Resolución 18-0790
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 44887 |
Los Ministros de Minas y Energía y de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los Decretos 070 de 2001 y 101 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida honra y bienes, con el fin de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;
Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, los reglamentos técnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos: los imperativos de la seguridad nacional; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error a los consumidores;
Que el artículo 212 del Código de Petróleos dispone que el transporte y distribución de petróleo y sus derivados constituye un servicio público, y por consiguiente las personas o entidades dedicadas a esa actividad, deberán ejercerla de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales;
Que el artículo 1° de la Ley 26 de 1989 establece que para la distribución de los combustibles líquidos del petróleo, el Gobierno podrá determinar su calidad, condiciones de seguridad y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de ese servicio público;
Que con el propósito de prevenir riesgos y garantizar la protección y seguridad de las personas que intervienen en la cadena de producción, almacenamiento, manejo, transporte, suministro y usuarios del transporte aéreo, los Ministerios de Minas y Energía y el Ministerio de Transporte iniciaron el proceso de elaboración de un Reglamento Técnico sobre los requisitos de calidad, de almacenamiento, suministro y transporte de los combustibles de aviación para motores tipo turbinas;
Que el numeral 4 de los artículos 3° y 5° del Decreto 070 del 17 de enero de 2001 señala como función del Ministerio de Minas y Energía la de dictar, adoptar y hacer cumplir los reglamentos y las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, relacionadas con el transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio y comercialización de los recursos naturales no renovables, en los términos previstos en las normas legales vigentes;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 12 del Decreto 070 de 2001, corresponde al Ministerio de Minas y Energía estudiar y proyectar los reglamentos y regulaciones de las diferentes actividades del subsector de hidrocarburos;
Que las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 consagran que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios constituye prioridad esencial en la actividad del sector y del sistema transporte;
Que el Decreto 2360 del 6 de noviembre de 2001, señala los criterios y condiciones que deben cumplirse para la expedición de reglamentos técnicos,
RESUELVE:
Aspectos generales
Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las características mínimas que deben cumplir los combustibles de aviación para motores tipo turbinas Jet A, Jet A-1 y Jet B, así como los requisitos y procedimientos para el almacenamiento, transporte para todas las modalidades y suministro de estos combustibles, con el propósito de minimizar eventuales riesgos que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba