Régimen Sancionatorio - Cartilla Declaración de Renta Personas Jurídicas 2022 - Libros y Revistas - VLEX 905335110

Régimen Sancionatorio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/César E. Anzola A./Edgar A. Castañeda M./Andrés E. Moreno A./Nancy Aragón R.
Páginas96-97
96 Declaración de Renta Personas Jurídicas
CAPÍTULO
7
RÉGIMEN SANCIONATORIO
La aplicación del régimen sancionatorio en materia tributaria sobre los
impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
está a cargo de esta entidad.
Se encarga de las investigaciones por infracciones cambiarias relacionadas con importaciones,
exportaciones, endeudamiento externo (relacionado con comercio exterior), cuentas de
compensación, garantías, derivados y otros conceptos. El régimen sancionatorio respecto
de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se encuentra establecido en el Decreto 2245 de
2011. La acción sancionatoria prescribe dentro de los 5 años contados a partir de la fecha en
que ocurrieron los hechos constitutivos de la infracción.
Básicamente el Régimen Sancionatorio se centra en las obligaciones que deben cumplir los
contribuyentes; es decir, sobre las obligaciones formal y sustancial.
La obligación formal hace referencia a los procedimientos que el obligado a cumplir
con la obligación sustancial, debe realizar para dar cabal cumplimiento a su obligación
sustancial. Ejemplo. Presentar la declaración de renta, del impuesto al patrimonio, del
Iva, etc.
La obligación sustancial hace referencia a la obligación de tributar, de pagar un
impuesto.
Sobre la obligación formal de declarar, el régimen sancionatorio se basa así:
Los extemporáneos. La sanción por extemporaneidad se aplica cuando los contribuyentes
presentan las declaraciones de impuestos por fuera del calendario tributario establecido por
la DIAN y su procedimiento para efectos de calcular la sanción, se encuentra prescrito en los
artículos 641 y 642 del E.T.
Los omisos. Procedimiento sancionatorio para los contribuyentes que estén inmersos en
esta causal se debe ceñir al debido proceso.

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