La sociedad de hecho entre compañeros permanentes 185 - Guía práctica de los aspectos patrimoniales de la relación de pareja - Libros y Revistas - VLEX 950070875

La sociedad de hecho entre compañeros permanentes 185

AutorCarlos Enrique Gutiérrez Sarmiento
Páginas185-208
185
capítulo iii
la sociedad de hecho entre
compañeros permanentes
título I. preSupueStoS prevIoS
La legislación y la jurisprudencia nacional han tratado de
dar solución a los inconvenientes del régimen patrimo-
nial surgido de la unión marital de hecho que reúna los
requisitos exigidos por el artículo 2.º de la Ley 54 de 1990,
modificada por la Ley 979 de 2005. Sin embargo, existen
relaciones de pareja que por no reunir los requisitos exigi-
dos en la precitada ley, no se les reconoce efectos patrimo-
niales, desconociendo de esta manera los derechos de los
compañeros que conforman una comunidad de vida estable
y permanente, y generando incertidumbre y desconfianza
entre quienes integran la relación de pareja. Por ello, ante
la falta de regulación legal, la jurisprudencia y la doctrina
han tratado de solucionar este inconveniente acudiendo a
diferentes mecanismos jurídicos y de esa manera recono-
cer a cada uno de los miembros de la pareja los derechos
patrimoniales que le correspondan al finiquitar su relación.
En primer lugar, se intentó buscar la solución acudiendo
a las normas del derecho laboral, con el fin de demostrar que
entre el compañero y la compañera permanente existía una
relación de trabajo, y así el compañero que hubiera quedado
con todos los bienes, por haberlos adquirido únicamente a
186 Carlos Enrique Gutiérrez Sarmiento
su nombre durante la convivencia, fuera condenado a pa-
garle al otro las prestaciones sociales derivadas del contrato
de trabajo. Sin embargo, esta solución no tuvo acogida, ya
que no se daban los presupuestos del contrato de trabajo
por la ausencia de subordinación, por estar ambas partes en
igualdad de condiciones, por no existir remuneración, ya
que el trabajo doméstico era considerado improductivo y,
por ello, no se reconocía ninguna remuneración a quien lo
ejecutaba, y por último, se dijo que las relaciones sexuales
excluían las relaciones laborales.
Luego se buscó encontrar la solución mediante la acción
de enriquecimiento sin causa, argumentando que al existir
bienes en cabeza de uno de los compañeros, adquiridos en
vigencia de la unión, y no participar de estos al otro miembro
de la pareja, existía un enriquecimiento para el titular de
los bienes y un correlativo empobrecimiento para el otro.
Según Cabanellas de Torres (2003, p. 147) el enriqueci-
miento sin causa se define como
Enriquecimiento de una persona en relación directa con el
empobrecimiento de otra, cuando el desequilibrio de los pa-
trimonios no esta justificado por una razón jurídica.
La persona empobrecida puede ejercer la acción in rem verso.
La acción de enriquecimiento sin causa ha sido reconocida
para aquellos casos en que el perjudicado no dispone de
otra acción para reclamar el monto en el cual se ha desme-
jorado su patrimonio.
De acuerdo con la jurisprudencia nacional, el enriqueci-
miento sin causa –como solución al problema del no recono-
cimiento de la participación en los bienes adquiridos dentro
de la relación de pareja al compañero que no aparece como
titular de estos– sólo se reconoció al negarse la existencia
de la sociedad de hecho entre los concubinos, como un

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