Resolucion 05226-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Mayo de 2009 - Normativa - VLEX 408653718

Resolucion 05226-2009 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 19 de Mayo de 2009

RESOLUCIÓN NÚMERO 05226

( 19 MAYO 2009 )

Por la cual se adiciona la Resolución 4240 de 2000

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales

10 y 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, y en el Decreto 2685 de 1999

RESUELVE

ARTICULO 1. Adiciónase la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo:

“Artículo 490-1. Mercancías abandonadas que requieren destrucción Inmediata mediante autorización abreviada. Para efectos de la aplicación de lo previsto en el parágrafo del artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 6º del Decreto 390 de 2009, se entenderá que la mercancía abandonada requiere destrucción inmediata cuando la misma presente cualquiera de las siguientes características:

  1. Se encuentren totalmente dañadas

  2. Generen riesgo de seguridad o salubridad pública

  3. Cuenten con fecha de vencimiento expirada

  4. Mercancía sin valor de comercialización.”

ARTICULO 2. Adiciónase la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo:

“Artículo 490-2. Reporte de mercancías en abandono que requieren destrucción inmediata. De conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 6º del Decreto 390 de 2009, los depósitos habilitados en los que se encuentren mercancías abandonadas a favor de la Nación que requieran destrucción inmediata comunicarán el hecho a la División de Gestión de la Operación Aduanera de la respectiva Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, conforme a los procedimientos y dentro de los términos legales establecidos en la presente resolución, adjuntando los documentos de transporte e indicando las razones en que se fundamenta la solicitud de destrucción inmediata.

La División de Gestión de la Operación Aduanera, transcurridos los términos establecidos en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, remitirá a la División de Gestión Administrativa y Financiera, de la misma jurisdicción, los documentos de transporte de las mercancías en abandono que requieren destrucción inmediata, junto con los documentos soportes, y procederá a verificar las razones que fundamentan la destrucción.”

ARTICULO 3. Adiciónase la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo:

“Artículo 490-3. Inspección Física. Recibida la información de que trata el artículo anterior, la División de Gestión Administrativa y Financiera a través del Grupo Interno de Trabajo de...

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