La relación jurídico-tributaria y el hecho generador - Consideraciones previas sobre el régimen impositivo de las entidades territoriales - Los tributos territoriales en el ordenamiento jurídico colombiano - Libros y Revistas - VLEX 950068031

La relación jurídico-tributaria y el hecho generador

AutorCésar Sánchez Muñoz
Páginas111-129
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Sumario: i. Introducción; ii. La relación jurídico-tributaria y la obligación
tributaria; iii. Categorías (tipología) tributarias y su relación con el hecho
imponible; iv. La teoría del hecho generador (imponible); 1. Elemento ob-
jetivo; 1.1. Aspecto material; 1.2. Aspecto temporal; 1.3. Aspecto espacial;
1.4. Aspecto cuantitativo; 2. Elemento subjetivo; 2.1. Sujetos activos; 2.2.
Sujetos pasivos; 2.2.1. Sujeto pasivo: contribuyente y sustituto; 2.2.2. Res-
ponsable; 2.3. Agentes de retención; v. Exenciones y beneficios tributarios
I. introduccin
Los tributos son casi tan antiguos como las mismas organizaciones sociales
y estatales, en la medida en que las personas deben contribuir al financia-
miento de las actividades de dichos entes. Así, en tiempos de los sistemas
monárquicos los súbditos pagaban gravámenes de acuerdo con lo definido
por la corona, esto alejado de cualquier concepto de justicia.
Con el advenimiento de las revoluciones, el nacimiento de los sistemas
democráticos y la consolidación del Estado de Derecho se concretaron deter-
minadas garantías para los asociados, las cuales se plasmaron en un derecho
positivo, como una suerte de seguridad jurídica, entre otros aspectos, para
evitar que se presentaran posibles arbitrariedades de los gobernantes, quienes
en algún momento del pasado fueron jueces, legisladores y administradores.
Así, en principio, por un lado se identifican los deberes de los asociados hacia
el establecimiento, y por otro los ciudadanos pueden conocer los límites a
sus libertades (Bernúz, 26).
El pago de las exacciones busca financiar una administración al servi-
cio de la sociedad, y un ejército dispuesto para defender la soberanía de la
nación, por lo cual es preponderante desarrollar un sistema financiero y
tributario reglado; es en ese momento cuando se establece una estructura
dogmática y legal que acota el por qué, a quién, el cuándo y el cómo se
debe cobrar un tributo, lo que termina dando lugar a la llamada teoría del
hecho generador o hecho imponible, según el contexto académico y legal
desde donde se mire.
Así las cosas, para desarrollar este concepto es necesario partir de la rela-
ción jurídico-tributaria entre Estado y asociado, y, además, ahondar en uno
de sus elementos más importantes: la obligación tributaria y la manera como
esta se concreta en los distintos tipos de tributos (impuestos, tasas y con-
tribuciones), los cuales están presentes en el régimen impositivo territorial.
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II. la relacin jurdico-tributaria
y la obligacin tributaria
Debemos partir del hecho de que la relación jurídico-tributaria es una rea-
lidad compuesta por distintos elementos que se entretejen, propiciando una
situación compleja que da lugar a múltiples actuaciones del contribuyente
tales como el pago de la exacción, el deber de informar, etc. (Marín, 27).
Así, “dicha relación condensa múltiples efectos jurídicos a través de los
cuales se realiza la aplicación de los tributos legalmente establecidos” (Sainz
de Bujanda, 1976). En ese contexto encontramos que la misma tiene en su
núcleo, entre otros elementos, una obligación legal que ha sido analizada y
decantada por la doctrina.
Las raíces de la relación obligacional podemos encontrarlas en occidente
en una primera fase del derecho romano, que “surgió no como una relación
jurídica, no como un derecho a la prestación, respaldado por la ley, sino
como un estado especial de prisión, una entrega voluntaria de una persona
sui iuris a otra persona también sui iuris, no definitiva, sino con posibilidades
de redención o, más propiamente de rescate” (Hinestrosa, 1968). Después
de varios siglos el concepto evolucionó y ya en los textos de Justiniano se
planteaba que “es un vínculo de derecho en virtud del cual nos encontramos
constreñidos por la necesidad de cumplir una prestación…” (Espitia, 24),
la cual, al final, se suscribe en el hacer o no hacer. Ya en el contexto colom-
biano, al referirnos al surgimiento de las obligaciones encontramos que la
ley, específicamente el Código Civil en su artículo 1494, establece que estas
nacen por la voluntad, por el daño y por mandato de la ley.
En el caso que nos corresponde, las obligaciones tributarias se suscriben
a la última hipótesis mencionada, es decir, nacen por mandato legal, en con-
traste con las privadas que se relacionan con el acuerdo de las partes (teoría
de la voluntad), por lo cual aquellas conllevan que la administración exija la
prestación. En el caso colombiano las autoridades tributarias pueden castigar
la cartera, pero esto está reglado en el ET y no es discrecional.
En términos generales las obligaciones legales tienen la característica de la
coactividad, además de la imposibilidad del deudor de modificar su contenido
prestacional, el cual, en principio, tiene un componente patrimonial. Sin
embargo, en el campo tributario existen otras cargas como la de informar,
facturar, etc., que no corresponden a una naturaleza pecuniaria, pero que,
de acuerdo con la legislación, al incumplirse pueden dar lugar a sanciones.

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