Resolución 15, por la cual se modifica algunas condiciones de la línea de redescuento de créditos para Vivienda de Interés Social Rural - 29 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43170602

Resolución 15, por la cual se modifica algunas condiciones de la línea de redescuento de créditos para Vivienda de Interés Social Rural

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín44691

DIARIO OFICIAL 44.691 RESOLUCIÓN 15 18/12/2001 por la cual se modifica algunas condiciones de la línea de redescuento de créditos para Vivienda de Interés Social Rural. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades que le confieren la Ley 16 de 1990, el artículo 13 de la Ley 101 de 1993, el artículo 32 de la Ley 546 de 1999, el Decreto 145 de 2000, el Decreto 1133 de 2000 y el Decreto 1560 de 2001, RESUELVE: Artículo 1°. La tasa de redescuento anual para las operaciones que se realicen a través de la línea de vivienda de interés social rural, de que trata la Resolución 03 de 2001, será la tasa máxima de interés remuneratoria vigente fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, disminuida en cinco (5) puntos porcentuales anuales. Artículo 2°. El margen de redescuento para las operaciones que se realicen a través de la línea de vivienda de interés social rural será del cien por ciento (100%) del...

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