreto 1247 de 2022, que adicionó el Decreto 1077 de 2015, único del sector.


Que el Decreto 1077 de 2015, a través de los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.5.1, facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a reglamentar los aspectos referentes al proceso de operación, las condiciones de otorgamiento y las condiciones para la legalización del subsidio familiar de vivienda rural; por lo que se torna necesario establecer los topes de vivienda señalados en el Decreto 1077 de 2015, sujetos a reajuste por el Gobierno nacional.


Que con la emisión de la Ley 2079 de 2021 “Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat” se impartieron acciones de promoción de la vivienda rural, tales como, precisiones en la definición de población objetivo, criterios de política pública de vivienda de interés social rural y la inclusión de otras fuentes de financiación, disposiciones que deben ser incorporadas y armonizadas en la resolución 0536 de 2020.


Que por medio de la Ley 2172 de 2021, se dictan medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia de género extrema, por lo que debe agregarse este segmento poblacional en focalización de la política pública de vivienda de interés social rural.


Que de acuerdo con los estudios realizados se debe cubrir el costo variable de transporte por contar con zonas de difícil acceso, sin superar los valores fijados para la vivienda de interés social rural y vivienda de interés prioritario rural.


Que el Decreto 1247 de 2022 adicionó la competencia de las Cajas de Compensación Familiar con relación a la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural y dictó otras disposiciones que son objeto de la presente reglamentación como los requisitos del predio para subsidio de vivienda o mejoramiento rural, por lo que se deben actualizar las disposiciones contenidas en la Resolución 0536 de 2020.


Que mediante la Resolución 410 de 2021 por medio de la cual se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural- PNVISR en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural y el Plan Marco de Implementación del Acuerdo de Paz, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto-Ley 890 de 2017, “De conformidad con la Reforma Rural Integral y el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural se deberá integrar con los demás planes nacionales para la Reforma Rural Integral y sus respectivas políticas, con el 'propósito de lograr intervenciones integrales en las zonas rurales. Las entidades competentes deberán generar instrumentos que permitan la implementación articulada de proyectos en territorio” se hace necesario incorporar en la Resolución 0536 de 2020, una articulación de los programas de vivienda rural con los beneficiarios del plan de distribución de tierras.


Que, además, se hace necesario desarrollar el subsidio familiar de vivienda rural para hogares beneficiarios pertenecientes a grupos étnicos que no sean sujetos de la jurisdicción de restitución de tierras, el subsidio familiar de vivienda rural para hogares beneficiarios de los programas de tierras producto de la reforma agraria, así como el subsidio familiar de vivienda rural para hogares beneficiarios que apliquen al modelo de autoconstrucción y otros esquemas de operación.


Que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y del Decreto 1081 de 2015.


Que, en mérito de lo expuesto,


RESUELVE


ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 0536 de 2020, el cual quedará así:


ARTÍCULO 6. MODALIDADES DEL SFVR. Reglaméntense las modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), correspondientes a vivienda nueva en especie, vivienda nueva en dinero y mejoramiento de vivienda.”



ARTÍCULO 2. Modifíquese y adiciónese el artículo 7 de la Resolución 0536 de 2020, el cual quedará así:


ARTÍCULO 7. DEFINICIONES. Adóptense las definiciones consagradas en el artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1247 de 2022, por lo que para efectos de la presente resolución se modifican y adicionan las siguientes definiciones:


3. Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural que para el caso de los recursos del presupuesto General de la Nación destinados para vivienda de interés social rural es el Fondo Nacional de Vivienda y para los originados en contribuciones parafiscales son las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con la normatividad vigente para estas.


12. Tipos de proyecto para vivienda nueva. De acuerdo con las modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda Rural señaladas en la política pública de vivienda rural, para la modalidad de vivienda nueva en especie se definen los siguientes tipos de proyectos:


  1. Vivienda rural dispersa de interés social: Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre.


  1. Vivienda rural nucleada de interés social: Es el conjunto de viviendas localizadas en suelo rural que se agrupan en un espacio delimitado, estas viviendas se comportan como la réplica de varias unidades habitacionales (casa-lote) autosuficientes que están distanciadas de manera tal que exista independencia, pero que se relacionen entre sí, mediante el concepto de productividad agrícola o pecuaria. Puede ser incluido el desarrollo de infraestructura para la prestación de servicios básicos como agua y saneamiento dependiendo del volumen y cantidad poblacional que puede ser mayor o no a 20 viviendas.


  1. Vivienda rural de interés social no nucleada en centro poblado: Es la unidad habitacional localizada en un centro poblado rural que no guarda relación con las otras viviendas allí ubicadas, y su desarrollo constructivo en cualquier modalidad de subsidio familiar de vivienda rural se realiza de manera individual, cumpliendo las condiciones para un tipo de proyecto para vivienda rural dispersa de interés social.


14. Tipos de proyecto de mejoramiento de vivienda. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda se definen los siguientes tipos de proyectos:


  1. Locativas: Aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas.

  2. Estructurales: Obras que atienden carencias de la estructura de la vivienda existente, como el reforzamiento de cimientos, muros o cubiertas, que pueden incluir obras de mitigación de...

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