Resolución CREG 003-2008: Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la resgulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 68 de la Ley 1151 de 2007. - Normativa - VLEX 841339100

Resolución CREG 003-2008: Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la resgulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 68 de la Ley 1151 de 2007.

Número de resolución003-2008
Año2008
Fecha de publicación05 Febrero 2008



Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. DE 2008

( )

Por la cual se adoptan los ajustes necesarios a la regulación vigente para dar cumplimiento al Artículo 68 de la Ley 1151 de 2007.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:

Que el Artículo 63 de la Ley 812 de 2003 creó el Programa de Normalización de Redes Eléctricas – PRONE;

Que el Artículo 68 de la Ley 1151 de 2007 establece que: “Durante la vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo, adiciónese un peso ($1) por kilovatio hora transportado para ser fuente de financiación del Programa de Normalización de Redes Eléctricas– PRONE…”;

Que el Parágrafo del Artículo 68 de la Ley 1151 de 2007 ordena a la CREG adoptar “los cambios necesarios en la regulación a partir de la vigencia de la presente ley, para que la contribución de que trata este artículo sea incorporada a la tarifa del servicio de energía eléctrica.”;

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución No.180070 de 23 de enero de 2008, precisó los lineamientos para el cobro adicional del peso por kilovatio hora transportado por el Sistema de Transmisión Nacional, establecido en el Artículo 68 de la Ley 1151 de 2007;

Que el Decreto 3491 de 2007 reglamentó el artículo primero de la Ley 1117 de 2006 en relación con el Programa de Normalización de Redes Eléctricas;

Que el Artículo 3 de la Resolución 180070 del Ministerio de Minas y Energía facultó a la CREG para adoptar un periodo de transición mediante senda, para realizar el cobro de los recursos dejados de facturar desde la vigencia de la Ley 1151 de 2007;

Que el Artículo 1 de la Resolución CREG 103 de 2000 define al Transmisor Nacional como la Persona Jurídica que opera y transporta energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional y que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades;

Que el Artículo 2 de la Resolución CREG 103 de 2000 establece que el Ingreso Regulado Mensual causado, por concepto de Uso del STN se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones CREG-004 y CREG-026 de 1999 o en aquellas que las modifiquen o sustituyan y que para su aplicación se tendrá en cuenta las disposiciones allí contenidas;

Que el Artículo 1 de la Resolución CREG 103 de 2000, define los Activos de Uso del STN como aquellos activos de transmisión de electricidad que operan a tensiones iguales o superiores a 220 kV, son de uso común, se clasifican en Unidades Constructivas y son remunerados mediante Cargos por Uso del STN. Estos activos siempre deberán estar representados por un Transmisor Nacional;

Que la Resolución CREG 147 de 2001 aprueba la remuneración de los activos que conforman la variante de línea entre la subestación Guatapé y la línea San Carlos – Ancón Sur del Sistema de Transmisión Nacional;

Que conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG-.97 de 2004, dado el mandato legal contenido en la Ley 1151 de 2007 y una vez definidos los lineamientos establecidos en la Resolución 180070 de 2008 la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 359 del 25 de Enero de 2008, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E:

Artículo 1o. Ámbito de Aplicación. Esta Resolución se aplica a los Transmisores Nacionales, al Liquidador y Administrador de Cuentas de los Cargos por Uso de las redes del SIN (LAC), al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), a los agentes del sector eléctrico y a los usuarios finales del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Artículo 2o. Liquidación de la Contribución. La contribución, de que trata el Artículo 68 de la Ley 1151 de 2007, será liquidada mensualmente por el ASIC, de conformidad con la siguiente expresión:

donde:

: Valor de la contribución PRONE en el mes m, expresado en pesos.

: Energía Transportada en el Sistema de Transmisión Nacional, en kWh, en el mes m, que corresponderá a las importaciones mensuales de energía del STN, medidas horariamente en las fronteras conectadas al STN.

: Contribución creada para financiar el...

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