RESOLUCION 03687 RD 5484 - 3 de Diciembre de 2014 - Registro distrital - Legislación - VLEX 548105446

RESOLUCION 03687 RD 5484

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5484 3 DICIEMBRE 2014
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5484 • pP. 1-1 • 2014 • diciembre 3
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 48
Número 5484
2014 diciembre 3
RESOLUCIONES DE 2014
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 03687
(Noviembre 28 de 2014)
Por medio de la cual se denen y establecen los
procedimientos para la realización del Curso de
Educación Ambiental y la Prestación del Servicio
Social establecidos en el Decreto Distrital 349 de
2014 y se dictan otras disposiciones.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus facultades legales y regla-
mentarias, en especial las conferidas el Acuerdo
Distrital 257 de 2006 y el Decreto Distrital 109 de
2009 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1259 de 2008 se instauró en el
territorio Nacional la aplicación del comparendo am-
biental a los infractores de las normas de aseo, limpieza
y recolección de escombros.
Que el artículo 9° ídem con relación a los respon-
sables de la aplicación del comparendo ambiental,
prescribió:
“El responsable de la aplicación de la sanción por Com-
parendo Ambiental en cada circunscripción municipal
será su respectivo alcalde, quien podrá delegar en su
Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En
cuanto a las infracciones ambientales en vías o espa-
cios públicos causadas desde vehículos automotores
o de tracción humana o animal, el responsable será el
respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secreta-
rio de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.
Parágrafo. La Policía Nacional, los Agentes de Tránsi-
to, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los
encargados de imponer directamente el Comparendo
Ambiental a los infractores”.
Que en el artículo 8° de la precitada ley se estableció:
“En todos los municipios de Colombia se instaurará el
instrumento de Comparendo Ambiental, para lo cual
los Concejos Municipales deberán aprobar su regla-
mentación a través de un acuerdo municipal
Parágrafo. Los concejos municipales tendrán un pla-
zo máximo de (1) un año a partir de la vigencia de la
presente ley para aprobar los respectivos acuerdos
municipales reglamentarios del presente comparendo
ambiental.”
Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 3695
de 2009 reglamentó la Ley 1259 de 2008. En su artí-
culo 3° jó los criterios que se deben tener en cuenta
por parte de los concejos municipales y distritales a la
hora de reglamentar el procedimiento y las sanciones
previstas en el artículo 7° de la aludida ley.
Que el Concejo Distrital por medio del Acuerdo 417 de
2009 reglamentó en el Distrito Capital el Comparendo
Ambiental, precisando en su artículo 1° que este debe
ser entendido “...como un instrumento de cultura ciuda-
dana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y
escombros, previendo la afectación del medio ambien-
te y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas
y económicas a todas aquellas personas naturales o
jurídicas, que infrinjan la normatividad existente en ma-
teria de residuos sólidos, así como propiciar el fomento
de estímulos a las buenas prácticas ambientales”.
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo
8° del Acuerdo 417 de 2009 corresponde al Alcalde
Mayor o, por delegación suya, al Secretario Distrital
de Gobierno, la responsabilidad de la aplicación del
Comparendo Ambiental en el Distrito Capital. Asimis-
mo, determinó que respecto las infracciones ambien-
tales en vías o espacios públicos en el Distrito Capital,

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