Resolución 0003, por la cual se ajusta la metodología, adoptada mediante la Resolución 0030 de 31 de enero de 2005, a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera corresponde a las estaciones de servicio allí localizada - 11 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232562

Resolución 0003, por la cual se ajusta la metodología, adoptada mediante la Resolución 0030 de 31 de enero de 2005, a ser aplicada en la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global que dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera corresponde a las estaciones de servicio allí localizada

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín46148

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas por los Decretos 2741 de 1997 y 2195 de 2001 y 092, 2014 y 2970 de 2003 y 562 de 2004 y 2653 de 2004 y 3459 de 2004, 4097 de 2004 y 4723 de 2005,

CONSIDERANDO:

Q ue de conformidad con lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 191 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 681 de 2001, corresponde a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, establecer en cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera el volumen máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, global y arancel a distribuir por parte de Ecopetrol;

Que el mencionado artículo 1° de la Ley 681 de 2001, fue reglamentado mediante el Decreto 2195 de octubre 18 de 2001, indicando al artículo 4º que para la asignación de los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, antes referidos, por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética ¿UPME¿, deben ser tenidos en cuenta los indicadores nacionales per cápita de consumo de combustibles, aplicados a cada municipio de Zona de Frontera, así como el tamaño de su parque industrial, automotor, que consuma combustibles líquidos derivados del petróleo, habiendo sido anexados, mediante el Decreto 2014 de julio 21 de 2003, las variantes correspondientes a parque fluvial o marítimo que consuma combustibles líquidos derivados del petróleo y el flujo vehicular interurbano asociado al municipio o corregimiento fronterizo;

Que en el artículo 1° del Decreto 4097 de diciembre 7 de 2004, establece ¿La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, determinará, dentro de cada municipio y corregimiento de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada una de las Estaciones de Servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos, de acuerdo con las compras, las ventas y la capacidad instalada. Para el efecto, se tomarán promedios como máximo de cinco (5) años y una ponderación del setenta por ciento (70%) para las dos primeras variables y una ponderación del treinta por ciento (30%) para la última¿.

En consideración a las instrucciones emanadas del Ministerio de Minas y Energía-Dirección de Hidrocarburos, contenidas en el Oficio número 13997 del 30 de diciembre de 2005, donde se ratifican los ajustes a realizar en la metodología de establecimiento de los volúmenes máximos de combustibles para los municipios y corregimientos de zonas de frontera, para que sean incluidos en la metodología.

Teniendo en cuenta las anteriores variables señaladas en la ley y demás decretos reglamentarios, además de los instructivos del Ministerio de Minas y Energía, se hace necesario ajustar la metodología adoptada mediante la Resolución 0030 de 31 de enero de 2005 a ser aplicada para la distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global, únicamente entre las estaciones de servicio de los municipios y/o corregimientos de las zonas de frontera.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

Artículo 1°

Ajustar la metodología adoptada mediante la Resolución 0030 de 31 de enero de 2005 a ser aplicada para la determinación de volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo exentos de IVA, arancel y global, dentro de cada municipio y corregimiento de zona de frontera correspondiente a las estaciones de servicio allí localizadas y que cumplen con las exigencias de ley, la cual es del siguiente contenido:

  1. Principios generales

    Según el artículo 1° del Decreto 2014 de julio 21 de 2003, la UPME establecerá los volúmenes máximos de combustibles líquidos derivados del petróleo, para la distribución por parte de Ecopetrol en cada municipio y corregimiento de la respectiva Zona de Frontera, teniendo en cuenta los indicadores nacionales per cápita de consumo de combustibles, aplicados a cada municipio de Zona de Fr ontera, así como el tamaño de su parque industrial, automotor, fluvial o marítimo que consuma combustibles líquidos derivados del petróleo y el flujo vehicular interurbano asociado al municipio o corregimiento fronterizo.

    En correspondencia con lo anterior, el volumen máximo de combustibles a distribuir en zonas de frontera se encuentra directamente relacionado con el...

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