Resolución Número 188 de 2019, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución "Mediante la cual se crea el Sistema de información del mercado de energía mayorista SIMEM" - 18 de Enero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 839298066

Resolución Número 188 de 2019, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución "Mediante la cual se crea el Sistema de información del mercado de energía mayorista SIMEM"

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51200

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 968 del 19 de diciembre de 2019, aprobó hacer público el proyecto de resolución: “Mediante la cual se crea el Sistema de Información del Mercado de Energía Mayorista SIMEM”,

RESUELVE:

Artículo 1º Hágase público el siguiente proyecto de resolución: “Mediante la cual se crea el Sistema de información del Mercado de Energía Mayorista SIMEM. ”
Artículo 2º Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro del mes calendario siguiente a publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deben dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 número 7-15 Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico: creg@creg.gov.co con el asunto “SIMEM”.

Artículo 3º La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo,

Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Mediante la cual se crea el Sistema de información del mercado de energía mayorista SIMEM.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y el Decreto 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3 º numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada, no solo a corregir fallas del mercado, sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Ateniendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente y continua, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

En el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994 se define como derecho de los usuarios “solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 prohíbe las prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas, indicando que “las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia”.

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) promover y preservar la competencia entre quienes presten servicios públicos, para garantizar que las operaciones económicas entre competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

En el inciso final del artículo 73 de la misma ley se establece que la CREG tiene la facultad selectiva de “pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación”.

La Ley 142 de 1994, en su artículo 74.1, establece que es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

En este mismo sentido, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que la información relativa a contratos celebrados que tengan por objeto transacciones de electricidad, debe ser enviada mensualmente a la CREG.

La Ley 143 de 1994 en su artículo 44, en virtud del criterio de transparencia, determina que el régimen tarifario será explícito y público para todas las partes involucradas en la prestación del servicio y para los usuarios. Para lograrlo, las empresas encargadas de la distribución o la comercialización harán pública y masiva la información sobre las medidas adoptadas por la Comisión en cuanto a los componentes de costos y cargos que definen la estructura de las tarifas.

La Comisión ha expedido una serie de resoluciones orientadas a promover la competencia y prevenir restricciones a la misma, a través de la obligación de poner a

disposición del público información exacta, veraz y oportuna sobre las transacciones que efectúan los agentes del mercado mayorista.

La Resolución CREG 024 de 1995, establece en sus artículos 14 y 15, la obligatoriedad de registro y suministro de información ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) de los contratos de energía a largo plazo celebrados entre agentes del mercado mayorista.

En el anexo B de la Resolución CREG 024 de 1995, se establece que el ASIC es el agente responsable de configurar una base de datos centralizada a partir de la información necesaria para facturar. Esta base de datos debe ser confiable y auditable a satisfacción de los agentes del mercado de energía mayorista.

En la Resolución CREG 025 de 1995, mediante la que se adopta el Código de Redes, se establece la obligatoriedad para el Centro Nacional de Despacho (CND) de realizar informes periódicos sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN).

La Resolución CREG 135 de 1997 establece la obligatoriedad de registro ante el ASIC de la información relacionada con todos los contratos de compra - venta de energía celebrados entre comercializadores y usuarios no regulados y define, así mismo, la información que debe estar disponible para el público sobre contratos de largo plazo. Esta resolución fue modificada por las Resoluciones CREG 135 y 198 de 2015.

Mediante las Resoluciones CREG 116 de 1998 y 001 de 2003 se adoptaron normas sobre la limitación de suministro a comercializadores y distribuidores morosos.

La Resolución CREG 015 de 1999 determinó que en las ofertas y en los contratos celebrados con usuarios no regulados o grandes consumidores, así como en las facturas que se emitan a estos usuarios, se deberán incluir los precios de la electricidad y del gas negociados libremente, desagregados en los diferentes componentes correspondientes a cada una de las etapas del respectivo servicio.

En el artículo 9º de la Resolución CREG 006 de 2003 se determina que el ASIC debe incluir toda la información que soporte las liquidaciones realizadas en los archivos descritos en el documento "Información generada por el Sistema de Intercambios Comerciales".

El reglamento de garantías, adoptado mediante la Resolución CREG 019 de 2006, establece la obligación del ASIC de publicar el monto de las garantías y de los mecanismos alternativos mediante los cuales los agentes que participan en el mercado pueden cubrir sus transacciones en bolsa.

El artículo 19 de la Resolución CREG 119 de 2007 determina la obligación para el ASIC de calcular y publicar la información que utilizan los comercializadores para efectos de calcular y publicar las tarifas.

En la Resolución CREG 006 de 2009, por la cual se expiden normas para el manejo de información orientadas a promover y preservar la libre competencia en el mercado de...

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