Reorganizaciones empresariales
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 277-286 |
277
. Artículo 5º .
. Apuestas permanente o chance. Artículo 27. Rifas. Artículo
48. Impuestos de loterías foráneas y sobre premios de lotería. Artículo 49. Prohibición de
gravar el monopolio.
CAPÍTULO V
REGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992
PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
Artículo 318. Tratamiento de la ganancia ocasional como renta.
Nota: .
Nota:
TÍTULO IV
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
CAPÍTULO I
APORTES A SOCIEDADES
Artículo 319. Aportes a sociedades nacionales.
El aporte en dinero o en especie a sociedades nacionales no generará ingreso gravado para
estas, ni el aporte será considerado enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida
deducible para el aportante, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del
aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales
nuevas. En el caso de colocación de acciones o cuotas propias readquiridas, el ingreso
de la sociedad receptora del aporte se determinará de acuerdo con las reglas generales
aplicables a la enajenación de activos.
mismo que tenía el aportante respecto de tales bienes, de lo cual se dejará constancia
en el documento que contenga el acto jurídico del aporte. Para efectos de depreciación
5. En el documento que contenga el acto jurídico del aporte, el aportante y la sociedad
receptora declararán expresamente sujetarse a las disposiciones del presente artículo y
la Administración Tributaria podrá solicitar de cada uno de ellos el cumplimiento de las
condiciones aquí establecidas según le apliquen.
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