Resolución 1828, por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 520 del 11 de marzo de 1999
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 43688 |
DIARIO OFICIAL 43.688 RESOLUCIÓN 1828 19/08/1999 por la cual se modifica y adiciona la Resolución número 520 del 11 de marzo de 1999. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 36 de la Ley 443 de 1998, los artículos 11, 16 y 17 del Decreto 1567 de 1998, y RESUELVE: Artículo 1º. Modificar el artículo 22 de la Resolución número 520 de 1999 el cual quedará así: "Artículo 22. Obligaciones de los Beneficiarios de Capacitación: Los beneficiarios deberán: a) Cumplir con la asistencia a los programas seleccionados una vez sean autorizados e informados por parte de la División de Desarrollo de la Subsecretaría de Recursos Humanos; b) Ser multiplicador de la información obtenida en el programa, en las dependencias en las cuales sea útil la aplicación de la misma; c) Una vez finalizada la respectiva capacitación deberán remitir a la Subsecretaría de Recursos Humanos la certificación de asistencia y la evaluación del mismo; d) Cuando se trate de comisiones de estudio de educación no formal al exterior del país, deberán enviar un informe dentro de los tres (3) días siguientes a su culminación". Artículo 2º. Modificar el artículo 35 de la Resolución 520 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 35. Educación Especial. Cobertura: Se incluyen como beneficiarios de este Subprograma los hijos de funcionarios que presenten deficiencias físicas, mentales, emocionales, sociales o con capacidades sobresalientes o talentos excepcionales, que ameriten educación especial". Artículo 3º. Modificar el artículo 36 de la Resolución 520 de 1999, el cual quedará así: "Artículo 36. Educación Especial Criterios de Financiación: a) Los funcionarios con hijos que presenten deficiencias físicas, mentales, emocionales, sociales o con capacidades sobresalientes o talentos excepcionales, podrán tener un reconocimiento por el costo total del año calendario por los siguientes montos así: ¿ Funcionarios con un (1) hijo, que devenguen un sueldo básico hasta tres (3) salarios mínimos mensuales, podrán recibir hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales por concepto de pensión mensual y terapias e igualmente la misma suma por concepto de matrícula, de acuerdo con la cotización presentada. ¿ Funcionarios con un (1) hijo, que devenguen un sueldo básico superior a tres (3) salarios mínimos, podrán recibir hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de dos (2) salarios mínimos legales mensuales por concepto de pensión mensual y terapias e igualmente la misma suma por concepto de matrícula, de acuerdo con la cotización presentada. ¿ Funcionarios con dos (2) o más hijos incluidos en la descripción de literal a), una suma igual por cada hijo de acuerdo con la clasificación anterior; b) Los funcionarios con hijos que presenten dificultades especiales en el aprendizaje que ameriten educación especial, podrán recibir los siguientes montos de acuerdo a la cotización presentada: ¿ Funcionarios con un (1) hijo, que devenguen un sueldo básico hasta tres (3) salarios mínimos mensuales, podrán recibir por concepto de pensión mensual y terapias, hasta uno y medio (1.1/2) salarios mínimos legal mensual vigente, igualmente la misma suma por concepto de matrícula, de acuerdo con la cotización presentada. ¿ Funcionarios con un (1) hijo, que devenguen un sueldo básico superior a tres (3) salarios mínimos, podrán recibir por concepto de pensión mensual y terapias hasta el ochenta y cinco por ciento (85%) de uno y medio (1.1/2) salarios mínimos legal mensual vigente, igualmente la misma suma por concepto de matrícula, de acuerdo con la cotización presentada. Funcionarios con dos (2) o más hijos incluidos en la descripción del literal b), una suma igual por cada hijo de acuerdo con la clasificación anterior"...
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