Resolución 01216, por la cual se habilitan términos en el departamento del Amazonas para presentar la información exógena cambiaria a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 15 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246634

Resolución 01216, por la cual se habilitan términos en el departamento del Amazonas para presentar la información exógena cambiaria a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín46543

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en los literales d) y e) del artículo 8° del Decreto-ley 1092 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Leticia el día 7 de febrero del año en curso se presentó una tormenta eléctrica que ocasionó daños en la infraestructura tecnológica de la Administración de Aduanas Delegada de esa ciudad, imprevisto no imputable a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ni a los obligados a presentar información exógena cambiaria, lo cual impide el adecuado uso de los servicios informáticos electrónicos para el cumplimiento de la obligación de informar, mientras la DIAN restablece el servicio;

Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar los plazos de presentación de la información cambiaria a los informantes cuyos plazos venzan durante los días en los cuales esté suspendido el servicio,

RESUELVE:

Artículo 1° Ampliación de plazos para la presentación de información exógena cambiaria con vencimientos en el mes de febrero de 2007

Ampliar en el departamento del Amazonas, los plazos establecidos en los artículos y de la Resolución 15250 de 2006 a los obligados a presentar la información cambiaria a que hacen referencia las Resoluciones 09148 y 09149 de 2006, para que la presenten dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al del restablecimiento del servicio por parte de la DIAN.

Lo anterior aplica también a la información a que se refiere la Resolución 09147 de 2006, que debe ser entregada en los plazos fijados en el artículo 1° de la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR