Otros recursos frente al laudo arbitral - La impugnación del laudo arbitral - Libros y Revistas - VLEX 945697018

Otros recursos frente al laudo arbitral

AutorHernando Herrera Mercado
Páginas259-294


1. EL RECU RSO DE REVISIÓN FR ENTE AL LAUDO A RBITRAL
      

El artículo 45 de la Ley 1563 de 2012 dispone que tanto el laudo como
la sentencia que resuelva sobre su anulación, son susceptibles del recurso
extraordinario de revisión, por las causales y mediante el trámite señalado
en la legislación procesal civil.
  
defensa cuando, luego de proferida una decisión judicial que ha hecho tránsito
a cosa juzgada, aparecen circunstancias que no fueron conocidas en el curso
del proceso, o pruebas que no fueron incorporadas al mismo, o se evidencian
graves irregularidades procesales, por lo que resulta imperativo concluir que la
decisión recurrida fue adoptada sobre bases probatorias o procesales afectadas
  
concerniente a la búsqueda de la verdad material, para lo cual se habilita
levantar los efectos de cosa juzgada de la sentencia1.
Con mejor lógica se puede indicar, que a través del recurso de revisión
se impugna una sentencia provista del sello de inmutabilidad –por ende
      
bajo motivos expresos, un vicio que impide que ella siga en pie y que trae
1 
extraordinario de revisión, como excepción al principio de la cosa juzgada que ampara a todas
las sentencias ejecutoriadas, para que puedan enmendarse los errores o ilicitudes cometidas en
su expedición, y se restituya el derecho al afectado a través de una nueva providencia fundada en
razones de justicia material, que resulte acorde con el ordenamiento jurídico”. Ver entre muchas
otras, las Sentencias C-372 de 1997 y C-207 de 2003.
260 Hernan do Herrer a Mercado
como consecuencia su revocatoria y la coetánea extinción de las aludidas
circunstancias anormales al debido proceso.
, en su Compendio
de derecho procesal, Teoría general del proceso, restablecer la buena fe, el
debido proceso, el derecho de contradicción y la cosa juzgada, entre otros. Por
esta razón, se ha dicho que más que un recurso, es un verdadero proceso.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia2   

“Base funda mental del orden jurídico y garantía de los derechos ciuda danos
es la inmutabilidad de la sentencia ejecutoriada, que los legisladores han
reconocido y aceptado mediante la consagración positiva del principio de
cosa juzgada. Fund ado en la presunción de legalidad y acierto que ampa ra al
   
equidad impulsan a except uar de él las sentencias proferidas e n procesos en los
cuales faltaron los elementos esenciale s para la garantía de la justicia. Con e ste
fundamento apa rece, consagrado por el derecho positivo como remedio que
se endereza a quebranta r la fuerza de la cosa juzgada, el recur so de revisión,
  
consiguiente la jurisd icción pueda considerar nuevamente el litigio planteado
en proceso anterior y fal larlo con arreglo a derecho”3.
El recurso extraordinario de revisión pues, se ha estructurado para poner
de presente circunstancias sobrevinientes a la decisión, como una vía apta
para impugnar hechos y conductas contrarios a derecho, presentes en una
decisión ejecutoriada judicial que se torna en inoponible y que a la postre
carece de legitimidad.
En cuanto la naturaleza misma del recurso de revisión se ha anotado que,
ella no pretende corregir errores in judicando ni puede fundamentarse en las
mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al
proceso, pues para estos yerros está n previstos los recursos ordinarios dentro
2 Corte Suprema de Justicia, Sentencia del 31 de enero de 1974 (G.J., T. CXLVIII, pp. 18 y 19).
3 Se puntualizó por parte de la Corte Constitucional en la Sentencia C-871 de 2003: “con todo, el
principio de la cosa juzgada no tiene carácter absoluto pues puede llegar a colisionar con la justicia
material del caso concreto. Para enfrentar tal situación se ha consagrado la acción de revisión, la
cual permite en casos excepcionales dejar sin valor una sentencia ejecutoriada en aquellos casos
en que hechos o circunstancias posteriores a la decisión judicial revelan que esta es injusta. En este
res iudicata pro veritate habertur
para evitar que prevalezca una injusticia, pues busca aniquilar los efectos de la cosa juzgada de una


261Capítul o III. Otros recur sos frente al lau do arbitra l
del propio proceso. La revisión, que no es un recurso sino una acción, pretende,
como lo ha señalado la doctrina y la jurisprudencia, un examen detallado de
ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia
que de ella emana.
La acción de revisión, en la medida en que afecta la certeza brindada
por la cosa juzgada, es no solo extraordinaria sino que además procede por
las causales taxativamente señaladas por la ley, y no es posible aducir otras
    

“las causales previstas para la revisión deben ser aplicadas e interpretadas
en sentido restringido”4.
Así las cosas, la procedencia del recurso de revisión se encuentra
ineludiblemente atado a su carácter extraordinario, es decir que resulta
         

distintas a aquellas expresamente establecidas y objeto de este medio de
impugnación, no pueden ser reparadas por esta vía.
El Consejo de Estado también ha recabado sobre los principios propios de
la revisión y ha dicho5:
“Este medio de impugnación ha sido erigido por el legislador como una
excepción al principio de la inmutabilid ad de las sentencias que hacen tr ánsito
a cosa juzgada mater ia; y con él se abre paso a la posibilidad de controvertir
un fallo ejecutoriado, en relación con los hechos y s us pruebas, siempre que
él mismo resulte contrario a la justicia y al derecho, y de acuerdo con las

a la ley. Es presupuesto del citado medio extraordi nario, que constituye una
verdadera acción impug natoria con efectos rescisorios, que exist a una relación
procesal cerra da y por lo mismo no se pueden discutir los asuntos de fondo

y jurídicas debatida s en el proceso que dio lugar al apareci miento del fallo que
                     

evidente que el fallo fue er róneo o injusto”6.
4 Corte Constitucional, Sentencia C-680 de 1998.
5 Sentencia del 18 de octubre de 2005, Rad. 11001-03-15-000-1998-00173-00 (REV-173).
6 Son en general las mismas consideraciones efectuadas en el estudio del alcance del recurso
extraordinario de anulación contra laudos arbitrales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR