Resolución CREG 020-2003: Por medio de la cual se adopta la metodología de estimación de precios máximos para las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles de GLP con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, reguladas mediante la Resolución CREG-019 de 2002. - Normativa - VLEX 841336626

Resolución CREG 020-2003: Por medio de la cual se adopta la metodología de estimación de precios máximos para las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles de GLP con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, reguladas mediante la Resolución CREG-019 de 2002.

Número de resolución020-2003
Año2003

Por medio de la cual se adopta la metodología de estimación de precios máximos para las actividades de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles de GLP con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, reguladas mediante la Resolución CREG-019 de 2002.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que de conformidad con la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el servicio público domiciliario de gas combustible;

Que la Ley 689 de 2001, en el Artículo 23, estableció:

“Artículo 23. Margen de seguridad. Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado "Margen de Seguridad", con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de los cilindros y tanques estacionarios utilizados en la comercialización del GLP. El recaudo y administración de dicho rubro será reglamentado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley y será reajustado anualmente de acuerdo con el IPC. En cualquier caso, la CREG deberá otorgar participación a los distribuidores de GLP en la reglamentación que se expida. En dicha reglamentación se buscará en forma concertada un mecanismo que permita que los distribuidores tengan participación en el recaudo y administración de los recursos, estableciendo todos los controles necesarios.

La reposición y mantenimiento de los cilindros serán realizados de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.”

Que en cumplimiento de esta norma, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG-010 de 2002, “Por la cual se adopta el esquema de administración y recaudo del Margen de Seguridad para el servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP), de acuerdo con lo establecido por la Ley 689 de 2001;

Que igualmente, en cumplimiento del Artículo 23 citado, la Comisión expidió la Resolución CREG-019 de 2002 mediante la cual reguló la reposición y mantenimiento de los cilindros y tanques estacionarios de GLP para garantizar su buen estado y la seguridad para el usuario;

Que en el Artículo 9o de la Resolución CREG-019 de 2002 se dispuso que la CREG, en resolución aparte, establecerá el mecanismo de formación de precios para remunerar los servicios de reposición y mantenimiento que serán contratados directamente por los distribuidores con los talleres, fábricas y/o proveedores según lo previsto en el Artículo 7º de la misma Resolución;

Que se realizaron estudios que permitieron diseñar una metodología para la estimación de los costos eficientes de fabricación y mantenimiento de cilindros, la cual fue sometida a consideración de la industria, usuarios y terceros interesados, mediante la Resolución CREG-015 de 2003;

Que se realizaron estudios para estimar el costo de transporte de cilindros vacíos aplicando la metodología de estimación de costos de operación vehicular del Ministerio de Transporte llamada “The Higway Design and Maintenance Model – HDM” con base en la información contenida en el Plan Estratégico de Transporte - PET y en las Encuestas de Origen-Destino del mismo ministerio;

Que el resultado del estudio de costos de transporte fue sometido a consideración de la industria, usuarios y terceros interesados mediante la Resolución CREG-015 de 2003;

Que las siguientes empresas interesadas presentaron comentarios y observaciones: INCOGAS S.A.-CICOLSA S.A.-MIG comunicación radicad bajo el número CREG-3026 de marzo 26 de 2003, CINSA S.A., radicación CREG-3089 de marzo 27 de 2003, y de CICOLSA S.A. radicación CREG-3136 de marzo 28 de 2003;

Que una vez estudiados y analizados los comentarios presentados, la CREG ajustó la metodología en lo pertinente y desarrolló el modelo para su aplicación, tal como está contenido en el Documento CREG 022 de 2003;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 213 de mayo 13 de 2003, decidió adoptar la metodología de estimación de precios máximos para remunerar la reposición y mantenimiento de cilindros portátiles de GLP con cargo a los recursos del Margen de Seguridad, el modelo que la contiene denominado “ESTIMACIÓN PRECIOS DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO CILINDROS DE GLP”, los precios de transporte asociados, y sus formas de actualización, en los términos establecidos en la presente Resolución;

R E S U E L V E:

Precios de Reposición y Mantenimiento de Cilindros Portátiles

ARTÍCULO 1o. Modelo de estimación de precios. Adóptase el modelo computacional denominado “ESTIMACIÓN PRECIOS DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO CILINDROS DE GLP”, como metodología para determinar los precios máximos aplicables a las actividades de reposición y mantenimiento que se deben realizar, con cargo al Margen de Seguridad, en cumplimiento de la Resolución CREG 019 de 2002 y demás normas que la modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 2o. Información base del modelo. La información base para correr por primera vez el modelo de “ESTIMACIÓN PRECIOS DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO CILINDROS DE GLP”, de que trata el artículo anterior, refleja los precios de diciembre de 2002, con excepción de los precios de la lámina de acero...

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