Régimen patrimonial del matrimonio - Guía práctica de los aspectos patrimoniales de la relación de pareja - Libros y Revistas - VLEX 950070873

Régimen patrimonial del matrimonio

AutorCarlos Enrique Gutiérrez Sarmiento
Páginas17-137
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capítulo i
régimen patrimonial del matrimonio
título I. preSupueStoS prevIoS
Como quiera que el régimen patrimonial surgido del matri-
monio es considerado parte integrante de este, es indispen-
sable hacer referencia a los distintos regímenes consagrados
y reglamentados por las legislaciones a través de historia
del derecho. En efecto, encontramos cinco regímenes pa-
trimoniales surgidos del matrimonio: dotal, de comunidad
de bienes, de separación de bienes, de administración y
disfrute, y de participación en las ganancias.
Régimen dotal
Esta institución surgió en el derecho romano como un aporte
de la mujer o de sus familiares al marido para que sufragara
los gastos domésticos durante el matrimonio. En efecto, en
la época clásica, la dote podía estar constituida mediante la
entrega de los bienes que la componían o mediante la asun-
ción de una obligación.
Según el tratadista Antonio Ortega Carrillo de Albornoz
(1975, pp. 17 y ss.), la constitución de la dote no requería
una formalidad especial y se realizaba por la transmisión
de las cosas según su naturaleza: si se trataba de datio de
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res mancipi, se recurría a la mancipatio o a la in jure cessio; si
se trataba de res mancipi, a la traditio; y si, por el contrario, se
constituían créditos en dote, la transmisión de estos se hacía
mediante la delegatio u otros medios.
La dote se podía constituir de dos formas: una, por me-
dio de la promissio dotis y la otra, mediante la dictio dotis,
que consistía en una asignación de dote sin previa consulta.
La dote estaba integrada por un conjunto de cosas singu-
lares que la esposa u otra persona de su familia entregaba
al marido para que, con ellos, atendiera el sostenimiento
del matrimonio.
Esta institución surgió en el matrimonio acompañada de
la manus, con el fin de compensar la pérdida de los derechos
herenciales que sufría la mujer por la ruptura de todo vínculo
con su familia paterna. Con el tiempo, esta dote pasó al
matrimonio libre como aporte destinado a sufragar los
gastos del hogar.
Los bienes que se aportaban como dote al matrimonio
se consideraban de propiedad del marido. No obstante,
como la adquisición de estos por el marido no era siempre
justificada y al aparecer el divorcio como mecanismo para
dar término al matrimonio, se adoptó por costumbre que
el marido prometiera al constituyente, mediante convención
estipulatoria, la restitución de la dote en caso de la disolu-
ción del matrimonio.
En la época de la República se impuso la idea de que
el marido solamente adquiría la propiedad de la dote en
cuanto pesaran sobre él las cargas del matrimonio. Por vía
jurisprudencial, se introdujo actio rei uxoriae, por la cual la
mujer, si ocurría el divorcio, podía exigir judicialmente
la restitución, lo que trajo como consecuencia que la propie-
dad del marido sobre los bienes dotales quedara reducida
a un simple usufructo.
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Régimen patrimonial del matrimonio
En la época de Justiniano, la obligación de entregar la
dote correspondía al padre de la mujer que quería contraer
matrimonio y excepcionalmente le correspondía a la madre.
Además de los bienes aportados por la novia o sus familia-
res, existían los bienes denominados parafernales, que eran
aquellos que la mujer se reservaba y tenía la libre adminis-
tración y disposición, haciendo suyos los frutos de estos.
Este régimen perdió importancia en las legislaciones mo-
dernas, a tal punto que está prácticamente abolido, debido
a las inconsistencias que presenta, a que sitúa a la mujer en
posición de inferioridad frente al marido y a la congelación
de los bienes que integran la dote, ya que eran considerados
inembargables, imprescriptibles e inalienables.
Régimen de comunidad de bienes
La característica esencial de este régimen es el surgimiento
de la comunidad de bienes con ocasión del matrimonio. El
ámbito de poder del esposo es muy amplio en cuanto a la
administración de los bienes que integran la comunidad;
la esposa es considerada incapaz relativa, por lo que el ma-
rido es el único responsable del pago de las obligaciones
de carácter social frente a terceros.
Este régimen se divide en dos: de comunidad pura o
absoluta, y de comunidad restringida.
Régimen de comunidad pura o absoluta
Responde al principio tradicional en el que el matrimonio
debe ocasionar una integración tal entre los cónyuges, que
se llegue a un solo cuerpo, una sola alma y un solo patrimo-
nio. Supone que, por el hecho del matrimonio, surge una
comunidad formada por los bienes que los cónyuges lle-
van, como por los que adquieran dentro de este a cualquier

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