Resolución número 5855 de 2009, por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF, adoptado por medio de la Resolución 1078 del 27 de marzo de 2009. - 31 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 74585498

Resolución número 5855 de 2009, por la cual se actualiza el Plan de Enajenación Onerosa del ICBF, adoptado por medio de la Resolución 1078 del 27 de marzo de 2009.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47579

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los articulos 66 de la Ley 75 de 1968, el 39 de la Ley 7ª de 1979, el de la Ley 708 de 2001, los articulos , y del Decreto 4695 de 2005 y el Decreto 3297 de 2009, y CONSIDERANDO:

Que los articulos 66 de la Ley 75 de 1968 y el 39 de la Ley 7ª de 1979 determinan que el ICBF es el heredero del quinto orden sucesoral y destinatario de los bienes que se declaren como vacantes y mostrencos. Que los bienes inmuebles de propiedad del ICBF recibidos en desarrollo de las normas citadas en el considerando anterior, deben enajenarse para ingresar a sus rentas el producido de las respectivas ventas.

Que los inmuebles adquiridos por el Instituto en calidad de heredero del quinto orden sucesoral o destinatario de los bienes declarados vacantes, no estan sometidos a la obligacion de oferta de donacion a favor de otras entidades publicas.

Que el ICBF debe promover la venta de los inmuebles no necesarios para su uso, cualquiera haya sido el titulo o modo de adquisicion.

Que el articulo 8° de la Ley 708 de 2001, por la cual se establecen normas relacionadas con el subsidio familiar para vivienda de interes social y se dictan otras disposiciones, establecio que era deber de las Entidades Publicas del orden nacional de caracter no finan ciero adoptar su propio Plan de Enajenacion Onerosa.

Que el articulo 2° del Decreto 4637 de 2008 definio asi los Planes de Enajenacion Onerosa: "(...) Los Planes de Enajenacion Onerosa son aquellos actos a traves de los cuales las entidades publicas realizan una identificacion de sus bienes inmuebles fiscales que no tienen vocacion para la construccion de vivienda de interes social, que no los requiere la entidad para el desarrollo de sus funciones, asi como aquellos que no han sido solicitados por otras entidades para el desarrollo de programas contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo, y los que se encuentran incluidos en el articulo 3° del presente decreto".

Que los bienes inmuebles de propiedad del ICBF incluidos en el anexo que hace parte integral del presente acto administrativo se dividen en tres grupos: el primero lo integran los bienes adquiridos por vocacion hereditaria o por declaracion de vacancia que no estan sometidos a la obligacion de oferta de donacion a otras entidades publicas de que trata el inciso segundo del articulo del Decreto 3297 de 2009, por encontrarse en el Plan Enajenacion Onerosa antes de la expedicion del mencionado Decreto, de conformidad con el concepto emitido por la Oficina Juridica de la entidad, consignado en el Memorando numero 57786 del 4 de noviembre de 2009;

el segundo, por los inmuebles adquiridos por titulos y modos diferentes, a los cuales se les debe aplicar la oferta de donacion de trata el citado texto legal;

y por ultimo, aquellos inmuebles de propiedad del Instituto que ingresan por primera vez al Plan de Enajenacion Onerosa, a los cuales debe aplicarse dispuesto en el articulo 24 del Decreto 4444 de 2008.

Que los avaluos de algunos de los inmuebles incluidos en el Anexo, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, se encuentran en tramite de actualizacion, motivo por el cual podran ser modificados una vez se cuente con dicha informacion.

Que se han presentado algunas novedades como retiro e ingreso de inmuebles, cambio de valor, actualizacion de nomenclatura o de alguno de los datos consignados en el Anexo del Plan de Enajenacion Onerosa adoptado por medio de la Resolucion numero 001078 del 27 de marzo de 2009.

Que los inmuebles que se retiran del Plan de Enajenacion Onerosa son: N° Regional Municipio Direccion Tipo de Inmueble 1 Antioquia Medellin Kr. 54 numero 52-12 apartamento 201 Apartamento 2 Antioquia Medellin Cll. 65 AA numero 37-23, apto. 504, Blo 3 Apartamento 3 Bogota Bogota Av. Kr. 10 numero 21-33, apto. E 204 Apartamento 4 Bogota Bogota Kr. 20 numero 9-10/14 Sur Casa 5 Bogota Bogota Kr 49 A numero 93-79 Casa 6 Bogota Bogota Av. Cll. 34 numero 13-93 Casa 7 Bogota Bogota Cll...

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