Resolución 117, por la cual se ordena el archivo de una solicitud de revisión tarifaria interpuesta por Transoccidente S. A. E.S.P. - 27 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232963

Resolución 117, por la cual se ordena el archivo de una solicitud de revisión tarifaria interpuesta por Transoccidente S. A. E.S.P.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46164

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esta ley;

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-001 de 2000 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración del servicio de transporte y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte;

Que mediante Resolución CREG-085 de 2000, se modificaron y aclararon algunas disposiciones contenidas en la Resolución CREG-001 de 2000, y se establecieron los procedimientos para la distribución de ingresos en Sistemas de Transporte de propiedad múltiple;

Que mediante Resolución CREG-007 de 2001, se modificaron las tasas de Costo de Capital Invertido establecidas en la Resolución CREG-001 de 2000 y se estableció un procedimiento para su determinación;

Que mediante Resolución CREG-008 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó los criterios para clasificar los gasoductos en Sistema Troncal y Sistema Regional de Transporte;

Que mediante comunicación con radicación CREG E-2003-004534 del 6 de mayo de 2003, la empresa Transoccidente S. A. E.S.P. presentó solicitud de cargos regulados para su sistema de transporte;

Que mediante Resolución CREG 035 de 2004, se fijaron los cargos regulados para el Sistema de Transporte de Transoccidente S. A. E.S.P.;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos de los Cargos que se aprobaron mediante la Resolución CREG-035 de 2004, aplicando la metodología establecida en las Resoluciones CREG-001 de 2000; CREG-085 de 2000; CREG-007 de 2001 y CREG-008 de 2001, con la información reportada por Transoccidente S. A. E.S.P. para tal fin, cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-024 de 2004;

Que Transoccidente S. A. E.S.P., a través de su representante legal, mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2004-003833 del 7 de mayo de 2004, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-035 de 2004, con las siguientes pretensiones:

¿Se revoque en su integridad la Resolución CREG-035 de 2004, y se expida una nueva tarifa considerando las solicitudes aquí expresadas y de manera particular las siguientes:

  1. Que se reconozca los valores solicitados por Transoccidente S. A. E.S.P. o en su defecto, que se aplique los criterios establecidos en los literales a) y b) del artículo 3.2.1 de la Resolución CREG-001 de 2000, en lo referente a inversiones existentes;

  2. Que se reconozca dentro del Programa de Nuevas Inversiones, aquellas necesarias que se determinan en el Anexo respectivo, necesarios para mantener la calidad del servicio de distribución;

  3. Que se reconozca los valores que por AOM solicitó la empresa¿;

Que mediante Resolución CREG 71 de 2004, se resolvió el Recurso de Reposición interpuesto por Transoccidente S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG-035 de 2004.

Que mediante comunicación con radicación CREG E-2005-5005 de 5 de julio de 2005, Transoccidente solicitó la revisión de la tarifa contenida en la Resolución CREG 71 de 2004;

Que en el escrito de revisión la empresa solicita se proceda a:

¿ Recalcular la Tarifa de Transporte aprobada para la vigencia 2004-2009, la cual se determinó por parte de la CREG en la Resolución CREG 71 de 2004, la cual se afirma, contiene un grave error de cálculo.

¿ Con fundamento en lo anterior, aprobar a Transoccidente una nueva tarifa de Transporte que reconozca todos los gastos de AOM, necesarios para la óptima prestación del servicio de Transporte de gas natural;

Que la empresa presenta como hechos los siguientes:

¿1. En el año de 1995, el Gobierno Nacional tomó la decisión de crear unas zonas geográficas distribuidas en el interior del país, para concesionar el servicio de distribución de gas natural a través de la figura de los contratos de concesión creados para el efecto por la Ley 142 de 1994.

  1. Para el año de 1996, la Ciudad de Santiago de Cali fue conectada al Sistema Nacional de Transporte mediante un gasoducto de transporte de gas, que en su momento se consideró dentro de los activos de distribución de la empresa Gases de Occidente.

  2. Una de las áreas geográficas cuya concesión se otorgó era el Norte del Valle, que comprende fundamentalmente aquella alrededor de la ciudad de Cali y los municipios de norte del Valle del Cauca, y por la cual atravesaba el gasoducto que conectaba a Gases de Occidente con el Sistema Nacional de Transporte.

  3. Mediante la Resolución CREG 092 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó los criterios que se aplicarían para determinar aquellos activos que serían considerados como ¿subsistemas de transporte¿.

  4. La creación de los subsistemas de transporte, tal y como consta en los documentos que forman parte del proceso de adjudicación de las áreas de Servicio Exclusivo, tenía como propósito disminuir la posición dominante de las empresas propietarias de aquellos activos que pudieran ser considerados como ¿subsistemas de transporte¿, y de esta manera poder facilitar la presentación de propuestas dentro del esquema de competencia por el mercado para efectos de pactar la tarifa.

  5. Como consecuencia de la adjudicación del Area de Servicio Exclusivo del Norte del Valle, el activo que se encuentra descrito dentro del anexo del Documento CREG 062 del 25 de junio de 1998, adquiría la condición de ¿Subsistema de Transporte¿, y en consecuencia, no po día ser operado por un distribuidor.

  6. Tal y como consta en el documento CREG 006 de 1998 y en razón al contenido de la regulación existente para la época, los accionistas de Gases de Occidente se vieron obligados a separar esos activos de la empresa, para lo cual conformaron la empresa Transoccidente S. A. E.S.P.

  7. La creación de la empresa Transoccidente S. A. E.S.P. no fue el resultado de una decisión libre, espontánea y razonada, sino el resultado del cumplimiento de una norma de naturaleza regulatoria.

  8. Las condiciones de operación y marco legal, regulatorio y reglamentario con las que opera Transoccidente S. A. E.S.P., son las mismas que para el resto de transportadores de gas natural del país.

  9. Transoccidente incurre en los costos y gastos mínimos necesarios de AOM que requiere, para dar cumplimiento a los mandatos regulatorios, técnicos y de calidad que rigen la actividad en el país.

  10. Mediante la Resolución CREG 202 de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas definió el Subsistema de Transporte del Valle 01.

  11. Mediante la Resolución CREG 009 de 1998 y 077 de 1998 la Comisión de Regulación de Energía y Gas determinó las tarifas de transporte con las cuales operaría.

  12. Transoccidente S. A. E.S.P., en cumplimiento de lo establecido en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 7.2 de la Resolución CREG 001 de 2000, remitió mediante comunicación 4.3.4.0-00372 de fecha 5 de mayo de 2003, la información histórica correspondiente a la inversión base, Nuevas Inversiones y los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (A,O&M), para la determinación por parte de la CREG de los nuevos cargos de transporte a aplicar para la nueva vigencia (2004-2009).

  13. La Comisión de Regulación mediante Resolución 035 del 30 de marzo de 2004, aprobó los cargos...

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