Del Régimen Especial - De la Organización Territorial - Constitución política de Colombia - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 400735494

Del Régimen Especial

Páginas150-154
150 REPUBLICA DE COLOMBIA
CAPITULO 4
Del régimen especial
Artículo 322. (Modificado mediante Acto Legislativo 1 de
2000, art. 1).(Agosto 17). Bogotá, Capital de la República y
del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito
Capital.
Su régimen político, fiscal y administrativo será el que de-
terminen la Constitución, las leyes especiales que para el mis-
mo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.
Con base en las normas generales que establezca 1a ley el
concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital
en localidades de acuerdo con las características sociales de
sus habitantes y hará el correspondiente reparto de compe-
tencias y funciones administrativas.
A las autoridades distritales corresponderá garantizar e1
desarrollo armónico e integrado de la ciudad y 1a eficiente
prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales,
la gestión de los asuntos propios de su territorio.
Artículo 323.- (Modificado por Acto legislativo Nº. 02/
02, artículo 3º.) El artículo 323 de la Constitución Política
quedará así:
El concejo distrital se compondrá de un concejal por cada
ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y
cinco mil que tenga su territorio.
(Modificado mediante Acto legislativo Nº. 03/07, artícu-
lo 1º.). (Julio 10). El inciso 1º. del artículo 323 de la Consti-
tución Política quedará así:
Artículo 323. El Concejo Distrital se compondrá de
cuarenta y cinco (45) concejales.
En cada una de las localidades habrá una junta adminis-
tradora elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años
que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo
determine el concejo distrital, atendida la población respectiva.

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