RESOLUCION 156 RD 6158 - 19 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696779721

RESOLUCION 156 RD 6158

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6158 19 SEPTIEMBRE 2017
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6158 • pP. 1-35 • 2017 • SEPTIEMBRE 19
SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 156
(Septiembre 14 de 2017)
“Por la cual se modifica el artículo 4ºde la
LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD
En ejercicio de sus facultades legales, en
particular las conferidas por la Ley 105 de 1993,
2006, el Decreto Distrital 831 de 1999, el Decreto
Distrital 567 de 2006, el Decreto Distrital 309 de
2009, el Decreto Distrital 156 de 2011, el Decreto
Distrital 190 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2º del artículo
de la Ley 105 de 1993, por medio de la cual se dictan
disposiciones básicas sobre el transporte, se establece
que: “La operación del transporte público en Colombia
es un servicio público bajo la regulación del Estado,
quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para
su adecuada prestación en condiciones de calidad,
oportunidad y seguridad…”
Que el artículo 20 de la Ley 336 de 1996, establece
que “La autoridad competente de transporte podrá
expedir permisos especiales y transitorios para superar
precisas situaciones de alteración del servicio público
ocasionadas por una empresa de transporte en cual-
quiera de sus modos, que afecten la prestación del ser-
vicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales
demandas de transporte. Superadas las situaciones
mencionadas, los permisos transitorios cesarán en su
vigencia y la prestación del servicio quedará sujeta a
las condiciones normalmente establecidas o autoriza-
das, según el caso.”
Que de conformidad con el Decreto Distrital 567 de
2006 la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad
de tránsito y transporte en el Distrito Capital.
Que el artículo 3 del Acuerdo 4 de 1999, establece
que TRANSMILENIO S.A., deberá colaborar con la
autoridad de transporte, para garantizar la prestación
del servicio de transporte en la ciudad.
Que el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital
309 de 2009, por medio del cual se adoptó el Sistema
Integrado de Transporte Público para el Distrito Capi-
tal “SITP”, previó que la integración de los diferentes
modos de transporte público, en el radio de acción
distrital, iniciaría con el transporte público colectivo
urbano de pasajeros y el masivo actual.
Que el artículo 6º de la norma en cita, dispone una
gradualidad en la implementación del SITP, con el n
de disminuir el impacto, de la transformación, en los
usuarios del servicio de transporte público en la ciudad
en los siguientes términos: “Principios de la integración:
La integración del Sistema Integrado de Transporte
Público será gradual, de acuerdo con el cronograma
que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el
Ente Gestor con base en lo establecido en el Capítulo
V de este Decreto, y se orientará por los principios de
progresividad, oportunidad, accesibilidad, eciencia,
sostenibilidad nanciera y ambiental, seguridad, cali-
dad, economía, coordinación y complementariedad.”
(negrilla fuera de texto).
Que el artículo 7 del mencionado Decreto, establece:
“Artículo 7°.- Competencia de la Secretaría Distri-
tal de Movilidad. De acuerdo con sus competencias
legales y reglamentarias y en su calidad de cabeza del
sector Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, la
Secretaría Distrital de Movilidad actuará como la auto-
ridad del Sistema Integrado de Transporte Público en
Bogotá D.C. y sus funciones estarán dirigidas especial-
mente a la formulación de la política pública sectorial,
regulación, vigilancia y control de las actividades de
tránsito y transporte, coordinación de las instancias de
ejecución de dicha política pública sectorial, funciones
que ejercerá con el acompañamiento permanente
del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de
Movilidad.”
Que el artículo 9º eiusdem, establece que la prestación
del servicio público terrestre urbano de pasajeros en el
radio de acción distrital, deberá mantenerse a través
del sistema colectivo y masivo actual, hasta que entre
en operación gradualmente el SITP; por lo cual en el
proceso de integración del sistema de transporte pú-
blico colectivo con el masivo, la autoridad de tránsito y
transporte adoptará las medidas legales pertinentes
para que durante el periodo de transición y hasta
que se inicie efectivamente la operación total del
SITP, se disminuya el impacto del cambio al nuevo
sistema y se garantice a los usuarios la continuidad
en la prestación del servicio, en condiciones óptimas
de calidad, seguridad, eciencia y economía. (negrilla
fuera de texto)
Que el artículo 10º del Decreto Distrital 309 de 2009,
dispone que a partir de la entrada en operación gradual
del SITP, perderán su vigencia los actuales permisos
de operación de rutas otorgados a las empresas de
transporte público colectivo a través de actos admi-
nistrativos y serán reemplazados gradualmente, de
acuerdo con la entrada en operación de los nuevos

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