RESOLUCION 01170 RD 5647 - 5 de Agosto de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587378890

RESOLUCION 01170 RD 5647

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5647 5 AGOSTO 2015
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5647 • pP. 1-3 • 2015 • agosto 5
ARTÍCULO 4°.- PUBLICACIÓN. Publíquese la pre-
sente resolución en la Gaceta Distrital de conformidad
ARTÍCULO 5°- VIGENCIA. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y modica el
disposiciones de la Resolución 1440 de 2012 corregi-
da por la Resolución 372 de 2013 y modicada por la
Resolución 964 de 2014, continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ
Despacho del Secretario
Dada en Bogotá a los treinta y un (31) días del
mes de julio de dos mil quince (2015).
Resolución Número 01170
(Julio 31 de 2015)
“Por la cual se otorga un reconocimiento
ambiental como “Edificación Ecoeficiente”
al Edificio MID TOWN CORPORATE CENTER
BOGOTÁ D.C”
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales, especial-
mente las conferidas por el Decreto 109 de 2009,
modificado por el Decreto 175 de 2009;
CONSIDERANDO:
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política de
Colombia, establecen que es deber del Estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, planicando
así, el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
Que conforme lo establecido en el numeral 8 del
artículo 95 de la Constitución Política, son deberes y
obligaciones de los ciudadanos “Proteger los recursos
culturales y naturales del país y velar por la conserva-
ción de un ambiente sano”.
Que mediante el Decreto Distrital 482 del 30 de diciem-
bre de 2003, se adoptó la política de producción soste-
nible para Bogotá, cuyo objetivo general es mejorar la
calidad de vida de la población, el entorno ambiental y
la competitividad empresarial en la ciudad, siendo uno
de sus objetivos especícos: “4. Establecer esquemas
normativos y reglamentarios congruentes e integrales
a nivel del Distrito, con el n de garantizar que el sector
productivo de la ciudad se estructure sobre la base del
desarrollo sostenible de la ciudad”.
Que el Decreto Distrital 456 de 2008, por el cual se
reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Ca-
pital, consagra el principio de corresponsabilidad de
la gestión ambiental, del cual se deriva que todas las
personas naturales y jurídicas ubicadas en el D.C., de
manera permanente o temporal, les asiste el deber
de proteger los recursos naturales del país, velar por
la conservación de un ambiente sano y propiciar el
desarrollo sostenible.
Que el Decreto 109 de 2009, modicado por el Decreto
175 de 2009, por el cual se modicó la estructura de
la Secretaría Distrital de Ambiente, en su artículo 21
establece como función de la Dirección de Gestión Am-
biental, “proponer y dirigir la ejecución de las políticas
de ecourbanismo y gestión ambiental empresarias a
nivel urbano y rural”. De igual manera, le impuso como
función a la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión
Ambiental, “implementar políticas en materia de ecou-
rbanismo y producción limpia para la promoción del
desarrollo urbano sostenible y la adecuada gestión
ambiental empresarias para el mejoramiento del am-
biente en el Distrito”, así mismo, “promover estrategias
para incentivar el consumo sostenible en la ciudad”.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante
Resolución 5926 del 2011, creó y reguló el Programa
de Reconocimiento Ambiental a Edicaciones Ecoe-
cientes –PRECO- para promover proyectos construc-
tivos ecoecientes, amigables con el entorno, que
propendan la implementación de nuevas tecnologías
que favorezcan la sostenibilidad ambiental la cual se
aplica a edicaciones nuevas o existentes en el Distrito,
con titularidad pública o privada, que quieran participar
voluntariamente en el programa.
Que la resolución 5926 de 2011, fue derogada median-
te Resolución 4654 de 2014, no obstante, estableció:
“ARTÍCULO 17.- Transición. Los proyectos inscritos
bajo la Resolución 5926 de 2011, que técnicamente
obtuvieron el puntaje mínimo, serán reconocidos
conforme los criterios establecidos en la Resolución
5926 de 2011, además, todas las situaciones creadas
por acto administrativo a la luz de la Resolución en
comento continuarán su vigencia hasta su extinción
en las condiciones en que fueron expedidas...”
Que con radicado 2012ER127990 del 23 de octubre de
2012, la empresa Suma Arquitectónica S.A.S., radicó
el formulario de inscripción y manifestó su interés de
participar del Programa de reconocimiento ambiental
a Edicaciones Ecoecientes –PRECO-, con la postu-
lación del edicio Mid Town Corporate Center ubicado
en la Carrera 11 Nº 91ª -55.

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