Resolución 063, por la cual se establece el precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP para reposición con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios. - 30 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242210

Resolución 063, por la cual se establece el precio de referencia para remunerar los cilindros portátiles de GLP para reposición con cargo a los recursos del margen de seguridad dentro del programa de mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46407

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002, ¿Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001¿;

Que igualmente, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la CREG expidió la Resolución CREG-019 de 2002 mediante la cual reguló la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios de GLP para garantizar su buen estado y la seguridad para el usuario;

Que en el artículo 9° de la Resolución CREG-019 d e 2002 se dispuso que la CREG, en resolución aparte, establecería el mecanismo de formación de precios para remunerar los servicios de reposición y mantenimiento que serán contratados directamente por los distribuidores con los talleres, fábricas y/o proveedores según lo previsto en el artículo 7º de la misma resolución;

Que mediante Resolución CREG-020 de 2003, la CREG estableció el mecanismo de remuneración de cilindros nuevos de 33 libras y 77 libras que ingresan al parque para reposición de otros que estuvieren prestando el servicio, el cual se basa en la adopción de un modelo computacional con base en cálculos de ingeniería;

Que mediante Resolución CREG 025 de 2006, la CREG derogó el artículo 4° de la Resolución CREG-048 de 2000, flexibilizando la reposición de cilindros de 100 libras (45 kilogramos) por cilindros de 100 libras (45 kilogramos) o 77 libras (35 kilogramos);

Que de esta manera, como lo establece la Resolución CREG 019 de 2002, se hace necesario determinar el precio con base en el cual se remunerarán los cilindros nuevos de 100 libras (45 kilogramos) que ingresen al parque para reposición de otros que estuviesen prestando el servicio;

Que durante el análisis de la metodología a aprobar, se consideró conveniente adoptar una forma de estimar el precio más sencilla que el desarrollo de un modelo computacional similar al adoptado mediante Resolución CREG-020 de 2003, y que a la vez pudiese extenderse para la estimación de los precios de cilindros de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos);

Que durante la Sesión número 298 de julio 25 de 2006 la CREG consideró conveniente extender la metodología propuesta para la estimación del precio de los cilindros nuevos de 100 libras (45 kilogramos), a los cilindros de 33 libras (15 kilogramos) y 77 libras (35 kilogramos) que entran al parque para reposición de otros que estaban prestando el servicio;

Que mediante Resolución CREG 047 de 2006 la CREG s ometió a consulta pública el proyecto de resolución que expone la metodología con base en la cual se fijarán los precios de reposición de cilindros de GLP que ingresen al parque dentro del desarrollo del Programa de Mantenimiento y Reposición de Cilindros y Tanques Estacionarios y con...

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