RESOLUCION 517 RD 6177 - 17 de Octubre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780561

RESOLUCION 517 RD 6177

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6177 17 OCTUBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6177 • pP. 1-22 • 2017 • ocTUBRE 17
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EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 517
(Octubre 9 de 2017)
Por medio de la cual se actualiza el Manual del
Usuario del Sistema Integrado de Transporte
Público de la ciudad de Bogotá D.C. SITP y se
dictan otras disposiciones
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas por el artículo 43
de los Estatutos de TRANSMILENIO S.A. y el
artículo 8º del Acuerdo 02 de 2016 de la Junta
Directiva de TRANSMILENIO S.A., y
CONSIDERANDO:
Que Ley 105 de 1993 “ por la cual se dictan disposicio-
nes básicas sobre el transporte, se redistribuyen com-
petencias y recursos entre la Nación y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector
transporte y se dictan otras disposiciones” denió el
servicio público de transporte como “... una industria
encaminada a garantizar la movilización de personas
o cosas por medio de vehículos apropiados a cada
una de las infraestructuras del sector [aéreo, maríti-
mo, uvial, férreo, masivo y terrestre], en condiciones
de libertad de acceso, calidad y seguridad de los
usuarios sujeto a una contraprestación económica...”.
Que la Ley 336 de 1996, “por la cual se adopta el
Estatuto Nacional de Transporte” en su artículo 3º es-
tablece que “… en la regulación del transporte público
las autoridades competentes exigirán y vericarán las
condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad
requeridas para garantizarle a los habitantes la e-
ciente prestación del servicio básico y de los demás
niveles que se establezcan al interior de cada Modo”.
Que por medio del Decreto distrital 319 de 2006 se
adoptó el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá
Distrito Capital, en cuyo artículo 2º se dene el SITP
como “El sistema integrado de transporte público
comprende las acciones para la articulación, vincu-
lación y operación integrada de los diferentes modos
de transporte público, las instituciones o entidades
creadas para la planeación, la organización, el control
del tráco y el transporte público, así como la infraes-
tructura requerida para la accesibilidad, circulación y
el recaudo del sistema”
Que mediante el Decreto distrital 309 de 2009 se
adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público
para Bogotá, D.C. como sistema de transporte público
distrital en la ciudad de Bogotá, en el cual se estable-
cen acciones para: la articulación, vinculación y ope-
ración integrada de los diferentes modos de transporte
público; las instituciones o entidades creadas para la
planeación, la organización, el control del tráco y el
transporte público; así como para la infraestructura re-
querida para la accesibilidad, circulación y el recaudo,
control e información y servicio al usuario del sistema.
Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER
MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, conforme con el
Acuerdo 04 de 1999 del Concejo de Bogotá D.C. y
sus Estatutos es una sociedad de capital público por
acciones, constituida entre entidades públicas del
orden distrital, bajo la forma de sociedad anónima de
carácter comercial con aportes públicos, sometida al
régimen jurídico de las empresas industriales y co-
merciales del Estado, que le corresponde, según su
objeto social, la gestión, organización y planeación del
servicio de integrado de transporte público urbano de
pasajeros en el Distrito Capital y su área de inuencia,
bajo las modalidades de transporte terrestre automotor,
transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad
como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones
que señalen las normas vigentes, las autoridades
competentes y sus propios estatutos.
Que así mismo le corresponde a TRANSMILENIO
S.A. la administración de la infraestructura especíca
y exclusiva del sistema, para lo cual determinará en
coordinación con las autoridades competentes y den-
tro del marco legal, las explotaciones colaterales que
conforme a las condiciones físicas, tecnológicas y de
utilización del sistema, puedan llevarse a cabo para
promover y beneciar la prestación del servicio público
de transporte masivo.
Que de conformidad con el artículo 5º de los Estatutos
le corresponde TRANSMILENIO S.A. ejercer, entre
otras, las siguientes funciones: “Aplicar las políticas,
las tarifas y adoptar las medidas preventivas y co-
rrectivas necesarias para asegurar la prestación
del servicio a su cargo, de conformidad con los
parámetros señalados por la autoridad competente…”
y “Las demás que le sean asignadas por las normas le-
gales, estos estatutos o las autoridades competentes.”
Que el Decreto distrital 831 de 1999 “Por el cual se re-
glamenta el Acuerdo 4 de 1999, del Concejo de Santa
Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establece:
“Artículo 2º.- Denición del Sistema Transmilenio.
De conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema
Transmilenio se encuentra integrado por la combina-

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